ROSARIO: UNOS 200 AGENTES SALDRÁN A LA CAZA DE FUMADORES Y SITIOS DONDE SE FUME
Fumar podría salir más caro de lo pensado. Y ser permisivo con los fumadores, también dolerá en el bolsillo. El Concejo Municipal aprobó ayer la ordenanza antipucho que aplica duras sanciones a quienes fumen o permitan fumar en espacios cerrados tanto públicos como privados. La flamante norma -que adhiere a la ley provincial 12.432- establece un plazo de 30 días de concientización, luego del cual comenzarán a aplicarse multas entre los 50 y los 300 mil pesos. “Haremos un mes de difusión, pero después los 200 agentes de la Guardia Urbana Municipal y de Inspección General estarán en condiciones de hacerla respetar”, indicó el subsecretario de Gobierno, Fernando Asegurado. A los fumadores que violen la norma antitabaco se les pedirá el DNI, para luego entregarles la multa “en mano”. Después tendrán que comparecer ante el juez de faltas municipal y pagar el monto establecido.
En la sesión de prórroga de ayer, los concejales de todos los bloques aprobaron por unanimidad el proyecto impulsado por el socialista Omar Saab. En rigor, y a pedido del Concejo, el Ejecutivo presentó ante el cuerpo el proyecto sancionatorio que, una vez promulgado, tendrá un plazo de 30 días para su vigencia.
Esto significa que Rosario se adelantó a la provincia en cuanto a la nueva legislación, dado que la ley complementaria a la 12.432 (que prohíbe fumar en espacios cerrados sean públicos o privados) tiene sólo media sanción de Senadores y falta que la Cámara baja se pronuncie al respecto.
Según cálculos del propio Saab, “para mediados de agosto la ordenanza tendría que estar en plena vigencia” y tendrá como autoridad de aplicación a los inspectores de la Guardia Urbana Municipal (GUM) e Inspección General.
“A partir de la vigencia de la norma, los agentes tendrán plena facultad para ingresar a bares, restaurantes y comercios en general y labrar actas, que luego serán resueltas por los jueces de faltas municipales”, detalló el subsecretario de Gobierno.
Si bien no habrá formulario de multas especiales, ni una “brigada antipucho”, el control será “talonario en mano”. “Así como un inspector verifica la habilitación de un local, la limpieza, los baños tendrá la atribución de multar a quienes fumen o permitan fumar”, amplió el funcionario.
Deberán cerciorarse si en los bares y restaurantes hay ceniceros y no se colocaron carteles haciendo referencia a la ley provincial, es decir ante situaciones concretas y constatables.
¿Cómo identificar a los infractores?
En el caso del responsable de un local que permita el consumo de tabaco, la tarea de verificación resulta sencilla en función del registro de habilitación del comercio, pero ¿cómo harán la GUM y los inspectores para identificar a quienes piten en un espacio cerrado?
Asegurado explicó: “Se va a solicitar nombre y apellido, documento nacional de identidad (DNI), o alguna documentación como licencia de conductor, carné de la obra social. Luego se labra el acta, que le llegará al domicilio por el sistema de notificación municipal, para su descargo y comparecencia ante el juez de faltas que le corresponda”.
Cabe recordar que la ordenanza adhiere a los rasgos distintivos de la ley: Queda prohibido fumar o mantener encendidos cigarrillos, tabaco u otros productos en todos los espacios cerrados de establecimientos comerciales, industriales, de servicios o cualquier otro tipo de instituciones.
Todos los establecimientos deberán tener, en lugares visibles, señales que indiquen la prohibición. No podrán tener a la vista elementos que inciten, sugieran, colaboren o favorezcan el hábito de fumar (ceniceros o encendedores, etc).
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