ART: “Se legisló sólo para la ciudad de Buenos Aires”
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Así lo expresó Eduardo Massot, presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, en diálogo con LT10. “Este decreto insiste sobre cuestiones que son inconstitucionales”, dijo. El mismo sostuvo que “la mirada tiene que ser más amplia, debe incluir todas las miradas y que “este DNU busca evitar conflictos laborales que pasen a Capital Federal y termina perjudicando a todos”, aseguró.
Ayer, el Gobierno nacional modificó, mediante un decreto de necesidad y urgencia (DNU) aspectos claves de la Ley de Riesgos del Trabajo. Desde sectores locales critican el régimen ya que sostienen que “Los cambios están pensados solo para la ciudad de Buenos Aires y Capital Federal”.
“Este decreto viene de la mano del proyecto de ley, que como nos hemos manifestado anteriormente, tiene aspectos inconstitucionales”. En este sentido, Eduardo Massot, presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, agregó “no existe ni necesidad ni urgencia para dictar un decreto de estas características”.
“El articulo 1° del DNU establece que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales son “la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o continencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo”.
Según expresó Mazzot, “Aquí hay cuestiones que se han tratado mal, la necesidad y urgencia están en las causas laborales de Ciudad de Buenos Aires y Capital Federal, por lo tanto no abarca localidades ni provincias, lo que afecta a todos”.
Esas Comisiones tendrán que expedirse dentro de los 60 días hábiles, aunque “dicho plazo será prorrogable por cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, debidamente fundadas”. Lo que resuelvan “agotará la instancia administrativa”, aunque “las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central”. Y “el trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Médica Jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial”.
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