REUTEMANN PROMULGÓ LA LEY QUE CONDONA LA DEUDA A LOS ADJUDICATARIOS DE LOS PLANES DE VIVIENDAS
El gobernador de la provincia de Santa Fe, Carlos Reutemann, promulgó la ley sancionada por la Legislatura de la provincia mediante la cual se condona la deuda con posterioridad al mes de abril último de los planes habitacionales cuyas viviendas fueron afectadas por el fenómeno hídrico.
La norma señala que se condona el saldo de precio operado con posterioridad al mes de abril de 2.003, correspondiente al monto de compra de las unidades habitacionales construidas por la dirección provincial de Vialidad y Urbanismo bajo cualquier operatoria y/o administrado su recupero por el gobierno de Santa Fe.
El beneficio está destinado a los adjudicatarios ocupantes de las unidades habitacionales ubicadas en las zonas que se haya verificado el ingreso de la masa hídrica.
También se condonan parcialmente las cuotas de financiación, cuya cancelación operan a partir del plazo indicado anteriormente, correspondientes al precio de compra de las fincas edificadas por la dirección provincial de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo a lo puntualizado precedentemente.
En la misma ley, se incluye el hecho registrado el 22 de noviembre de 2.000 en la ciudad de Cañada de Gómez, departamento Iriondo, las que regirán a partir de esa fecha.
El porcentaje de condonación dispuesto, tendrá relación directa con el daño producido en cada inmueble afectado, el cual deberá ser determinado por la autoridad de aplicación.
Asimismo, la autoridad de aplicación habilitará un Registro de Adjudicatarios Afectados, por el término de 90 días, debiendo la misma expedirse sobre los casos reclamados dentro de los 90 días posteriores al plazo de cierre del citado registro, pudiéndose prorrogar el mismo por igual periodo.
La dirección provincial de Vivienda y urbanismo es la autoridad de aplicación de la ley, quien emitirá las normas operativas pertinentes para su instrumentación dentro de los 30 días de promulgada la misma.
Por otra parte, se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de cumplimentar lo dispuesto en el mencionado instrumento legal, derogándose además toda norma que se oponga a esa norma.
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