ROSARIO: INVESTIGAN A POLICÍAS POR DETENCIÓN ARBITRARIA DE NIÑOS
El juez de instrucción Osvaldo Barbero investiga si dos policías que revisten en el Comando Radioeléctrico cometieron algún delito al llevarse demorados a dos niños de 10 y 15 años. Es que la Justicia considera que no hay razón para que los dos chicos terminaran en una comisaría, sobre todo porque para que se encuadre dentro de una “averiguación de antecedentes” la policía debe presuponer que ambos niños estuvieran por cometer un hecho ilícito. Tampoco considera como una posibilidad que se los llevaran bajo la sospecha de que estaban en peligro y que el objetivo policial haya sido “ponerlos a resguardo”, ya que se encontraban en la puerta de la casa de su abuela cuando fueron “atrapados” por los agentes.
El hecho ocurrió el pasado miércoles a las 15. Según fuentes policiales, los chicos se encontraban gritando en la puerta de la casa de su abuela, ubicada en Callao al 4800, cuando un móvil del Comando que pasaba casualmente por el lugar “los levantó” y se los llevó a la comisaría 15ª, con jurisdicción en la zona. El argumento que esgrimieron los uniformados es que se llevaron a los niños porque “estaban solos, en una zona picante”. Desde la comisaría llamaron a los padres de los pequeños y se los entregaron. Pero la situación irregular salió a la luz cuando el padre de los chicos “demorados” se enteró de que uno de los uniformados habría increpado a uno de sus hijos diciéndole “ustedes son pichones de chorros”.
Lo irregular de la situación puso en alerta al juez Barbero, quien pidió a la División Judiciales de la Unidad Regional II que reuniera los antecedentes relacionados con la intervención del Comando, como por ejemplo el acta de entrega a la seccional 15ª y todas las constancias que se encontraron en esa dependencia donde fueron derivados los niños.
El padre de los chicos relató ante la Justicia que sus hijos fueron arrestados y llevados a la comisaría sin que hubiese razón alguna para ello, explicó un vocero del expediente.
AVERIGUACIÓN DE ANTECEDENTES
Fuentes judiciales explicaron que, debido a la edad de los niños, no le puede corresponder averiguación de antecedentes. Esta figura, que permite a la policía llevar a una persona demorada sólo procede en determinados supuestos y no puede obedecer a una decisión arbitraria. “No pueden llevarse a quien se le dé la gana”, agregó el vocero. Lo que la Justicia trata de establecer es en qué situación encontró la policía a los chicos para encontrar una justificación para el traslado de los pibes a la seccional.
Otra de las cosas que reclamó el juez es conocer si la policía chequeó los antecedentes penales de los niños y por qué.
El magistrado pretende establecer si se trató de un exceso en la conducta policial y en función de ello examina y recolecta los elementos para ver si los agentes cometieron o no un delito.
De todos modos, desde el juzgado destacaron que la ley orgánica de la policía exige, para justificar traslado de una persona a una seccional, que la misma esté sospechada de la concreta comisión de delito, o que no lograran identificarlos. Claro que todo esto se agrava ya que una de las víctimas tiene sólo diez años.
NUEVA LEY EN LA QUE VALE LA OPINIÓN DE LOS PEQUEÑOS
En el mes abril se sancionó la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes, que da un giro importante a la forma de abordar esta problemática, ya que deja de lado la vieja y cuestionada ley de Patronato. Si bien la norma está vigente, todavía resta resolver quién se va hacer cargo de oficiar como autoridad administrativa, una potestad que la ley da a las provincias y a los municipios y que cuenta con un plazo de 180 días a partir del mes de abril para su resolución. No se trata de un dato menor, ya que la norma establece que ante cualquier problema que se ocasione con un niño, es esa autoridad administrativa la que debería hacerse cargo. El objetivo es dejar de judicializar todos los casos de pequeños en problemas ya que, en la mayoría de las situaciones, lo que pasa por Tribunales es la pobreza.
Antonio Tesolini, de la Coordinadora de Trabajo Carcelario, explicó que cuando la policía o cualquier persona se encuentra con niños en la calle la ley especifica cuál es la manera de proceder, que dista bastante de lo actuado por los agentes.
“Lo primero que hay que hacer es hablar con los chicos, preguntarles dónde viven y quién es el mayor más próximo a quien pueden recurrir”, aclara.
“Ante una privación de derechos, la policía o cualquier persona deben preguntarle a los niños, consultarles. No es como antes, ahora hay que escuchar al chico y no se puede disponer sobre él”, indica. “Estamos en un período de transición en materia legal. Hoy rige un sistema integral de protección de derechos de la niñez a nivel nacional, pero deben ver cómo lo descentralizan”, indicó Tesolini.
Es que la norma que rige desde abril de 2006 es clara: “Ante la privación de derechos de un niño de cualquier índole, es una autoridad administrativa la responsable. Lo que ocurre es que el municipio y la provincia deben definir todavía su lugar de aplicación”, afirmó el dirigente social.
La autoridad administrativa es la que debe localizar a la familia del chico, o a aquellas personas que el niño entiende por familia (vecino, pariente) y a partir de allí analizar la situación del pequeño.
Tesolini explicó que esta etapa de transición es complicada, porque todo lo que rige en materia de infancia está creado a partir de la ley de Patronato cuya premisa es “proteger al niño, no importa lo que opine”.
El tema es quién y cómo se instruye sobre la nueva ley a las organizaciones y a la misma policía, ya que la norma determina un cambio en su accionar por el cual los agentes pueden recibir graves sanciones.
A partir de esta confusión creada por la transición entre dos leyes tan opuestas, las autoridades locales debatirán sobre los la nueva ley en unas jornadas que se realizarán en el Concejo Municipal y que fueron propuestas por el edil Nire Roldán.
El concejal aseguró que “el nuevo marco legal requiere de un sistema que articule transversalmente las distintas intervenciones que se realizan desde el Estado en el ámbito nacional, provincial y municipal, con el objeto de propugnar la protección integral de los derechos de los niños y adolescentes”.
“Si bien el municipio desde hace años viene desarrollando diversas líneas de intervención con relación a la niñez, es necesario, ante esta nueva realidad, abrir el debate con el objeto de adecuar las mismas a un orden legal, que indefectiblemente deberá ser acompañado de reformas institucionales, administrativas y presupuestarias de los distintos ámbitos competentes en la materia”, dijo Roldán.
La ley 26.061 viene a derogar la vetusta ley 10.903 (ley de Patronato), pero no garantiza que las prácticas e intervenciones del Estado, o de aquellas organizaciones de la sociedad civil que trabajan en torno a la temática, supere en los hechos el accionar tutelar, paternalista y en muchos casos represivos, arraigado por años en nuestro país con motivo de la vigencia de ese instituto.
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