RICARDO SPINOZZI NO SE PRESENTÓ A DECLARAR ANTE EL JUEZ DIEGO DE LA TORRE
El Secretario General de la Gobernación, Ricardo Spinozzi, no se presentó a declarar ayer por la mañana ante el juez de instrucción de la 7ª Nominación, Dr. Diego De la Torre, en el marco de la causa que investiga las presuntas responsabilidades de lo que ocurrió durante la inundación en Santa Fe.
Spinozzi excusó su ausencia debido a la presencia del presidente Néstor Kirchner en el Sur Provincial. El funcionario provincial acompañó al gobernador Carlos Reutemann a Rufino para analizar la situación de la laguna La Picasa.
Por su parte, el Secretario de Comunas a cargo de Municipios, Claudio Tibaldo, sí declaró esta mañana ante el juez de instrucción de la 7° Nominación, Diego De la Torre.
Según se informó, el funcionario afirmó que lo ocurrido en la ciudad de Santa Fe y en Recreo, fueron “dos casos absolutamente distintos a los de las demás localidades anegadas, en donde las lluvias fueron las que provocaron las inundaciones y no la crecida del Salado”. En tal sentido, indicó que ninguna de las poblaciones afectadas por el avance de las aguas llevó un registro del comportamiento del Salado, por lo que “no se podía preveer la masa hídrica que llegaría luego a nuestra ciudad”.
En cuanto a las reuniones del Comité de Emergencia Hídrica y a las advertencias de Ricardo Fratti, Claudio Tibaldo sostuvo que “el informe presentado por el ex titular de hidráulica fue netamente técnico”, por lo que -aclaró- fue difícil de interpretar”. Al ser consultado sobre si ante las dudas de lo que se estaba planteando había requerido más información al respecto, negó que lo halla hecho así como alguno de los presentes en los encuentros.
Tibaldo, también confirmó su presencia en la reunión mantenida sobre el puente de la autopista, el 28 de abril a la noche, donde afirmó “haber visto a Marcelo Alvarez discutir con un grupo de vecinos”. Asimismo, dijo desconocer el contenido concreto de las conversaciones con los presentes, porque “se encontraba alejado del lugar”.
QUE DICE LA LEY
Un artículo publicado por el website “Lexpenal.com.ar”, sobre “Delitos contra la Seguridad Pública”, explica los alcances de lo contemplado por el Código Penal en situaciones como la producida durante la emergencia hídrica en Santa Fe.
La seguridad pública puede definirse desde el punto de vista objetivo y subjetivo. “Objetivo es el conjunto de condiciones garantizadas por el Derecho, con fines de protección de los bienes jurídicos considerados in abstracto e independientemente de la persona de su titular, mientras que subjetivo es el estado de un grupo social protegido por el orden jurídico “, explica por María Alejandra Noillet, autora de la nota.
Según se indica, “los delitos que se consideran en ésta categoría se caracterizan por lesionar preponderantemente la seguridad pública, por lo general, a través de la puesta en peligro de otros bienes jurídico”.
El Código sostiene que “la acción consiste en causar incendio, explosión o inundación de la que se siga un peligro común para los bienes”, es decir, “poner una condición sin la cual el incendio, la explosión o la inundación no se hubiera producido”.
“El termino estrago significa ruina, matanza. Desde el punto de vista legal se lo define como un resultado dañoso, que afecta colectivamente, con efectos extraordinariamente graves o complejos y amplios, las cosas y personas amparadas por la ley, produciendo conmoción publica. En el código argentino el estrago es la denominación genérica comprensiva del incendio, la explosión y la inundación”, versa el artículo publicado por lexpenal.com.
“La inundación, como delito, es el desastre producido por las aguas que invaden los lugares que no les están destinados. Es indiferente que el agua provenga de causes naturales o artificiales, como también que se extienda en forma rápida y violenta o lentamente; lo que importa para configurar el delito es que las aguas creen un peligro común para las personas o los bienes”.
La ley, también contempla el hecho de “inutilizar una defensa, es decir, tornar inapta una cosa para cumplir el fin a que esta destinada”. “No resulta riesgoso dar esta amplitud a la acción, desde el momento en que la magnitud del daño esta determinada por la exigencia de que haga surgir el peligro de que se produzca un desastre”, sostiene la publicación.
“De la acción de destruir o inutilizar debe surgir el peligro real de que se produzca un desastre. Este resultado crea un peligro de peligro.El primero, relacionado con la posibilidad de que el desastre se produzca, es concreto y determinado; el segundo, vinculado al delito de peligro común, es presunto o potencial”.
“El objeto material son los diques u otras destinadas a la defensa común contra desastres. La prevención alcanza a cualquier obra que cumpla la función de prevenir desastres, de modo directo o indirecto. Obras cuyo destino es prestar un servicio de utilidad común, obligan a realizar construcciones cuya inutilización puede crear un peligro común”.
Impedimento o entorpecimiento de las tareas de defensa.
En la segunda parte del art. 188, el artículo establece que “la misma pena se aplicará al que, para impedir la extinción de un incendio o las obras de defensa contra una inundación, sumersión, naufragio u otro desastre, sustrajere, ocultare o hiciere inservibles, materiales, instrumentos u otros medios destinados a la extinción o a la defensa referida”
En esta figura aparece como presupuesto la realización de tareas de defensa contra un desastre, lo que supone que el desastre es inminente o se ha producido ya.
El aspecto subjetivo del hecho previsto en el segundo párrafo del art. 188. Es un delito doloso y la acción debe haberse realizado para impedir o dificultar las tareas de defensa.
Desastre culposo
El artículo 189 expresa que “será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos”.
“Si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona, el máximum de la pena podrá elevarse hasta cuatro años”
Según lo que establece el artículo publicado por el website “Lexpenal.com.ar”, sobre “Delitos contra la Seguridad Pública”, la pena se agrava y puede elevarse hasta 4 años si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona.
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