RESOLUCIÓN COMPLETA DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO
RESOLUCIÓN Nª 170.-
SANTA FE, 13 de Septiembre de 2005.-
VISTO:
Las medidas de acción directa llevadas adelante por la Asociación del Magisterio de Santa Fe, suscitada en el ámbito de la Educación Oficial de Gestión Pública y el Ministerio de Educación de la Provincia las que se han agudizado, reflejándose en la posibilidad cierta de una extensión de las mismas en el tiempo, y;
CONSIDERANDO:
Que, la situación de conflictividad ha ido in crescendo paulatinamente con el transcurso de los días, sin que se avizore un acercamiento entre las partes involucradas en el mismo;
Que, estos acontecimientos imposibilitan a un significativo número de educandos asistir normalmente a clases debido a las medidas de fuerza adoptadas por sus educadores a partir del 24 de agosto del corriente año;
Que, ha tomado estado público el reclamo docente y la postura del Ministerio de Educación, quienes a pesar de innumerables intentos de solución no han logrado arribar a un acuerdo global que satisfaciera los intereses de cada uno de ellos, mutando de un estado de conflictividad a un estado de controversia;
Que, esta Autoridad de Aplicación entiende que se torna necesario reestablecer el orden social alterado y conformar una mesa de negociación neutral a fin de reencauzar el diálogo entre los actores y procurar encontrar una salida consensuada al diferendo;
Que, este Organismo que tiene entre sus funciones la contención de los conflictos, no puede permanecer ajena a las pretensiones de los trabajadores del sector docente de gestión pública, ni a los intereses de la comunidad toda;
Que, en atención a todo ello resulta conveniente y prioritario ofrecer a las partes en controversia, el ámbito de este Organismo Laboral para la búsqueda de alternativas viables y superadoras que posibiliten arribar a una solución pacífica del diferendo y por ende normalizar las tareas educativas en el ámbito público provincial, con beneficio para todos los sectores involucrados;
Que, por imperativo legal y en la búsqueda de una solución equilibrada para la situación descripta, esta Autoridad Administrativa del Trabajo ve conveniente intervenir de oficio y transitar por el camino de la conciliación obligatoria, único mecanismo adecuado, bajo estas circunstancia, para que las partes en conflicto intenten arribar a una solución justa del problema suscitado, reestablecer el orden social alterado y restaurar el ciclo lectivo en todos los establecimientos de enseñanza oficial de gestión pública de la provincia de Santa Fe;
Que, en virtud de las facultades conferidas por la Ley 10.468 en sus artículos 12 s.s. y c.c., esta Autoridad de Aplicación determina someter el conflicto suscitado entre la Asociación de Magisterio de Santa Fe y el Ministerio de Educación de la Provincia al trámite obligatorio de conciliación en mérito a los considerandos expuestos precedentemente;
POR TODO ELLO; EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Someter el conflicto suscitado entre la Asociación del Magisterio de Santa Fe y el Ministerio de Educación de la Provincia al trámite de Conciliación Obligatoria dispuesto en el art. 14 s.s. y c.c. de la Ley Provincial 10.468.
ARTÍCULO 2: Intimar a las partes , a partir de la notificación de la presente a retrotraer las condiciones imperantes con anterioridad al conflicto, debiendo los trabajadores en todos sus niveles representados y/o afiliados a la Asociación del Magisterio de Santa Fe a retomar sus tareas y continuar con su desarrollo normal ,absteniéndose de interrumpirlas mientras se sustancie el trámite obligatorio de conciliación y a la empleadora a no alterar las condiciones de la relación laboral con sus dependientes existentes antes de la iniciación del conflicto, todo ello bajo los apercibimientos contenidos en la Ley Provincial 10.468.
ARTICULO 3: Citar a las partes a audiencia conciliatoria para el día 14 de septiembre de 2005 a las 16,00 horas a celebrarse por ante esta Secretaria de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia sita en calle Rivadavia 3051 P.A. de esta ciudad de Santa Fe.
ARTICULO 4: Registrar, comunicar , notificar a las partes y archivar.
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