RIGE EN SANTA FE LA VEDA PARA EL SURUBÍ Y DORADO
El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe, Dr. Marcelo Luis Terenzio, informa que ha dictado la Resolución Nº 168/05, la que establece los períodos de veda y captura de las especies Surubí Pintado, Surubí atigrado o rollizo y para el Dorado.
El espíritu de la misma es de conservación del recurso ya que el estado de las poblaciones es más crítico y las necesidades de protección mayores como se desprende de estudios en la cuenca del Paraná en los que participa esta Secretaría junto a Entre Ríos y la Secretaría de Pesca de la Nación.
PERÍODO DE VEDA
Incluye tanto la pesca comercial como deportiva del Surubí pintado (Pseudoplatystoma coruscans) y Surubí atigrado o rollizo (Pseudoplatystoma fasciatum) desde el 1º de noviembre al 31 de diciembre.
Para la pesca deportiva del Dorado (Salminus brasiliensis=Salminus maxillosus) se establece desde el 1º de octubre hasta el 15 de enero y para la comercial desde el 1º de setiembre hasta el 28 de febrero.
Durante estos períodos queda prohibido capturar, acopiar, transportar y comercializar ejemplares de dichas especies. Los acopiadores deberán entregar ante la Secretaría de Medio Ambiente dentro de las cuarenta y ocho horas de iniciada la veda, una declaración jurada donde consten las cantidades de estas especies que poseen en existencia antes del inicio de la ya mencionada veda.
HABILITACIÓN DE TEMPORADAS
Tanto para la pesca deportiva y comercial del surubí pintado y atigrado o rollizo el período que va desde el 1º de enero al 31 de octubre de cada año y para el dorado desde el 16 de enero hasta el 30 de setiembre para la pesca deportiva y desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto para la comercial.
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