REITERAN PEDIDO DE JUICIO POLÍTICO A SILVIO NESTOR ZUCHIATTI
Los Diputados Provinciales Hugo Marcucci y Marcelo Brignoni ofrecieron una conferencia de prensa para fundamentar el pedido de Juicio Político al Presidente del Tribunal de Cuentas, Silvio Zuchiatti.
Allí los Diputados provinciales detallaron los fundamentos y los motivos por los que solicitan el Juicio Político para la separación de su cargo, del actual titular del Tribunal de Cuentas de la Provincia, designado por el Gobernador Obeid, después de la escandalosa y fracasada Asamblea Legislativa de Octubre de 2004, en la que el Oficialismo se negara a debatir los pliegos enviados por el Poder Ejecutivo.
En ese sentido, el representante de la Cámara Baja de la Provincia, Marcelo Brignoni consideró que “de ninguna manera, una persona que fue designada por la dictadura (en referencia a Zucchiatti) y no fue rectificado en su cargo, puede continuar prestando los servicios”.
Además, el Legislador comparó la situación actual de Zucchiatti con “darle una ametralladora a un mono” y consignó que “quien le dio la ametralladora al mono debe responder por las actuaciones del mono. Pero esta claro que no hay que darle ametralladoras a un mono y no está claro porque Zucchiatti integra el Tribunal de Cuentas”.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe
RESUELVE:
Artículo 1º: Someter a Juicio Político al miembro del Tribunal de Cuentas de la Provincia, C.P.N. Silvio N. Zuchiatti, por mal desempeño de sus funciones (configurada en la imposibilidad de un correcto desempeño de su cargo), de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 81, 98 y siguientes de la Constitución Provincial, y según lo establecido por la ley Provincial Nº 10.916.
Artículo 2º: De forma
Autores: Diputado Provincial Marcelo Brignoni, Diputado Provincial Hugo Marcucci
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Recientemente, por imperio del artículo 54, inciso 5º de la Constitución Provincial, se ha dado aprobación “ficta” a los pliegos de nombramientos para cubrir vacantes en el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Más allá de la legalidad del procedimiento admitido por la Carta Magna provincial, lo cierto es que esta situación se produjo al no haber existido un consenso suficiente en lo miembros de la Asamblea Legislativa para dar aprobación a los pliegos de nombramientos propuestos por el Poder Ejecutivo. Fundamentalmente, la no asistencia de los legisladores integrantes del Bloque del Partido Justicialista a la sesión de la Asamblea Legislativa, convocada al efecto, muestra claramente que ni siquiera quienes se reconocen como parte del partido de gobierno han logrado ponerse de acuerdo para apoyar las postulaciones enviadas por el Gobernador de la Provincia.
Seguramente, esta preocupante situación encuentra sus fundamentos en las numerosas objeciones que recibieron los tres postulantes realizadas por referentes de distintos sectores políticos y sociales, que fundamentalmente han puntualizado la incompatibilidad manifiesta que presentan estas designaciones con las funciones públicas que desempeñaron, o por ostentar claramente una estrecha relación política y de amistad con quien ejerce la titularidad del Poder Ejecutivo.
En este sentido, merecen destacarse las objeciones que ha recibido la postulación de quien se desempeña desde hace muchos años como Contador General de la Provincia, C.P.N. Silvio Néstor Zuchiatti, cargo que implica el desarrollo de una función pública de alta injerencia en la administración de la Hacienda Provincial y que deberá ser auditada y revisada por el Tribunal de Cuentas que ahora integra.
En primer lugar, el Contador Silvio Zuchiatti, venía desempeñándose en su actual cargo sin acuerdo legislativo que lo avale, en contradicción con lo establecido en el artículo 147° del Decreto-Ley 1757/56, Ley de Contabilidad Provincial. El mencionado decreto establece que “El Contador y Subcontador General de la Provincia serán designados con acuerdo de la H. Legislatura. No podrán ser removidos sino por faltas graves y con acuerdo de la H. Legislatura”.
Asimismo la Constitución Provincial establece en su artículo 54° inc. 5° que corresponde a la Asamblea Legislativa “…prestar el acuerdo requerido por esta Constitución o las leyes para la designación de magistrados o funcionarios”.
Las funciones del Contador y Subcontador General, son de vital importancia para el desarrollo y manejo económico-financiero de la Provincia, y la violación de la normativa vigente conlleva a un agravio institucional serio puesto que los sucesivos Gobernadores de nuestra Provincia en el período constitucional que comienza en el año 1983, nunca enviaron estas solicitudes de acuerdo a la Legislatura.
Ahora bien, indudablemente el C.P.N. Zuchiatti no puede desconocer la normativa específica contenida en la Ley de Contabilidad, y lo cierto es que nunca reclamó a quienes eran sus superiores que se cumpla con dicha ley. Todo lo manifestado anteriormente ha sido expresamente reconocido por el propio Zuchiatti, en la entrevista que le realizara la Comisión Bicameral de Acuerdos en fecha 22 de septiembre de 2004 y que se puede encontrar en las páginas 22 y s.s. de la correspondiente Versión Taquigráfica.
Evidentemente, a la luz de las normativas reseñadas, la actuación del nuevo miembro del Tribunal de Cuentas (confirmado en forma ficta), por lo expuesto y fundamentalmente remarcando que ha tenido especial injerencia en la gestión de los actos que luego serán revisados, es claramente incompatible e inconveniente a los intereses del Estado Provincial.
De esta manera, y en virtud de la legalidad del procedimiento por el que el nombrado ha sido designado como miembro del Tribunal de Cuentas, sólo queda la destitución por Juicio Político, como remedio para evitar actos viciados de nulidad por emanar de un funcionario que claramente ostenta una confusión de intereses para realizar el control de actos que a la vez han sido producidos con su intervención necesaria.
El juicio político es el acto de control que ejercen ambas Cámaras del Poder Legislativo sobre los otros poderes del Estado con el fin de destituir a alguno de sus integrantes. Es un juicio de responsabilidad política, donde no se aplica ninguna sanción a los condenados, sino que sólo se los remueve administrativamente de sus funciones. Es un juicio “político” porque no implica un procedimiento jurisdiccional formal, ya que no persigue castigar (penar a un individuo) ni reparar un daño, sino simplemente separar del cargo a un funcionario, que en términos generales es “inamovible” (al menos por un plazo determinado) y no juzga un hecho delictuoso sino una situación de gobierno inconveniente para el estado. Es por ello que para ser pasible de juicio político, se debe estar en funciones, puesto que no se puede destituir a quien no ejerce aún la función pública en cuestión. Tampoco es cierto, que para que sea procedente el juicio político, cuando es la única forma de destituir a un funcionario, deba existir la realización de una acto u omisión irregular. También es procedente para alejar de sus funciones a quien no puede ejercerla correctamente por una imposibilidad material objetiva, como evidentemente lo es la tamaña incompatibilidad funcional que tratamos. Lo que debe protegerse en este caso es el supremo interés del Estado Provincial que potencialmente puede verse afectado toda vez que quien tiene la tarea de controlar o auditar la aplicación concreta del presupuesto provincial (en la obtención de recursos y en el gasto de los mismos) ha sido un ejecutor principal de actos hacendales públicos.
Entonces, la causal por la que se pretende la destitución de Zuchiatti es la de mal desempeño de sus funciones configurada por la imposibilidad manifiesta de ejercer un correcto desempeño de las mismas. En este sentido cabe destacar que el concepto de “mal desempeño” no solo incluye la consideración negativa que puede sufrir el titular del cargo en cuestión por la realización de actos incorrectos, ilegítimos o ilegales, sino que además se incluyen situaciones que objetivamente afectan la actuación del funcionario y que no necesitan la demostración de una accionar culposo o doloso. Así, por ejemplo, quien objetivamente no se encontrara en uso de sus facultades para ejercer el cargo, y no renunciara al mismo, es pasible de destitución por la causal de mal desempeño, aún cuando no se registre un acto reprochable al mismo. De igual modo, quien por no ser manifiestamente idóneo (por ej. un analfabeto) o por haber ocupado un cargo –como el caso que se analiza- de alta incidencia en las cuestiones sobre las que deberá expedirse, y no considera que debe renunciar a su designación, es pasible de ser removido por la causal de “mal desempeño”, aún cuando no hubiere realizado actos objetables.
A propósito de los expuesto, según la normativa vigente, cabe tener en cuenta que el Contador General de la Provincia tiene las siguientes funciones y responsabilidades:
1- ejercer las atribuciones y cumplimentar los deberes que le competen en materia contable, de control interno y asesoramiento técnico de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Contabilidad (decreto 0376/83).
2- presentar anualmente a la Legislatura la cuenta de inversión del ejercicio anterior (artículo 72, inciso 9 de la Constitución Provincial).
3- realizar el asesoramiento, contralor y contabilidad patrimonial del Poder Ejecutivo Provincial (art. 133 – Ley de Contabilidad).
4- centralizar la registración de operaciones relativas a la recaudación de las rentas, ejecución de gasto, movimientos del tesoro, crédito público y gestión del patrimonio provincial, pudiendo abrir a tal fin las cuentas necesarias que demuestren claramente todas las operaciones del tesoro provincial y los movimientos de su administración (arts. 138 y 151, inciso a – Ley de Contabilidad).
5- preparar los balances generales de cierre de ejercicio y la cuenta de inversión (art. 151, inciso b – Ley de Contabilidad)
6- fiscalizar y vigilar todas las operaciones financieras y patrimoniales del Estado en cuanto a su legalidad, sin perjuicio de emitir opinión sobre otros aspectos de las mismas, por medio de dictámenes o ponencias. Para ello deberá dársele intervención en toda gestión relativa a dichas operaciones, previo a su resolución (art. 151, inciso c – Ley de Contabilidad).
7- asesorar técnicamente al Poder Ejecutivo en materia de su competencia, las demás funciones establecidas en la Ley de Contabilidad y las que se le adjudiquen por vía reglamentaria (art. 151, inciso d – Ley de Contabilidad).
8- interpretar las disposiciones legales y reglamentarias en materia de contralor escritural y como consecuencia, dictar normas e instrucciones para su cumplimiento (art. 151, inciso e – Ley de Contabilidad)
9- fiscalizar los actos de los Agentes de la Administración Provincial que afecten al Tesoro o patrimonio del Estado (art. 151, inciso f – Ley de Contabilidad)
10- proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación de la Ley de Contabilidad y su posterior modificación cuando lo estime oportuno (art. 152, inciso a – Ley de Contabilidad).
11- dictar las instrucciones obligatorias sobre métodos de registraciones, preparación de balances y rendiciones de cuentas, estados financieros, etc., para todas las reparticiones contables de la Administración, sin excepción (art. 152, inciso b – Ley de Contabilidad).
12- inspeccionar los servicios de contabilidad de las Direcciones de Administración, de los organismos descentralizados y de las reparticiones u oficinas que lleven las registraciones contables (art. 152, inciso c – Ley de Contabilidad)
13- intervenir las entradas y salidas de fondos y valores de la Tesorería General de la Provincia y arquear sus existencias. Verificar arqueos en las tesorerías locales de habilitación y en los Organismos descentralizados (art. 152, inciso d – Ley de Contabilidad).
14- controlar la emisión, distribución e inutilización de valores fiscales (art. 152, inciso e – Ley de Contabilidad).
15- confeccionar la cuenta de inversión a que refiere el art. 102 LCP de la presente Ley y la memoria general de la Repartición (art. 152, inciso f – Ley de Contabilidad).
16- intervenir en la emisión y cancelación de letras de tesorería y títulos públicos (art. 152, inciso g – Ley de Contabilidad).
17- instruir y resolver el juicio de responsabilidad conforme lo dispuesto en el art. 237 y siguientes de la Ley de Contabilidad (art. 152, inciso h – Ley de Contabilidad)
18- tomar razón e intervenir previamente al ingreso o egreso de todo dinero o valor de la Tesorería General (art. 176 – Ley de Contabilidad).
Evidentemente, la función que desarrolla el Contador General de la Provincia, reviste una importancia y trascendencia del más alto nivel, y por esa razón es lógico que se exija el acuerdo legislativo para su nombramiento.
Además, la incompatibilidad de quien ha ejercido recientemente esta función con la de integrar el Tribunal de Cuentas es expresa y manifiesta puesto que, según establece la ley de Contabilidad de la Provincia, en su artículo 250 “regirán para los vocales del Tribunal de Cuentas las causas de excusación y recusación establecidas por el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial para los jueces superiores e inferiores”. A su vez, el Código de Ética profesional del Consejo de profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, determina en su artículo 28°, inciso b, las incompatibilidades funcionales del ejercicio profesional de sus colegiados, determinando que deben abstenerse de emitir informes, dictámenes o certificaciones que estén destinadas a terceros o a hacer fe pública en casos de relación de dependencia con el ente o entidades sobres las que efectúa su actuación profesional.
Siguiendo estas normas, Zuchiatti debiera sistemáticamente excusarse de controlar, o abstenerse de emitir informes o dictámenes, sobre todos los actos emanados por la Administración Provincial realizados durante el ejercicio de su cargo como Contador General de la Provincia, es decir que en la práctica no podrá actuar por un largo tiempo. Y si no se excusa o se abstiene, se puede configurar una serie de actos de alto contenido negativo para los intereses del estado.
Un ejemplo concreto de esta situación se verá configurada cuando se ponga a consideración del Tribunal de Cuentas la Cuenta de Inversión correspondiente al ejercicio del año 2.003. En este caso, Zuchiatti, como en casi todas las actuaciones que deberá realizar en el organismo de Control, deberá irremediablemente excusarse, puesto que es él mismo quien ha elaborado dicho informe, y con su firma ha sido elevado para su consideración. Esto se confirma con gran nitidez al solo leer la Resolución N° 042/04 – TCP – del 06 de octubre de 2004, en la que se realizan numerosas observaciones (muchas de ellas son reiteraciones de observaciones anteriores) al informe de la cuenta de inversión del año 2002, elaborado y elevado por la Contaduría General de la Provincia. En la misma se advierte que la Contaduría General de la Provincia realiza una extensa y profunda labor permanente sobre la contabilidad de las distintas jurisdicciones administrativas del Estado provincial.
La importancia de esta función, fue remarcada por el mismo Zuchiatti, cuando en la sesión de la Comisión Bicameral de Acuerdos del 22/09/2004, expresó que “Es una función de contralor, una función muy importante y en el caso mío llegar a ese cargo es algo muy valioso”, y luego acota que la Contaduría realiza “la registración sintética de todos los recursos y erogaciones de la Administración Central que se liquidan a través de las Direcciones Generales de Administración de cada Ministerio. La analítica, como lo dije anteriormente, donde están todos los antecedentes de la liquidación y pago, corresponde a cada Dirección de Administración. La cuenta general del ejercicio sería la registración sintética de todas las operaciones globales del Estado.”
Sin embargo, cuando se le preguntó por algunas cuestiones puntuales que ahora deberá revisar, respondió que “…yo no firmo nada, no firmo ni decreto ni resolución.”
También se le preguntó si “…el hecho de tener que realizar actos de la propia Contaduría de aquí en adelante, ¿no lo llevarían a tener algún inconveniente?”, a lo que increíblemente respondió “sinceramente, esto habría que analizarlo, porque todavía no estoy sentado allá. Así que no sé qué decirle.”
Igual actitud, de escasa seriedad, tuvo cuando se le consultó sobre qué cuestiones creía que serían incompatibles con la función desempeñada, respondiendo que “el Tribunal de Cuentas es un cuerpo colegiado y las decisiones se toman en el cuerpo colegiado” y agregó casi irónicamente “tendría que analizarlo. Eso lo analizaría en el momento, ahora soy Contador General de la Provincia”.
Resulta a todas luces evidente, que el Contador Zuchiatti es plenamente conciente de la importancia y relevancia de la función que desempeñó como Contador General de la Provincia, a la vez que sus esquivas respuestas sobre la incompatibilidad de funciones también ponen de manifiesto que conoce exactamente tal situación.
Aún cuando esta argumentación aparece como suficiente para justificar la destitución de este miembro del Tribunal de Cuentas de la Provincia, existen cuestiones referidas a su actuación al frente de la Contaduría General de la Provincia, que han merecido la recurrente observación del mismo órgano al que ahora pertenece Zuchiatti. En este sentido, la mencionada Resolución Nº 042/04, textualmente indica lo siguiente:
“EL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA, Resuelve: … Artículo 3º: Insistir sobre la observancia de reiteradas recomendaciones formuladas, por ante el Poder Ejecutivo Provincial y, por su intermedio… a la Contaduría General de la Provincia, respecto a:
1. Reiterar lo dispuesto mediante Resolución Nº 055/03-TCP (artículo 3º, apartado 7º, acápite 1º, -reiterándose, por lo tanto, lo ya señalado en la Resolución N° 004/02-TCP, artículo 3° y en la Resolución Nº 027/00-), acerca de la necesidad de que implemente la Contabilidad de Responsables (Artículo 139º, inciso d) – Ley de Contabilidad Provincial), a partir de registros propios e independientes de la actividad que desarrolla el Tribunal de Cuentas; ello, en cumplimiento de las funciones de control que le competen y de modo que, en la Cuenta de Inversión, se encuentren perfectamente expuestos:
a. Fondos en Poder de Responsables.
b. Fondos Rendidos (con rendición formalizada, aún cuando no hayan sido aprobadas por el Tribunal de Cuentas).
c. Fondos con Plazo de Rendición Vencido.
2. Propiciar la normativa técnica – legal específica en materia de valuación y exposición de los rubros que conforman los Estados Contables (Ídem Resolución Nº 055/03-TCP, artículo 3º, apartado 7º, acápite 2).
3. Coordinar con las jurisdicciones los mecanismos necesarios en orden a posibilitar la declaración de incobrabilidad en los términos del artículo 78º de la Ley de Contabilidad Provincial, o realizar las acciones tendientes a su recupero respecto de las Cuentas a Cobrar expuestas en el Estado General Analítico de la Administración Central (Ídem Resolución Nº 055/03-TCP, artículo 3º, apartado 7º, acápite 3).
4. Arbitrar un mecanismo de conciliación con las Jurisdicciones que transfieren a la Cuenta N° 9001/04 – Rentas Generales, fondos en concepto de “Devoluciones” o “Recaudaciones Propias”, a efectos de que cada importe que ingrese sea identificado para su contabilización pertinente y/o acreditación a la cuenta de Recursos específica. (Ídem Resolución Nº 055/03-TCP, artículo 3º, apartado 7º, acápite 4, reiterándose, por lo tanto, lo ya señalado en la Resolución Nº 052/02-TCP, en la Resolución N° 004/02-TCP, artículo 3°, en la Resolución 027/00-TCP, artículo 9º, inciso 2 y en la Resolución Nº 027/99-TCP, artículo 2º, inciso 6, apartado a-).
5. Regularizar las cuentas que se mantienen en el Estado General Analítico de la Administración Central, con saldos inmovilizados (Ídem Resolución Nº 055/03-TCP, artículo 3º, apartado 7º, acápite 5)
6. Conciliar la información presupuestaria-contable registrada por las jurisdicciones en particular, respecto de deudas y créditos (Ídem Resolución Nº 055/03-TCP, artículo 3º, apartado 7º, acápite 6, -reiterándose, por lo tanto, lo ya señalado en la Resolución N° 004/02-TCP, artículo 3°-).
7. Coordinar con el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda (M.O.S.P. y V.) y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (D.P.V. y U.), a fin de unificar el criterio de exposición en el Estado de Situación del Tesoro de ambos, de la suma de $ 5.496.578,17 resultante del convenio celebrado entre la citada D.P.V. y U. y la ex – Dirección Provincial de Construcciones y Equipamiento Social (Di.P.C.ES.) en fecha 20/07/94 (Decreto Nº 4011/94), sin amortización a la fecha y por el que la D.P.V. y U. interpone reclamo interadministrativo ante el M.O.S.P. y V. para su cobro.
8. Requerir al Ministerio de Salud y Medio Ambiente, que los datos suministrados referidos a Hospitales Públicos Descentralizados, guarden las formalidades respectivas y surjan de registros de irrefutable validez; igualmente respecto de la información necesaria a efectos de incorporar al Estado de Situación del Tesoro, los saldos de la Cuenta Especial “Facturación Prestaciones Médicas”.
9. Asegurar, en su carácter de autoridad de aplicación en materia de Contabilidad Pública, la eficiencia del Sistema Contable que se está implementando en la Caja de Jubilaciones y Pensiones, de manera tal que se cumpla con las exigencias impuestas por la normativa vigente, y con los procedimientos reglados por la propia Contaduría General.
10. Conciliar con la Unidad Ejecutora (U.E.P.) del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (P.S.F. y D.E.P.A.), los importes informados en la Situación del Tesoro en concepto de Contratos Especiales y de Ajustes Saldos Contables Provincias I y II, precisando el origen y validez de dichos conceptos.
11. Conciliar con el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y la Cuenta Especial Registro Nacional de las Personas la diferencia de $ 84.903,35 detectada entre la Situación del Tesoro y el Estado General Analítico de la Administración Central.
12. Conciliar con la Empresa Provincial de la Energía (E.P.E.), la información presupuestaria-contable derivada de la compensación de créditos y deudas.
13. Requerir a las jurisdicciones pertinentes la cumplimentación de lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 11.877, t.o. (modificada por el artículo 7º de la Ley Nº 12.015), y artículo 196° de la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto-Ley N° 1757/56, t.o.).
Articulo 4°: Recomendar al Poder Ejecutivo Provincial, y por su intermedio, … a la Contaduría General de la Provincia, respecto a:
1. Procurar el registro de los montos correspondientes a Embargos Judiciales (que no constituyen transferencias de fondos a Fiscalía de Estado) en cuenta presupuestaria diferente de aquella en la que se registran las transferencias desde la Tesorería General de la Provincia a la Jurisdicción, para pagos directos por juicios (Sentencias y Acuerdos Judiciales); ello, de modo de facilitar su seguimiento.
2. Exponer adecuadamente en el Estado General Analítico de la Administración Central el Pasivo Corriente y el No Corriente.
3. Exponer, con relación a la Deuda Pública, y en cuadro anexo al Estado General Analítico de la Administración Central, la evolución de la misma, considerando los servicios de amortización a solventar en los años posteriores al Ejercicio que se informa y separada por los distintos préstamos u obligaciones en general contraídos.
4. Considerar la ejecución presupuestaria de los ajustes y gastos devengados, toda vez que: 1) Hubieren sido incorporados a la deuda por parte de los organismos nacionales y comunicados a las Unidades Ejecutoras formando parte de la Deuda reconocida por las Jurisdicciones, 2) No estén en discusión, ni puedan variar su importe, 3) Al haber sido integrados a la deuda estén siendo amortizados en cada servicio y 4) Instruir a las Jurisdicciones en tal sentido.
5. Reflejar los “Ajustes por canasta de monedas” o “Diferencias de cambios” en el Estado General Analítico, dado que: 1) Dicho estado no sólo expone lo contabilizado presupuestariamente, sino que como en el caso del acrecentamiento por devaluación de los saldos de deudas, fue considerado y 2) Coherentemente, los saldos de deudas coincidirían en todos los estados de la Cuenta de Inversión.
6. Implementar un control sistemático y exhaustivo de los descuentos e imputaciones practicados a la Coparticipación Federal por el Banco Francés S.A. y el Banco Río de la Plata S.A., al ejecutarse la garantía que sobre tales fondos les fuera otorgada, obteniendo en forma diaria y/o mensual un saldo actualizado de las deudas, como respaldo del ejercicio de la función de control interno que le es inherente, facilitando las tareas de auditoría a las que fueran sometidos tales saldos.
7. Instruir a todas las jurisdicciones en cuanto a la modalidad de exposición e integración de los saldos de las deudas en sus respectivas Situaciones de Tesoro, uniformando los restantes Estados.
8. Cumplimentar con el artículo 37º de la Ley Complementaria Nº 11.877, ratificada por Ley Nº 12.015, en lo relativo a la inclusión en el Cuadro de Avales y Garantías otorgadas por el Estado.
9. Requerir a las jurisdicciones pertinentes la adopción de los recaudos administrativo-contables necesarios, tendientes a lograr una correcta exposición de los rubros que componen la Cuenta de Inversión….”
La referencia a estas observaciones, aparecen como pertinentes, puesto que ponen en evidencia una actuación objetable (y efectivamente objetada), en la que se señalan graves incumplimientos de recomendaciones anteriores. Existen, según las resoluciones del Tribunal de Cuentas que hemos tenido a la vista comprometedoras infracciones a la normativa contable provincial, observadas repetidamente en las cuentas generales de inversión de los años 1998 a 2002, fundamentalmente en lo que se refiere a:
– implementar la Contabilidad de Responsables (art. 139º, inc. d – LCP), a partir de registros propios e independientes de la actividad que desarrolla el Tribunal de Cuentas en cumplimiento de las funciones de control que le competen y de modo que, en la Cuenta de Inversión, se encuentren perfectamente expuestos los fondos en poder de responsables, los fondos rendidos y los fondos con plazo de rendición vencido; y
– arbitrar un mecanismo de conciliación con las Jurisdicciones que transfieren a la Cuenta N° 9001/04 – Rentas Generales, fondos en concepto de “Devoluciones” o “Recaudaciones Propias”, a efectos de que cada importe que ingrese sea identificado para su contabilización pertinente y/o acreditación a la cuenta de Recursos específica.
Los puntos mencionados, que se repiten sistemáticamente en las observaciones a la tarea de la Contaduría General de los últimos años (sin evaluar años anteriores que no hemos tenido bajo análisis), refieren justamente a la tarea que debió desarrollarse fundamentalmente “en cumplimiento de las funciones de control que le competen” al organismo citado.
Resulta verdaderamente disparatado pretender que, quien encabezaba un organismo al que año tras año se le observó y se le encomendó –infructuosamente- la realización de tareas para un mejor contralor de la aplicación financiera del Presupuesto Provincial, ahora sea uno de los controladores principales de las finanzas del estado.
No es menor la consideración de estos actos, puesto que ponen en duda seriamente la idoneidad del nombrado para ejercer la función.
Seguramente si el Tribunal de Cuentas de la Provincia cumpliera con sus funciones, se habría presentado el correspondiente juicio de responsabilidad previsto por la Ley de Contabilidad de la Provincia, que podría involucrar al ex Contador General de la Provincia, Silvio Zuchiatti, por posibles incumplimientos a la Ley de Contabilidad, artículos 133°, 138°, 149°, 151°, 152°, 172°, 176° y 181° sobre atribuciones y funciones de la Contaduría General; al Decreto N°0376/83, sobre ejercicio y atribuciones de la Contaduría General; y al artículo 72 inciso 9 de la Constitución Provincial, en todo lo referente al envío a la Legislatura de la Cuenta de Inversión del ejercicio anterior, que es tarea específica del mismo, y lo involucrarían en actuaciones que necesariamente deberán ser controladas por el Tribunal de Cuentas y en particular por el propio Zuchiatti.
Además Zuchiatti, sería quien encabezaba el expediente como posible imputado respecto al desmanejo de la Caja de Jubilaciones al no haber aprobado los balances durante 11 años, cuya cifra ascendería a la friolera de 104 millones de pesos. De los cuales la investigación judicial señala que de ese monto 30 millones de pesos carecen de cualquier tipo de comprobantes.
El expediente N° 699, cuyas actuaciones son llevadas adelante en el Juzgado Correccional de la 7° Nominación nada dice sobre la vigente inexistencia de los balances de la Caja de Jubilaciones y coloca a Zuchiatti en la imposibilidad de ser miembro del Tribunal de Cuentas, por ser juez y parte, incompatibilidad que emana de la imposibilidad de cumplimiento cierto de su parte de los requisitos incluidos en el artículo 254 de la ley de contabilidad provincial.
Por último cabe hacer una referencia a la relación que esta persona ostenta fundamentalmente con el ex Gobernador Carlos Reutemann, que lo invalidan como controlador de los actos de su gobierno, además de que en ellos mismos participó de modo evidentemente primordial. Al respecto, y como prueba de lo expuesto, en declaraciones a una emisora de radio de la ciudad de Santa Fe Zuchiatti manifestó que “Llego sugerido por el senador Reutemann, somos conocidos. ¿Está mal?”.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución
Breve Historia de la Relación entre el Poder Ejecutivo Provincial y el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, desde 1993 hasta nuestros días
Es clara la permanente violación de los preceptos de independencia fijados en toda la normativa existente de la Provincia de Santa Fe por los sucesivos Gobiernos Provinciales desde hace muchos años. No solo en el marco del Tribunal de Cuentas, sino también en muchos estamentos del Poder Judicial, de la Corte Suprema de Justicia, de la Contaduría General de la Provincia y de la propia Fiscalía de Estado.
La historia de Reutemann y el Tribunal de Cuentas se inicia con el envío y rechazo del primer pliego para cubrir una vacante en el órgano de control que prevé nuestra constitución provincial, para auditar los hechos del Poder Ejecutivo y Legislativo de la Provincia. Ese hecho se produjo en el año 1993, más precisamente el 30 de Noviembre de ese año, donde mediante resolución N° 0033 el ex Gobernador Reutemann impulsaba la designación del Contador Público Nacional Angel Ricardo Speranza como vocal. Su designación no tuvo consenso debido a su proximidad con quines debía “auditar” y su “esperanza” de integrar el Tribunal nunca pudo cumplirse.
En este caso cabria absolutamente un viejo axioma, de lo peor de la historia política de la provincia, para caracterizar los Gobiernos sucesivos de Reutemann y Obeid. Las prácticas, los funcionarios y la impunidad no cambian, lo único que cambia son los gobernadores.
El último pliego enviado por un gobierno provincial de un aspirante a Vocal del Tribunal de Cuentas que no fuese de la ciudad de Santa Fe data de 1991, aprobándose el 31 de Octubre de aquel año, en épocas de Reviglio. En esa oportunidad se envió y se aprobó el pliego del CPN Eduardo Domingo Lassus, por entonces Diputado Provincial Justicialista, sentando las bases de un concepto de “transparencia e independencia” que después sostendrían los gobiernos de Reutemann y Obeid, ahora solamente con habitantes de la ciudad de Santa Fe.
Después del fracaso de la designación del CPN Speranza, el mismo 30 de Noviembre de 1993, el Gobierno Provincial consigue que se aprueben los otros dos pliegos envíados, el pliego del CPN Danilo Lucio Zapata, recomendado por el entonces Ministro de Hacienda y Obras Públicas, Juan Carlos Mercier, quien reemplaza al CPN Jorge Gomez, cuya designación había sido impulsada allá por 1987 a menos de 20 días de haber asumido aquel gobierno , por el Ejecutivo Provincial a cargo de Victor Reviglio y Antonio Vanrell. La otra designación mediante resolución N° 0034 recae en la CPN Amelia Balbina Lamas, contadora personal de Carlos Reutemann.
El 30 de Noviembre de 1995, y a 11 días de abandonar el cargo de gobernador Reutemann, a quien sucedería Jorge Obeid, recibe la resolución N ° 0048 que denegaba el acceso al Tribunal de Cuentas del CPN Juan Carlos Raviolo, secretario de hacienda de Reutemann, hombre de confianza de Juan Carlos Mercier, y a quienes ambos promovían incluir en el Tribunal de Cuentas, más preocupados por tener las espaldas cubiertas al irse de la gestión, que por la independencia y la transparencia de los organismos de control de la democracia, y la constitución. Por ese entonces, en una clara muestra más de la pobrísima calidad institucional de Santa Fe era electo Senador Provincial por el Partido Justicialista en representación del Departamento Vera, el CPN Martín Mucchielli, integrante del Tribunal de Cuentas, quien no había sido observado, no había pedido licencia y había integrado la “boleta oficial” del Justicialismo, cuya cabeza visible no eran otros que Reutemann y Obeid integrando el Tribunal de Cuentas que debía “auditar” sus actos. Constituyendo la jurisprudencia del “Caso Zuchiatti”, Reutemann ya pretendía, en ese entonces, que el responsable de los actos administrativos de ejecución e imputación presupuestaria, el CPN Raviolo, quien había trabajado con el, fuese quien controlase la legalidad y ética de esa situación. Cualquier semejanza con Luis XIV que solía decir “El Estado Soy Yo” es pura coincidencia.
Allá por Mayo de 1997, Jorge Obeid continúa la tradición de intentar imponer un Tribunal de Cuentas adicto del Poder Ejecutivo, y vuelve increíblemente a enviar el pliego del CPN Juan Carlos Raviolo, acompañado del pliego del CPN Juan Carlos Alasia, ambos son rechazados al no obtener el consenso para su designación. La resolución refrendatoria de esto es el 14 de Mayo de 1997 y su N° es el 0058.
Con Obeid en el último tramo de su gestión, el 13 de Agosto de 1998 y luego de una larga negociación con Reutemann, se aprueban los pliegos de cuatro vocales del Tribunal de Cuentas.
Ellos son los allegados al entonces Gobernador Obeid, los CPN Horacio Alesandría, ex concejal y ex Subsecretario de Hacienda de su gestión municipal, y Jorge Alberto Favre, ex concejal, posteriormente “renunciado” en un confuso episodio de cobro de dobles sueldos, y reemplazado por el CPN Ángel Esposito, contador fiscal del Tribunal de Cuentas, y amigo intimo de Juan Carlos Mercier.
En representación de Reutemann, ingresan los CPN Osvaldo Romeo Pérez Serrano, impulsado por el Senador Provincial Julio Gutiérrez, hermano también del aspirante a Procurador General de la Corte frustrado, aunque posterior presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Doctor Rafael Gutiérrez.
El último pliego aprobado aquel 13 de Agosto de 1998, fue el del CPN Hugo Raúl Carnevale, secretario privado del Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia, Diputado Jorge Giorgetti.
Llegamos al año 2000, al 30 de Noviembre, donde se aprueba mediante resolución N° 0079 el ingreso al Tribunal de Cuentas del CPN Néstor Alfredo Priotti, asesor y colaborador principal en la parte contable de Alberto Hammerly en su paso por la Dirección Provincial de Vivienda, un nuevo caso de incompatibilidades manifiestas.
Hoy se reaviva este debate, porque cuando en el mundo se discute sobre DISCRECIONALIDAD CERO, en Santa Fe, estamos más cerca de la DISCRECIONALIDAD ABSOLUTA.
El envío de los pliegos destinados a cubrir las tres vacantes del Tribunal de Cuentas por parte del Gobierno Provincial de Jorge Obeid el año pasado, ha sido un nuevo cachetazo para la castigada credibilidad de las instituciones santafesinas. Un breve repaso nos permite observar que, como es de público conocimiento, la C.P.N. Nora Vallejos de Lucca ha ocupado la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Santa Fe durante la intendencia de quien es hoy titular del Poder Ejecutivo Provincial. En igual sentido, el C.P.N Horacio Alessandría, ha sido Subsecretario de Hacienda de la misma gestión municipal, y también Concejal de este municipio por haber sido impulsado como candidato en la lista perteneciente al sector político liderado por el Ing. Obeid.
Párrafo aparte merece la situación del hoy masivamente cuestionado C.P.N. Silvio Néstor Zuchiatti quien fue, durante muchos años hasta su ingreso al Tribunal de Cuentas, y habiendo sido designado durante la dictadura, el Contador General de la Provincia, cargo que obviamente tiene una alta injerencia en la administración de la Hacienda Provincial y que en muchos casos ahora debiera estar auditando y revisando el Tribunal de Cuentas, del que Zuchiatti es Presidente, reteniendo insólitamente el cargo de Contador General de la Provincia en uso de licencia.
El decreto 0376 del año 1983 también incumplido dice: la Contaduría General deberá ejercer las atribuciones y cumplimentar los deberes que le competen en materia contable, de control interno y asesoramiento técnico de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Contabilidad.
El artículo 72 inciso 9 de la Constitución Provincial dice: El Gobernador de la Provincia presenta anualmente a la Legislatura la cuenta de inversión del ejercicio anterior. Esta Tarea la realiza el Contador General de la Provincia. El ejercicio 2003, no fue confeccionado por Zuchiatti, hasta que Obeid “acomodó” con los decretos 913/04 y 1496/04, la presunta malversación de fondos de la inundación llevada a cabo por el Gobierno de Reutemann. Quien deberá emitir la sanción para Zuchiati por incumplimientos como este, o aprobar lo actuado por Zuchiatti, en otras actuaciones, no es otro que el propio Zuchiatti. Carlos Juárez, en su triste y mal recordada gestión en Santiago del Estero no se animaba a tanto.
Podríamos citar también, como ejemplo de estas incompatibilidades manifiestas, el caso referido a la actuación de los imputados Zuchiatti y Lucca, ex interventor de la Caja de Jubilaciones de la Provincia, en lo referido a la presunta inexistencia de Balances de la Caja de Jubilaciones de la Provincia, y la responsabilidad de ambos deducida de esta presunta inexistencia. Zuchiatti y Lucca deberán ser auditados y controlados por el propio Zuchiatti, y la cónyuge de Lucca, también integrante del Tribunal, Nora Vallejos.
Estos malos ejemplos de impunidad y falta de transparencia republicana, a la que Reutemann y Obeid se han “tentado” varias veces, podrían graficarse del siguiente modo.
A instancias, tanto de Reutemann, como de Obeid, en los últimos 12 años cada vez que se aprueba el presupuesto provincial en la legislatura, se vota también, muchas veces como estos últimos dos año solo con el apoyo del Justicialismo, lo que se llama LEY COMPLEMENTARIA DE PRESUPUESTO, la que básicamente le permite al poder ejecutivo cambiar en forma parcial o total el orden y destino de las partidas presupuestarias, aun entre jurisdicciones. De esta forma el presupuesto es solo una planilla decorativa. Para poder saber como gasta el gobierno provincial hay que ver decreto por decreto como el gobierno va asignando los fondos realmente. A veces, como en los fondos de la inundación, se siguen “acomodando” partidas, más de un año después.
Es decir, la Administración de Santa Fe se ejerce sin presupuesto, con “ejecutado posterior”, el que no se puede controlar, porque ninguna norma obliga al Gobierno a suministrar la Información, ni hay Ley de Derecho de Acceso a la Información, que obligue al Gobierno a mostrar las cosas que hace. Luego estas acciones son “aprobadas” por el Tribunal de Cuentas, lugar de refugio, de contadores amigos del poder, de la ciudad de Santa Fe.
Este contenido no está abierto a comentarios

