RESISTEN LA OBLIGACIÓN DE FABRICAR TODOS LOS TALLES
El gerente de la Cámara Industrial de la Indumentaria de Rosario, Mario Giambatistelli, sumó su opinión ayer con respecto a la ley de ampliación de talles en las confecciones de ropa y su posterior comercialización.
Según explicó el textil, algunas empresas se van a ver perjudicadas si son obligadas a vender talles grandes, es decir si se aplica esta ley promovida por la diputada provincial del Partido del Progreso Social Miriam Benítez.
“No estamos de acuerdo con la ley, es un desacierto en vario temas”, disparó el comerciante y agregó: “Tiene ítems fundamentales que son criticables”.
A su vez, el empresario señaló que consideran que “es inconstitucional porque atenta contra todas las normas de libertad de comercio y profundiza la brecha entre personas sanas y enfermas”.
Sin embargo, Giambatistelli dijo que una vez que la misma ley “salió en Buenos Aires, que apuntaba a solucionar el tema de la bulimia y anorexia, se demostró que nuestro sector no es el que origina el problema”.
En tanto, el empresario de la Cámara de la Indumentaria sostuvo que le preocupa que lo tilden de discriminador y argumentó: “No existe ningún segmento del mercado en el cual sean cubiertos todos los talles”.
“Cuando se produce y se desarrolla un producto se hace un estudio de mercado y se busca el segmento a dirigir el producto”, explicó Giambatistelli y amplió: “No es discriminar, se elige el segmento del mercado”.
El proyecto legislativo presentado por la diputada Benítez establece los siguientes puntos: – Los fabricantes de ropa deberán confeccionar las prendas en todos los talles, de manera tal que cubran todas las medidas antropométricas.
– La marcación de las prendas deberá realizarse conforme a las medidas aprobadas mediante las normas IRAM.
– Los comercios que vendan ropa deberán tener en existencia todos los talles correspondientes a las medidas antropométricas, de las prendas que comercialicen y ofrezcan al público.
– A los fabricantes o comerciantes que incumplieran con lo dispuesto en los artículos precedentes se les aplicará multas y/o clausuras, las que serán reglamentadas por la autoridad de aplicación de la presente ley.
– El Ministerio de la Producción provincial será la autoridad de aplicación de la ley.
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