Rosana Zamora y Juan Manuel Pusineri proponen la regulación, control y gestión de aceites vegetales usados
Las Concejales justicialistas, Rosana Zamora y Juan Manuel Pusineri, proponen para la Sesión Ordinaria del 6 de Octubre de 2015 una Ordenanza que tiene por objeto la regulación, control y gestión de aceites vegetales usados, que comprende la generación, manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final en el territorio de la Municipalidad de Santo Tomé.La iniciativa de los ediles obedece a la necesidad de contar en el ámbito jurisdiccional de la ciudad de Santo Tomé con un marco regulatorio de los Residuos derivados de la utilización de Aceites Vegetales, a efectos de garantizar una adecuada gestión integral de los mismos.
El Aceite de Cocina Usado (ACU) también conocido como Aceite Vegetal Usado (AVU), es todo aquel aceite proveniente, en forma continua o discontinua, de establecimientos de todo tipo que generan o elaboran productos comestibles y que, en su utilización, han sufrido un proceso térmico que ha cambiado las características propias del producto original.
Por tal motivo, es importante preveer el destino final de los Aceites Vegetales Usados (AVUs) que se deshecha de los emprendimientos gastronómicos de nuestra ciudad, ya que de no tenerse previsibilidad podrían ser arrojados en el sistema cloacal de la ciudad, produciendo un impacto negativo en el transporte y tratamiento final de esos efluentes.
También, podrían ser volcados en pozos absorbentes o desagües pluviales produciendo con ello la impermeabilización y restricción en la vida útil de los primeros y obstrucciones en el caso de los segundos. Consecuentemente el gasto posterior que demanda la minimización de estos impactos.
En la actualidad, existen empresas que son capaces de garantizar un servicio integral y responsable a la hora de disponer del Aceite de Cocina Usado (ACU) que se utiliza en los domicilios como en establecimiento gastronómico o industrial.
Estas empresas se hacen responsables desde la recolección hasta el reciclado del residuo.
En nuestra ciudad, empresas habilitadas como recolectora (autorizada a prestar el servicio de recolección de Aceite de Cocina Usado) y operadora (autorizada a realizar la disposición final del Aceite de Cocina Usado) retiran AVUs en negocios gastronómicos en forma gratuita.
Cabe mencionar que, si se gestionan en forma adecuada, los AVUs pueden ser utilizados en otros procesos productivos, entre ellos la elaboración de biocombustibles, lo que es práctica a nivel internacional, en diversos países para disminuir la contaminación ambiental.
El biocombustible es un líquido alternativo, producido a partir de recursos renovables y domésticos tales como aceites vegetales o grasas animales de primera o segunda generación, productos libres de petróleo, biodegradable, renovable y no tóxico.
Este sistema de recolección de AVU podría ser implementado también para el aceite utilizado en los domicilios particulares. Para esto, se tendrían que disponer Puntos Limpios y los CAP (Centros de Acopio Primario) disponibles en cada municipio, para que luego sea retirado por el Servicio especializado.
La articulación entre diferentes actores públicos y privados es hoy promovida como una política de integración por nuestro municipio. Pero, actualmente no se cuenta con normativa especifica que regule en esta materia y que conforme a los argumentos esgrimidos precedentemente, se hace necesario establecer criterios comunes para todos los generadores y a los fines de normalizar su valorización.
En la parte resolutiva la propuesta legislativa establece que “Aceite Vegetal Usado es el residuo que provenga de la utilización de aceites vegetales en Comedores de hoteles, Comedores escolares, Comedores de hospitales y establecimientos geriátricos, Comedores comunitarios, Comedores industriales, Restaurantes, Confiterías y bares, Restaurantes de comidas rápidas, Rotiserías, Casas de familia y todo establecimiento que genere, produzca, suministre, fabrique y/o venda aceites comestibles que han sufrido un tratamiento térmico de desnaturalización en su utilización en el territorio de la Ciudad de Santo Tomé.
Esta norma aplicara en el ámbito territorial de la ciudad de Santo Tomé, y será autoridad de aplicación de la misma, la Secretaria de Obras Públicas y Servicios Públicos, Saneamiento y/o la que la reemplace en el futuro.
Para el Aceite Vegetal Usado generado en domicilios particulares, el Municipio dispondrá para la recolección de puntos limpios móviles y fijos en lugares estratégicos de la ciudad cuya creación y funcionamiento será indicado en la reglamentación de la presente Ordenanza. Los particulares generadores de AVU no serán pasibles de aplicación de multas.
El almacenamiento periódico de los Aceites Vegetales Usados se deberá realizar en unidades diferentes a las de producción hasta su posterior traslado para reciclaje, tratamiento y disposición final. El AVU será mantenido a resguardo hasta el retiro del local en tambores. Los mismos deberán estar en espacios acondicionados a tal efecto, debidamente identificados y no podrán ser reutilizados sin previo reciclado y reacondicionamiento según indique la reglamentación que fije la autoridad de aplicación. Queda prohibido a los Generadores y/u Operadores habilitados acumular AVUs en contravención a lo preceptuado en la presente norma legal.
La recolección, almacenamiento temporario, transporte, tratamiento y disposición final de los AVU estará a cargo de los Operadores debidamente habilitados, e inscriptos en el Registro que a tal fin habilitará la autoridad de aplicación.
El transporte de los AVU deberá realizarse en vehículos de transporte habilitados a tal fin y de uso exclusivo, para esta actividad, de acuerdo a las especificaciones de esta Ordenanza y su reglamentación.
Será considerado “Operador Habilitado”, a toda persona física o jurídica, pública o privada, que utilice métodos, técnicas, tecnologías, sistemas o procesos que cumplan con lo exigido por la autoridad de aplicación, en las operaciones de manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los AVU, y se halle debidamente inscripto.
También dispone la creación de un “Registro de Generadores y Operadores Habilitados”, que será reglamentado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Establece un plazo de ciento veinte (120) días corridos, desde la fecha de promulgación del proyecto de ordenanza, para que los comercios del rubro citado precedentemente y que funcionen en la actualidad realicen las gestiones ante un Operador Habilitado para la recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los AVU.
Por ultimo, determina que el no cumplimiento de la presente Ordenanza hará pasible al infractor de una multa de diez (10) a cincuenta (50) cánones y la clausura del comercio hasta su regularización excepto los particulares generadores de AVU.
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