Resolución parcialmente favorable para la Defensa pública
El recurso fue presentado en el marco de las inspecciones realizadas por los integrantes del Servicio Público Provincial de Defensa Penal en todas las unidades penitenciarias de la Provincia de Santa Fe.El Juez de Primera Instancia de la ciudad de Santa Fe, Dr. Jorge Patrizi, resolvió este martes dar lugar, de modo parcial, al habeas corpus colectivo y correctivo interpuesto por el Servicio Público Provincial de Defensa Penal en favor de todas las personas detenidas en todas las Unidades Penitenciarias de la 1er. Circunscripción Judicial.
En la referida resolución, el magistrado, hace lugar al pedido de la Defensa respecto de las pésimas condiciones edilicias, habitacionales y sanitarias que existen en estos establecimientos, e insta a la Dirección del Servicio Penitenciario a presentar, en el plazo de seis meses, “un plan de obras de infraestructura necesarias para adecuar las instalaciones carcelarias al adecuado alojamiento de los internos”, como así también a la correcta provisión de ropa de cama para los reclusos.
A su vez, manifiesta que deben realizarse tareas de desinfección y realizar obras de cloacas en las penitenciarias. Del mismo modo, recomienda al Servicio Penitenciario mantener el número de internos para evitar superpoblación y hacinamiento.
También accede al pedido solicitado por el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, respecto del efectivo acceso a la educación, como también la adecuación de la Provincia de Santa Fe a la Ley 24.660 de Ejecución Penal, cuya legislación permite al recluso percibir el salario mínimo, vital y móvil, de acuerdo a las labores realizadas dentro del establecimiento o bien, adherir a la Ley 20.744 de contrato de trabajo. Asimismo, reconoce el derecho a la salud de los internos y obliga al Poder Ejecutivo a garantizar la atención médica de los internos de manera oportuna e integral.
En cuanto a las sanciones disciplinarias, la Dirección del Servicio Penitenciario deberá proceder a la adaptación del “Reglamento del Régimen de Ejecución de Penas Privativas de la Libertad”, y darle intervención al abogado del recluso castigado, en todo momento del proceso.
Sobre los puntos rechazados, se destaca el referido a la implementación del Protocolo de Resguardo de Integridad Física (RIF), destinado a las personas alojadas en pabellones de aislamiento o castigo. Cabe resaltar que este mecanismo fue aprobado en julio último, por el Juez de 1era. Instancia de la 2da. Circunscripción, José Luis Suárez, en audiencia oral y pública y actualmente se aplica en toda la región judicial que comprende el Departamento de Rosario .
El habeas corpus presentado el 3 de noviembre de 2014, comprende las inspecciones que este Ministerio Público de la Defensa realizó a la Unidad Penitenciaria N° -Coronda-, la Unidad Penitenciaria N° 2 -Las Flores-, Unidad Penitenciaria 4 –Mujeres- y Unidad Penitenciaria 9 -Colonia Penal Recreo-, todas pertenecientes a la 1era. Circunscripción Judicial. Allí, se detallan las constataciones empíricas realizadas por este Ministerio Público de la Defensa, como asimismo su contrariedad con las normas vigentes en la materia y la pretensión de revertir ese estado de cosas
Durante la visita a los establecimientos carcelarios, se observaron las graves condiciones edilicias, habitacionales y sanitarias en las que conviven los internos; superpoblación y hacinamiento; falta de separación entre procesados y condenados; una adecuada asistencia médica; déficit en la provisión de alimentos y de mala calidad; falta de acceso a la educación y/o capacitación; escaso trabajo y/o cobro del peculio; violentas requisas en los pabellones y celdas; la aplicación de sanciones disciplinarias de hecho, de modo arbitrario y sin control alguno que importan torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes; incumplimiento de horario pactado para el recibimiento de visitas y falta de comunicación telefónica con el exterior del establecimiento penitenciario; y beneficios para ciertas colectividades espirituales (a saber, pabellones evangélicos).
Esta pormenorizada inspección realizada por autoridades e integrantes de este Ministerio Público de la Defensa y expuesta en el recurso de habeas corpus presentado ante la justicia, exige el cumplimiento de los estamentos constitucionales, internacionales, legales y reglamentarios existentes en la materia.
También corresponde señalar que la agravante de todas estas situaciones irregulares antes descriptas, está constituida por la imposibilidad real de modificar las cosas a pesar de todas las acciones realizadas por este organismo, que fueron puestas de relieve en distintos informes de gestión desde la creación del Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
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