ROBAR CON UN ARMA DE JUGUETE O CON UNA VERDADERA TENDRÁ LA MISMA PENA
El ladrón que intimida a su víctima con un arma no apta para el disparo, una sin balas o incluso con la réplica de un arma, merecerá a partir de ahora la misma sanción penal que aquel que lo hace con una de verdad y en perfectas condiciones para tirar. Es lo que acaba de resolver la Cámara Penal de Rosario al establecer un principio único para todos los casos similares.
La decisión de la Cámara implica que el autor de un robo con un arma que está descargada, que no funciona o con un juguete idéntico a un revólver o una pistola, tendrá una pena mínima de cinco años de prisión. Si no se aplicara este principio, la condena más baja sería de un mes y el autor podría cumplirla en libertad, siempre y cuando no tuviera antecedentes de condena.
La equiparación de un arma no apta para el disparo a una que sí podría hacerlo, y que por lo tanto tendría la capacidad de lesionar o de matar a la víctima de un robo, evitará de ahora en más que los magistrados rosarinos apliquen distintos criterios en situaciones similares.
Es lo que ocurría hasta ahora en la práctica. Si bien hay jueces que ya empleaban este principio desde hace tiempo, otros consideraban al atraco cometido con un arma inepta o una réplica como un robo simple y por lo tanto lo sancionaban con penas más leves que el robo agravado por el uso de armas.
Esta diferencia implicaba que la sanción a un ladrón que empleara un arma no apta para el disparo variaba según qué magistrado lo juzgara.
Las diferencias de criterio entre los jueces locales se transparentaron en la Cámara Penal a la hora de establecer un criterio único que fuera aplicable a todos los casos. Por eso el debate fue dividido y la resolución salió por mayoría simple: si bien la opinión coincidente de siete camaristas terminó imponiendo el criterio de que no importa la capacidad de fuego del arma para agravar o no la sanción de un robo, los otros cinco se expresaron en el sentido contrario.
La idea que finalmente se impuso es aquella que contempla la capacidad de intimidar que posee el arma empuñada por un ladrón, independientemente de su aptitud para disparar o no. Las víctimas, sostienen los magistrados que se inclinaron por esta posición, no están en condiciones de distinguir si el caño que las apunta es un arma de verdad o una réplica, y mucho menos de saber si está cargada, si el gatillo funciona y si puede matar.
Esa imposibilidad de discernir entre un arma letal y otra que no lo es juega a favor del ladrón, que emplea el temor que infunde la exhibición de un revólver -o de una imitación- para lograr su cometido. Por eso esto agrava su situación ante la ley, por más que el acusado supiera al momento de cometer el atraco que el arma empleada era incapaz de herir o matar, argumentan los camaristas.
“El arma de fuego descargada o con defectos de funcionamiento sigue siendo un arma”, sintetizó el juez de Cámara Rubén Jukic, uno de los que votó por la posición finalmente mayoritaria.
La Cámara Penal se pronunció sobre el tema e impuso un criterio único a pedido del defensor oficial Carlos Giandoménico. El abogado defiende en un juicio aún inconcluso a un sujeto que en primera instancia fue condenado a dos años de prisión en suspenso como autor de un robo simple porque usó un revólver sin percutor.
El veredicto del primer juez fue modificado luego por la Sala Tres de la Cámara Penal, que convirtió la pena en suspenso en una de cumplimiento efectivo al considerar que el empleo de un arma, por más inofensiva que fuera, lo hacía más grave por la capacidad de infundir miedo que posee. Sin embargo, otra sala del mismo tribunal había considerado por lo menos en tres casos anteriores que episodios similares constituían apenas un robo simple, es decir lo contrario a lo establecido por la Sala Tres.
El argumento de Giandoménico para pedir que se fijara un principio único en todos los casos de este tipo es cuanto menos irrefutable: resulta inadmisible y “antijurídico” que ante un mismo caso los jueces fallen de manera distinta. Así forzó la realización de lo que técnicamente se denomina un pleno, es decir un debate en el que los camaristas de las cuatro salas (12 en total) discuten un tema puntual y adoptan un principio común para todos.
Tras el debate, el pleno dicta una resolución que se convierte en doctrina y esto equivale a decir que ningún juez de primera instancia, ni tampoco un tribunal superior, podría contradecir esta decisión. Esto no podrá modificarse como mínimo por cinco años porque esa es la vigencia mínima de las resoluciones adoptadas por la Cámara reunida en pleno.
Este contenido no está abierto a comentarios

