ROSARIO: EL MUNICIPIO Y LA EPE DEBEN INDEMNIZAR A UNA ANCIANA
La mujer sufrió problemas de salud con posterioridad a la caída y debió permanecer internada. El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº1 hizo lugar a la demanda por entender que tanto el municipio como la EPE “no ejercieron un adecuado uso del poder de policía” de las cosas (vereda y tapa), que unidas “se convirtieron en algo riesgoso”.
Inés Pérez, de 70 años, caminaba el mediodía del 13 de noviembre de 2002 por Urquiza al 1495, casi esquina Paraguay. De repente, tropezó con una tapa del tendido subterráneo de la EPE. Ese elemento sobresalía de siete a diez centímentros del nivel del suelo y, sin advertirlo, la mujer trastabilló y cayó pesadamente al piso, sufriendo lesiones en el rostro y en las piernas.
Con posterioridad al accidente, Pérez permaneció más de diez días internada por el agravamiento de una tromboflebitis, que aumentó su dificultad para el desarrollo de actividades cotidianas, según se establece en las pericias médicas.
Tanto la Municipalidad como la EPE intentaron desvincularse del hecho. La empresa energética sostuvo que la tapa “estaba cerrada al momento del accidente”, y el Ejecutivo municipal aseguró que se realizó el reclamo a la EPE, pero que “hizo caso omiso a la intimación”. Para el Tribunal, integrado por los jueces María Rodríguez, Ricardo Netri, Fernando Longhi y María Rosa Vecari, ninguna de las partes demadandas entregó pruebas idóneas para desligarse de su rol de guardián de los elementos.
Dicen los magistrados que “no advierten cuál fue el argumento para no intervenir directamente previniendo el riesgo”, ya que la Municipalidad adujo que el arreglo debía realizarlo la EPE, mientras que ésta sostuvo que bastaba con levantar la vereda (sin manipulación de la tapa), “quedando entonces como imprecisa la cosa riesgosa en sí misma”.
Además, se determina que la guarda de los elementos es compartida por la EPE, la Municipalidad y el frentista, y que ninguno demostró tomar las medidas diligentes para prevenir el riesgo. Y así se estableció que el lugar era apto para provocar la caída, lo que se advierte por el desnivel existente.
Municipio y EPE deberán ahora pagar a la víctima siete mil pesos por daño material, tres mil pesos por daño moral, y 354 pesos por reintegro de lentes rotos al momento del accidente.
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