ROSARIO: ORDENAN AL ESTADO QUE GARANTICE LAS CLASES
Una jueza del fuero Civil y Comercial de los Tribunales provinciales de Rosario le ordenó ayer al gobierno santafesino que “garantice” a tres alumnos de una escuela oficial “el pleno ejercicio del derecho a la educación, instrumentando los mecanismos adecuados para proveer a la continuidad del servicio educativo asegurando la provisión de los contenidos mínimos correspondientes al actual ciclo lectivo”.
La jueza Silvia Cicutto resolvió aceptar el recurso de amparo interpuesto en marzo pasado, durante el primero de los conflictos docentes de este año, por la abogada Marisa Malvestitti “por derecho propio y en representación de sus hijos menores” María Belén, Gabriel y David, que reciben el servicio de educación en una escuela pública de la ciudad.
Originalmente la mamá, que es abogada, había promovido una “acción de amparo contra el gobierno de la provincia de Santa Fe y la Asociación del Magisterio de la provincia de Santa Fe” con la pretensión de que “se ordene al gobierno de la provincia que garantice el ejercicio del derecho a la educación solucionando el conflicto docente y garantice también la continuidad del dictado de clases en las escuelas públicas”.
“Asunto no judiciable”
En el trámite judicial, Amsafé argumentó que el conflicto gremial “es un asunto no judiciable” y solicitó el archivo de las actuaciones. Incluso sostuvo que si fuera judiciable, debería intervenir el fuero laboral y no el civil y comercial. Pero fundamentalmente contestó que por ser sólo un sindicato docente “no puede ser demandada a fin de garantizar el ejercicio del derecho a la educación”.
El amparo tiene alcance sólo para los hijos de la madre que presentó el amparo y no para el conjunto de alumnos del sistema de educación oficial de la provincia. Por otra parte, la resolución de la jueza no ordena formas, plazos o a través de qué instancias debe el gobierno provincial “garantizar el pleno derecho al ejercicio de la educación”.
Tras repasar las convenciones internacionales, mandatos constitucionales y legislación actual que consagran el derecho a la educación, la jueza hace lugar a una serie de argumentaciones esgrimidas en el amparo de Malvestitti.
Por ejemplo, la afectación de “la gradualidad del proceso educativo y en los daños que en el educando se ocasionan cuando se discontinua el proceso de aprendizaje”, fundamentalmente atendiendo a su condición infanto juvenil.
En cuanto a la incumbencia del Poder Judicial en el asunto, la jueza Cicutto sostiene que importa “a los jueces en el proceso de aplicación de la ley, formular una razonable y discreta interpretación de las normas armonizándolas entre sí, y que con frecuencia asuntos de esta naturaleza exponen la tensión entre derechos fundamentales, los que sin embargo, y una vez despejado dicho enfrentamiento, confluyen hacia un mismo fin, por cuya protección el Tribunal debe velar, más aún cuando se encuentran en juego intereses de toda la comunidad y una institución básica –el sistema educativo– constitutiva de un interés común, básico, general y concreto de todo ciudadano de un estado de derecho, destacándose el protagonismo que los docentes tienen en el proceso educativo y en la continuidad en la prestación del servicio”.
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