SADOP expresó su rechazo al cronograma de pago
El sindicato manifestó su descontento con la fecha establecida para el pago de sueldos a docentes de escuelas privadas históricas. Es porque “incumple la Ley de Contrato de Trabajo”, que establece que debe hacerse en los primeros cuatro días hábiles.La Seccional Santa Fe que nuclea a los docentes privados expresó su descontento con el cronograma de pago de haberes correspondientes al mes de agosto para agentes provinciales, difundido por el Ministerio de Economía de la provincia.
En un comunicado de prensa emitido este martes, la conducción gremial explicó que “este cronograma resuelve abonar los sueldos correspondientes a los trabajadores de escuelas privadas entre el jueves 3 (segundo convenio) y el viernes 4 (primer convenio)”; mientras “los docentes de las escuelas privadas históricas son desplazadas al lunes siguiente”.
Esta situación “deja afuera del marco de la reglamentación prevista en la Ley de Contrato de Trabajo” a quienes cumplen funciones en dichas escuelas. Es que dicha normativa establece que “las y los docentes deben cobrar el sueldo dentro de los primeros cuatro días hábiles de cada mes”.
“Esta es una obligación que debe ser resuelta y concretada por la patronal de cada uno de los establecimientos educativos, las cuales se encuentran obligadas a cumplir con este derecho de las y los trabajadores, al margen del día dispuesto por el gobierno provincial para hacer el depósito correspondiente al aporte estatal”, señalaron desde el sindicato.
“Desde hace tiempo, los docentes de escuelas privadas históricas son los últimos en percibir los haberes, pero siempre dentro del margen previsto por la mencionada Ley, lo cual se ve incumplido este mes de acuerdo al cronograma oficial de la provincia”, se quejaron.
Por ese motivo, desde SADOP recordaron y reclamaron “la responsabilidad de las patronales en abonar los sueldos a las y los trabajadores en tiempo y forma”.
“Advertimos que las escuelas ya cuentan desde el día de ayer (por el lunes) con la información correspondiente para la liquidación de los haberes de agosto, los que se deberán acreditar en las respectivas cuentas sueldo antes de las 17 del viernes 4, a los efectos de cumplimentar con el pago en los tiempos legales”, concluyeron.
Este contenido no está abierto a comentarios

