ROSARIO: CONDENAN A EMPRESAS CON TENDIDOS AÉREOS
La Justicia condenó a la proveedora de energía eléctrica domiciliaria denominada Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez y a la empresa de televisión por cable Multicanal SA a pagar una indemnización de más de 270 mil pesos por la muerte de una mujer de 23 años, madre de cuatro hijos, quien recibió una fatal descarga eléctrica cuando tocó el cable de la señal de TV que portaba 220 voltios. El hecho ocurrió en Bordabehere 1615 de la vecina localidad, en enero de 2000. Si bien la electrificación fue producto de una conexión clandestina de energía por parte de un vecino, la sentencia judicial responsabilizó a las dos empresas ya que tanto el tendido de TV por cable como la distribuidora de luz utilizaron el mismo soporte de traslado. El fallo sienta un precedente para los casos que implican conflictos derivados por los “enganchados” al establecer una clara condena a las empresas que comparten el tendido aéreo por la falta de control e inspección adecuadas.
Verónica Ortiz, la mujer de un chofer de ómnibus, limpiaba su hogar un 8 de enero de 2000 cuando recibió una descarga eléctrica al tocar la antena del televisor familiar, lo que le produjo la muerte. Las investigaciones probaron que si bien el hecho fue la derivación de una conexión clandestina llevada a cabo en otro domicilio precariamente instalado, las dos empresas fueron las responsables de la electrocución de la mujer por la falta de controles e inspecciones y por compartir el mismo soporte de transporte.
Según el fallo del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario, a cargo de los jueces Víctor Hugo Moneta, Delfina Domínguez y Alejandro Martín, “la inspección sobre la red y todo su tendido que la empresa proveedora de energía eléctrica domiciliaria debe cumplir como parte esencial del servicio resulta de suma, vital, relevante importancia ya que el flujo eléctrico es una cosa inanimada pero riesgosa por su naturaleza peligrosa, y es por ello que el control que debe tener sobre el cumplimiento adecuado de las normas de seguridad propias permite, como bien lo señala el perito, «aislar el riesgo del hombre»; justamente lo que en el caso concreto y por el injustificado incumplimiento no se realizó y que causó la muerte de la víctima”.
El criterio del tribunal fue el mismo para la empresa de televisión ya que sostuvo que “al utilizar para proveer a los domicilios los mismos físicos (postes) de la prestataria de energía eléctrica, los controles sobre el adecuado tendido y protección del cableado se deben redoblar, ya que (y esto también ha sido peritado) si bien el cable que transporta la señal de TV no conduce electricidad, resulta apto para ello, por lo que la seguridad en su instalación y adecuado seguimiento e inspección de la red, luce clara, indubitable, indelegable y en el caso concreto, incumplida”. Así, se hizo lugar a la demanda presentada por la pareja de la víctima y padre de las criaturas, por el daño moral y el perjuicio hacia la familia y los pequeños en particular.
Entre los considerandos del fallo se expresa que “la muerte de la víctima causada por electrocución, como se arribara y acreditara con los elementos de prueba examinados, constituyen supuestos de daños originados en el riesgo o vicio de las cosas, y como tales se integran en disposiciones del artículo 1113 del Código Civil del régimen de responsabilidad objetivo, lo que determina que el titular de su producción y del transporte resulten responsables por los daños provocados.
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