REINALDO RODRÍGUEZ: “QUISE PREVALECER LA CONSTITUCIÓN NACIONAL SOBRE LAS LEYES PARTICULARES”
A raíz de una denuncia que fue realizada por funcionarios del Ministerio de Economía de la Nación durante la gestión del ex Ministro Roberto Lavagna, se investiga la acción del Magistrado en la causa en la que se presentaron ocho casos de tenedores de títulos que accionaron contra el Estado Nacional.
Uno de los integrantes de la Comisión de Acusación que debió dar lectura al documento es el Dr. Beinusz Smuckler quien consideró que “hay elementos suficientes para sospechar que (el Magistrado) ha incurrido en mal desempeño. Son elementos como la cantidad de medidas cautelares que concedió a tenedores de bonos que habían sido adquiridos con mucha posteridad al default, a precio irrisorio, y pretendían cobrarlos a valor nominal”, dijo.
En el mismo sentido, el consejero prefirió ser cauteloso sobre un posible fallo y explicó que “se hizo una auditoría donde quedó demostrada la existencia de irregularidades, pero hay un tema de apreciación que no podemos definir del todo hasta tanto no escucharlo. Ahora nos resta ver que dice el Juez en su descargo pero entendemos que debe verificar la procedencia de cada documento en base a la acción. Vamos a ver si hay documentos que lo hagan evadir la responsabilidad o confirmar el mal desempeño”, indicó.
Sobre ello, el Juez Reinaldo Rodríguez, esta mañana en declaraciones a LT10, explicó que “todos los jueces tenemos el control constitucional, y en esa línea, cuando asumí a fines de 2001, me encontré – a fines de marzo- con miles y miles de amparos y entre ellos también productos financieros del Estado, de manera que ha sido siempre el criterio de este juzgado el de dictar resoluciones y la inconstitucionalidad del bloque normativo de emergencia, por entender que violenta las disposiciones y los principios constitucionales, y en este caso concretamente del art. 17, que habla del derecho de propiedad”.
Asimismo, al ser consultado sobre si su intención fue la de prevalecer el fallo de la Constitución por sobre las leyes particulares, el Magistrado admitió que así fue y agregó que “yo dije que evidentemente esta es una de las emergencias que afectó al país, pero no es la primera y en el derecho constitucional hay fallos vinculados con la emergencia, que comenzó su certificado de nacimiento cuando se congeló el canon y se prorrogaron los contratos de locación”.
– Se produjeron maniobras con bonos defaulteados, usted lo sabía, actuó de buena fe?, consultó el periodista.
– En primer lugar hay un error en la lectura de las demandas, porque cuando se presentaron las acciones de amparo, la foja nº 1 es un certificado que da un título de acreencia frente a una deuda pública, que fue generada por empréstitos de la última etapa del Dr. Menem, con un rescate de capital del año 2002 y con una tasa determinada de interés. Toda esta situación fue dejada de lado, lo que vencía en el 2002 se pospuso por el canje que se dio a fines del 2004, pero que no es obligatorio sino facultativo para quien era tenedor de los títulos, y además estaba también la famosa Ley Cerrojo, que no permite al Estado transar y tiene que retirar del mercado todos esos bonos que representan acreencias frente al estado”.
Por otro lado, el Magistrado señaló que “la cuestión de fondo, que es cuándo y cómo fueron adquiridos los bonos, se presume que hubo una venta con la intervención de un comisionista y con la toma de razón de la caja de valores, que es privada. Por eso, cuando comenzamos a dictar las primeras providencias de esos amparos desconocíamos la fecha, pero es relevante porque cuando se mete el empréstito hay una persona, que es el comisionista, que le interesa al Estado, y éste – el Estado- debe subvenir sus obligaciones, por lo tanto, hay una primera persona que compra los bonos y luego por la Ley de Circulación en el mercado pueden aparecer diferentes personas, pero se mantienen los derechos del primer titular”.
El Juez Rodríguez insistió además en que en cuanto al revocamiento de sus medidas y decisiones hubo errores en las lecturas de las demandas, ya que a las personas con problemas de salud, certificados por médicos, y los mayores de 75 años no se han excepcionado.
“Tanto la auditoria como la instrucción de mi expediente en la Comisión de Acusación han dictado revocatorias a mis decisiones y creo que acá hay un error en la lectura de las demandas porque estas personas con problemas de salud o mayores de 75 años de edad no se han excepcionado”, remarcó al momento que advirtió que “ellos plantean la impugnación del bloque normativo de emergencia porque son inconstitucionales justamente por el art. 17 de la Constitución”.
En ese mismo sentido, el juez sostuvo que cuando se pide una medida cautelar innnovativa tiene que analizar dos requisitos, que son los de “la verosimilitud del derecho” y “el peligro de la demora”, por lo que el Magistrado entendió que por la demora o por los problemas de salud le daba sustentabilidad para advertir que hay un peligro por esa demora.
Por otra parte, al ser consultado sobre si había recibido alguna advertencia por parte del Ministerio de Economía de la Nación, quien inició la investigación, Rodríguez indicó que “mi primera medida cautelar es de octubre de 2004 y no fueron apeladas”.
Además, prefirió no expresarse sobre los motivos que motivaron la acusación en su contra. “Quiero ser prudente, soy de altísima exposición y trato siempre de hacer las cosas con excelencia, y quiero esperar las decisiones para tomar mis propias decisiones”.
Por último, el Juez Rodríguez remarcó que “cuando nos hemos apartado de la constitución nos fue muy mal”.
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