RIGE EL AUMENTO AL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Los nuevos niveles del salario mínimo, vital y móvil acordados por mayoría en el seno del Consejo Nacional del Empleo la semana pasada, entraron legalmente en vigencia a partir de su publicación hoy en el Boletín Oficial.
A través de la resolución 2/2005, el Ministro de Trabajo, Carlos Tomada, en su carácter de Presidente de dicho Consejo, que integran representantes empresarios y sindicales, oficializó la entrada en vigencia a partir de mayo, junio y julio de los salarios mínimos de $510, 570 y 630, respectivamente.
Los nuevos montos se fijaron “para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, de la Administración Pública Nacional, y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador”.
Así, se fijó un salario mínimo, vital y móvil de $510, retroactivo al 1 de mayo pasado.
La cifra corresponderá “excluídas las asignaciones familiares” para “los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo, y de $2,55 por hora, para los trabajadores jornalizados”.
A partir del 1 de junio el salario mínimo pasó a $570 y a 2,85 por hora para los jornalizados.
Asimismo, a partir de 1 de julio el salario mínimo pasará a ser de $630, y 3,15 por hora para los jornalizados.
La misma resolución establece que el Consejo “solicita al Poder Ejecutivo Nacional que disponga “la absorción y/o compensación hasta su concurrencia con los valores del salario mínimo vital y móvil fijado de la asignación no remunerativa establecida en el decreto 2005/2004”.
Se trata del decreto que fijó, a partir de enero de 2005, una asignación no remunerativa de $100 mensuales para todos los trabajadores del sector privado en relación de dependencia. Por otra parte, la resolución faculta a la Comisión del Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo para que se aboque “al estudio integral del régimen de prestaciones por desempleo, a fin de que eleve una propuesta normativa a la consideración de una próxima sesión plenaria del Consejo Nacional del Empleo”.
El Consejo destaca además que “tiene presente la vigencia del artículo 114 de la Ley (Nacional de Empleo) 24.013 para los trabajadores en relación de dependencia no registrados, recomendando a la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo) que actúe conforme lo dispone dicha norma”, a los efectos de extender a estos los beneficios salariales dispuestos.
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