REVOCAN EL PROCESAMIENTO CONTRA EL EX JUEZ RAÚL DALLA FONTANA
La Sala I de la Cámara de Apelaciones revocó el procesamiento por el delito de estafa procesal que había sido dictado por el juez de Instrucción, José Manuel García Porta, contra el ex magistrado federal, Raúl Joaquín Dalla Fontana.
El caso surgió a partir de la denuncia realizada por la sucursal local del Banco Río, desde donde se planteó que el ex juez había cobrado de manera irregular dos veces el mismo plazo fijo depositado en dicha entidad, luego de que quedara “atrapado” por el corralito financiero.
El 14 de diciembre de 2001, Dalla Fontana abrió en ese banco un plazo fijo por 140 mil dólares -era la época del uno a uno-. Pero pocos días después, esos fondos -que ya ascendían a 140.798 dólares debido a los intereses- quedaron “acorralados” en la entidad bancaria, tal como ocurrió con los depósitos de millones de argentinos.
En medio de la convulsión que socavaba al país, a través de circulares del Banco Central el Poder Ejecutivo Nacional otorgó a los ahorristas mayores de 75 años la posibilidad de retirar sus depósitos con la sola presentación del documento de identidad.
Según el Banco Río, Dalla Fontana decidió “voluntariamente” hacer uso de esta alternativa, por lo que el plazo fijo fue pesificado a una cotización de 1,40 por cada dólar. De esta manera, se le acreditaron en su cuenta 197.117 pesos.
Pero el 17 de mayo de 2002, Dalla Fontana se presentó ante el Juzgado Federal N° 1, a cargo de Reinaldo Rodríguez, iniciando una acción de amparo que incluía una copia del mismo certificado de plazo fijo cancelado. En el reverso de esta copia decía “Desafectado el presente certificado en su totalidad por pesificación”.
El 3 de junio de 2002, el Juzgado Federal libró un oficio y ordenó al Banco Río que le abonara a Dalla Fontana la suma de 140.797 dólares al cambio vigente en ese momento, que superaba los tres pesos por dólar.
Según García Porta, la conducta de Dalla Fontana encuadraba “dentro de la figura de estafa procesal…”.
Procesamiento revocado
Sin embargo, y contradiciendo a García Porta, los camaristas Echauri, Villar y Rucci dijeron que “después de un profundo y exhaustivo análisis del caso, no halla el Tribunal, ni aun en grado de mera probabilidad, que la conducta del Dr. Raúl Joaquín Dalla Fontana pueda quedar atrapada en el tipo penal de estafa procesal”.
“Este ilícito penal -insistieron- se vertebra en función del montaje de un auténtico operativo delictivo que induzca al juez -en este caso Reinaldo Rodríguez- a error. Por ello, toda pretensión, por injusta que sea, no constituirá delito en la medida que no reúna aquellos caracteres. En dirección de torcer la recta decisión del magistrado, el estafador deberá valerse de argucias que reúnan la suficiente identidad para burlar su diligencia”.
“No todo error judicial será necesariamente consecuencia de una estafa procesal si no fue precedido por un ardid y engaño-error-disposición patrimonial perjudicial; secuencias que integran, y en ese orden, la trama típica del delito” arguyen.
De esta manera, los camaristas reconocen que el juez federal Rodríguez incurrió en un error al autorizar la devolución del dinero, pero esto no implica que se esté “en presencia de este delito” por parte de quien fuera procesado.
“El error debe ineludiblemente provenir del artificio estafatorio empleado por el litigante infiel”, agregan.
Certificado de depósito
Al plantear su demanda de amparo ante Rodríguez, Dalla Fontana presentó una fotocopia del certificado de depósito del plazo fijo ya cancelado. En este sentido, los camaristas remarcaron que “si bien era fotocopia”, el documento fue presentado “íntegramente, sin ocultar la desafectación que había efectuado del mismo el Banco Río, ya que fue fotocopiado en anverso y reverso… Además, el Juzgado Federal recibió un escrito del gerente del Banco Río el 4 de junio, en el que se le hacía saber expresamente las condiciones en que se encontraba el plazo fijo motivo de la demanda”.
“No obstante todas estas alertas, -agregaron- el juez Rodríguez no modificó lo resuelto respecto de la medida cautelar adoptada”.
“El Tribunal no encuentra que medie ardid alguno ni engaño por el hecho de que el imputado haya accionado mediante el documento desafectado que acompañara fielmente reproducido al Juzgado, habida cuenta que el núcleo de la demanda era la inconstitucionalidad de las disposiciones que utilizara el banco para con su dinero depositado (corralito, corralón, reprogramación del plazo fijo y pesificación)”, resaltaron.
Los camaristas tampoco consideraron que Dalla Fontana haya obtenido “distraídamente” copia del mencionado documento, “ya que le asistía el derecho de contar con el mismo, dado que le pertenecía y así lo entendió el Banco, porque es el único que pudo haberle dado fotocopia de la boleta de plazo fijo”.
Asimismo, el Tribunal calificó de “aventurada” la afirmación del juez de Instrucción “acerca de que Dalla Fontana, valiéndose de su condición de ex juez, habría confundido al magistrado federal Rodríguez. Francamente, tal suposición incursiona, incluso, en el peligroso terreno de la subestimación de la persona del magistrado federal, restando imparcialidad en su decisión sin evidencia que lo justifique”.
La denuncia del Banco Río planteaba que Dalla Fontana se había presentado en la entidad presionando para que se cumpliera la orden judicial: “Al tratarse de una exigencia legítima por parte de Dalla Fontana, no advierte el Tribunal reproche al respecto y mucho menos que ello se empariente con el delito que se imputa”.
Los camaristas dejaron abierta la posibilidad de que García Porta, “de así considerarlo, se plantee una hipótesis investigativa distinta que guarde relación con el manejo de los fondos comprometidos. En tal supuesto luciría conveniente que el juez acuda al auxilio de técnicos en la materia”.
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