REGLAMENTARON EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
Finalmente, después de varias idas y venidas del expediente y a casi cinco años de la sanción de la norma que le dio origen, el Poder Ejecutivo reglamentó la ley N° 11.945 que dispone la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM), sancionada por la Legislatura en 2001 e impulsada por la entonces diputada provincial radical, Alicia Tate.
Dicho registro funcionará bajo la dependencia de la Corte Suprema de Justicia, órgano que establecerá su organización administrativa, sistema informático de aplicación, procedimientos de inscripción y baja, y aranceles de registración. Su objetivo, dice la propia ley, es “mejorar los mecanismos de control estatal y social para asegurar las garantías del efectivo cumplimiento de los deberes alimentarios, y desalentar un difundido y dañino comportamiento ilegítimo como es el de la falta de las cuotas alimentarias”.
Ahora, mediante el decreto N° 1.005 firmado por el gobernador Jorge Obeid y el ministro de Gobierno, Roberto Rosúa, quedaron reglamentados los artículos de la ley cuya aplicación depende del Poder Ejecutivo.
Así, el texto empieza por diferenciar las clases de certificados que extenderá el RDAM: “certificado positivo” será el que compruebe la condición de deudor alimentario moroso; “certificado negativo”, el que implique no revestir ese carácter. Dichos comprobantes serán expedidos sólo si media “un interés legítimo que deberá acreditarse y ser evaluado por la Dirección del RDAM”.
Restricciones
Incumplir la obligación de la cuota alimentaria representará ahora un impedimento para trámites casi rutinarios, como la obtención del permiso para conducir. Porque la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de la Producción “devolverá a los municipios y comunas las solicitudes de licencias de conducir que no adjunten el certificado negativo del RDAM”, es decir, la constancia de que no se posee alguna deuda alimentaria morosa. Será imprescindible que antes del otorgamiento de tal permiso, de su renovación o prórroga, la autoridad municipal, comunal o la propia Subsecretaría de Transporte consulten al RDAM.
A su vez, la reglamentación dispone que las direcciones de Contrataciones y Suministros y el Registro de Licitaciones de Obras Públicas o las reparticiones que en el futuro asuman sus funciones, deberán modificar sus reglamentos para incorporar la exigencia de presentación del certificado negativo del RDAM. Aquí opera otra de las restricciones: “los proveedores y contratistas de todos los organismos de la provincia deben adjuntar a sus antecedentes una certificación anual en la que conste que no se encuentran incluidos en el Registro como deudores”.
La reglamentación dispone que el certificado negativo del RDAM será exigido también a los propuestos como miembros de la Corte Suprema de Justicia y jueces del Poder judicial, a la fiscal de Estado, vocales del Tribunal de Cuentas, defensores del Pueblo, directores del Enress y de la Zona Franca Santafesina. Además, será “requisito previo para la designación de funcionarios en planta permanente o transitoria” en cualquiera de los tres poderes del Estado. Finalmente, será también condición exigible para quienes pretendan acceder a la adjudicación de viviendas sociales.
Los tiempos
El artículo 2 de la reglamentación plantea que la Corte Suprema de Justicia comunicará a los demás poderes del Estado, la fecha en que comenzará a funcionar el Registro de Deudores Morosos Alimentarios.
Consultado por El Litoral, el titular del máximo Tribunal, Rafael Gutiérrez, dijo que eso ocurrirá ni bien el Ejecutivo comunique formalmente su decreto.
“Nuestra reglamentación interna ya está terminada desde el año pasado. Ahora, necesitamos la comunicación del gobierno, y de inmediato el Registro se pondrá en marcha. Tenemos todo listo”, aseguró.
La clave
De acuerdo con el Art° 4 de la ley 11.945, será considerado deudor moroso alimentario y en consecuencia, inscripto en el RDAM, aquél que incumpla “tres cuotas consecutivas o cinco alternadas dentro de los dos años, ya sean de alimentos provisorios o definitivos”. También serán inscriptos los empleadores que “incumplan una orden judicial debidamente notificada, que disponga la retención y depósito a la orden de algún juzgado, de sumas destinadas a alimentos”.
3.268
Según las estadísticas de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, en el año 2005 se presentaron, en las cinco cabeceras de circunscripciones judiciales de la provincia, 3.268 demandas por alimentos. En Santa Fe fueron 907, en Rosario 1781 y 580 más entre Rafaela, Reconquista y Venado Tuerto.
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