SALUD REPRODUCTIVA: LA AUTORA DEL PROYECTO Y LA IGLESIA POLEMIZAN POR MAIL
A días de su tratamiento en el Senado provincial, la fuerte polémica por la posible habilitación de métodos de anticoncepción quirúrgica se desató también en la red de redes. El Consejo Arquidiocesano de Laicos de Santa Fe hizo circular por mail una nota de rechazo al proyecto de la ex diputada Nanci Strauss, que ya tiene media sanción de la Cámara Baja. Enojada, la autora de la iniciativa le respondió enfáticamente por la misma vía.
En tanto, el proyecto pasó a la Comisión de Asuntos Constitucionales y se prevé que en dos semanas estará en condiciones de ser tratado, consideraron fuentes legislativas.
La nota de los laicos
Santa Fe, 20 de Mayo de 2004
Al Señor Presidente de la Comisión de
Salud Pública y Conservación del Medio Ambiente
de la Honorable Cámara de Senadores de la
Provincia de Santa Fe.
Don Alberto Crosetti.
S / D
De nuestra consideración:
El Consejo Arquidiocesano de Laicos de Santa Fe de la Vera Cruz, se dirige a Ud. y por su intermedio a todos los integrantes de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, a fines de hacerle llegar algunas consideraciones referidas al proyecto de ley por el cual “El Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Provincia, por intermedio de los efectores públicos de salud, posibilitará el acceso a métodos de anticoncepción quirúrgicos denominados ligadura de Trompas de Falopio para las mujeres y Vasectomía para los hombres”, a saber:
En la fundamentación del proyecto de ley precitado, se hace referencia a que los efectos de estas intervenciones quirúrgicas “…no son definitivos”; “….no se tratan de métodos de esterilización sino de un método de infertilización”, opiniones éstas, que a la fecha no constituyen base científica pacífica, al existir otras que sostienen: 1) un porcentaje del 99% de irreversibilidad en la recanalización de las trompas luego de una ligadura de Trompas de Falopio (Dr. Juan Carlos Caprile, Médico Especialista Magíster en Bioética, Instituto de Ética Biomédica de la UCA; Director del Instituto de Bioética de la Universidad Católica de La Plata; Profesor Titular de la Cátedra de Bioética de la UCALP; Miembro Fundador del Consejo de Ética en Medicina de la Academia Nacional de Medicina, ver en www.ucalp.edu.ar/pdfbioetica/ligadura%2520trompas.pdf+ligadura+trompas+sentencia&hl=es ); y 2) que la esterilización voluntaria es un método permanente, no fácilmente reversible y que “uno de cada tres embarazos después de la intervención es ectópico, con un riesgo dos veces más alto en las mujeres menores de 30 años” ( Universidad de J. Hopkings, referente mundial en el tema de programas de salud reproductiva ver en www.reproline.jhu.edu/spanish/1fp/1 methods/1to/gifs/slide16.gif).
Por otra parte, existe cierto consenso (tanto en quienes están a favor del método como de los que no lo recomiendan) de que por medio de esta intervención existe un riesgo cierto (para algunos acotado a un 20 o 30 %) de que la mujer que se someta a esta práctica pierda TOTAL y DEFINITIVAMENTE su capacidad reproductiva.
Al existir opiniones científicas diferentes sobre la reversibilidad de los efectos de las intervenciones quirúrgicas mencionadas (con respecto al otro método propuesto –vasectomía- el Proyecto ni siquiera fundamenta la posible reversibilidad del mismo, lo cual es también ampliamente discutido, por lo que le son aplicables a este caso las mismas objeciones que al anterior.) no se podría sostener con certeza que la ligadura de las Trompas de Falopio en la mujer y la Vasectomía en el hombre, no provocan la esterilización de ellos y en consecuencia el proyecto de ley en principio, conculcaría el plexo normativo vigente en el País, por regular aspectos ya legislados en la órbita nacional, y entrar en contradicción con lo normado por el art. 75, inc. 12) de la Constitución Nacional, que establece “Corresponde al Congreso: … 12) dictar los códigos Civil, Comercial, Penal…”; y por el art. 91 del Código Penal que establece: “Se impondrá reclusión o prisión de 3 a 10 años, si la lesión produjere … la pérdida … de la capacidad de engendrar o concebir”, tornándose en Inconstitucional, por prever un método quirúrgico contrario a las prescripciones del Código Penal.
Por su parte la ley Nacional Nº 17.132 (que reglamenta el ejercicio de la medicina) establece en el art. 20 inc. 18, que les está prohibido a los profesionales que ejerzan la medicina “practicar intervenciones que provoquen la esterilización sin que exista indicación terapéutica perfectamente determinada y sin haber agotado todos los recursos conservadores de los órganos reproductores”.
Como se advierte, el articulado ut-supra, que tiende a la conservación de los órganos reproductivos de la persona humana, menta dos requisitos –aunados por la conjunción “y”- para la procedencia de tales intervenciones: 1) la indicación terapéutica “y” 2) que se hubiesen agotado “todos los recursos”, cuestiones que el proyecto en análisis no contempla.
La H. Cámara de Senadores de la Provincia deberá tener en cuenta que el art. 31 de la Constitución Nacional, establece que “… las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso … son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales”.
Además, debería analizarse si de aprobarse este Proyecto no se estaría exponiendo a la Provincia a dos grandes riesgos:
* por un lado, que el médico, como dependiente del Estado Provincial, que autorizara o realizara la práctica, se vea inmerso en un proceso penal por la posible comisión del delito de lesiones gravísimas;
* por otra parte la Provincia de Santa Fe podría quedar expuesta en cada caso en que se aplique este método, a la posibilidad de millonarios juicios de indemnización por daños y perjuicios para aquellos casos (el 20 o 30 % según los autores del Proyecto) en que el método no pueda ser revertido.-
Otra objeción al Proyecto de ley es que el mismos padece de defectos de técnica legislativa, o al menos de omisiones inexplicadas en su fundamentación, toda vez que prevé que cuando se esté en presencia de incapaces declarados judicialmente, se necesitará autorización escrita de su curador con la venia del Juez; pero nada dice respecto a otro tipo de incapaces, los menores, (si bien el texto del proyecto de ley en su articulo 6º habla de “El paciente capaz…”) cuestión que debería legislarse expresamente so pena de violentarse el principio constitucional de tutela del interés superior de todo menor de edad (art. 75 Constitución Nacional).
El proyecto de ley no prevé tampoco la “objeción de conciencia”, principio personalísimo de toda sociedad pluralista, para aquellos profesionales de la salud que por convicciones científicas, éticas o religiosas, o porque no deseen verse inmersos en una posible denuncia penal (por los motivos más arriba apuntados) pretenda negarse a la aplicación de estos métodos cuyas consecuencias -ya esta dicho- son discutibles en la esfera de la medicina actual.-
Las últimas dos cuestiones apuntadas no pueden estar ausentes en proyectos de ley que pretenden tener como eje central el respeto por los principios de autonomía de la voluntad y la libertad de toda persona humana.
Todas las argumentaciones expuestas avalan la petición de este Consejo Arquidiocesano de Laicos de Santa Fe de la Vera Cruz para que la Comisión de Salud de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe rechace el proyecto de ley por el cual el Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Provincia posibilitará el acceso a métodos de anticoncepción quirúrgicos denominados ligadura de Trompas de Falopio para las mujeres y Vasectomía para los hombres.
Solicitando que la presente nota sea agregada al expediente correspondiente al Proyecto de Ley de referencia, y agradeciéndole la atención dispensada, lo saludamos con atenta consideración.-
Dr. Santiago Petrone Ing. Hugo Zingaretti
Vicepresidente Presidente
Por la presente se deja constancia que se hace entrega en la Mesa de Entradas de la H. Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe una copia de igual tenor a la nota que antecede para ser entregada a cada uno de los Senadores de la Provincia.
LA RESPUESTA DE STRAUSS
El proyecto de ley es claro, faculta la realización de un acto médico quirúrgico, bajo prescripción médica, que no podrá realizarse sin el concentimiento de las personas, que es reversible o no, dependiendo del lugar de realización, que es una práctica que cotidianamente se realiza en la provincia desde muchos años, en verdad……..décadas!!!! que no es mutilante, no esteriliza en la medida que la mujer sigue ovulando y el hombre continúa produciendo espermatozoides, no cambia el sexo a nadie, no compromete la vida de la persona ni a terceros, que dada la situación personalísina de la/el paciente, no sólo se presume su seriedad y responsabilidad, por lo que genera obligaciones de recibir información acerca de este y otros métodos, antes de aceptar, sabiendo acerca de los pro y contras y todas las gamas de posibilidades de reversibilidad o irreversibilidad de este método y certifica con su firma, además, el haber recibido información acerca de la existencia y conveniencia o no, de otros métodos de anticoncepción.
Las personas que decidieran este método, reitero, lo podrán hacer o no!!!! luego de ser asesoradas y guiadas por equipo interdisciplinario de salud psicofísica o comité de bioética y la indicación será exclusiva responsabilidad del profesional idóneo (el que no está obligado a indicar o realizar la práctica) luego de cumplir con los requisitos de acesoramiento del comité interdisciplinario, y la acepación del paciente. (no firma el cónyuge)
Regula la actividad también en el sector privado, ya que este acto quirúrgico se suele realizar sin más requisito que la contraparte económica por parte del paciente, quiene muy pocas veces sabe de los pro o riesgos y reversibilidad y menos del estado de ilegalidad del mismo en la actualidad.
La ley no promueve un acto religioso, ni un acto de iluminación, ni se promueven actos que atenten en contra de la espiritualidad o dogma de las personas, sólo se regula actos medicos responsables, cuya indicación es la respuesta a problemas individuales de salud y la decisión de elegir es absolútamente personalísima, no afecta a terceros, ni al producto de la concepción, ni pone en riesgo la vida de la paciente y no obliga a ninguna de las partes.
Cada uno tiene el derecho de entenderlo o verlo con los ojos y pensamientos que tiene para ver y entender, pero reitero, la ley es tan clara, de pocos artículos y faculta, no obliga a nadie, por lo que no da lugar a dudas ni especulaciones!!!
Considero que resuelve no sólo un vacío de nuestra legislación, sino que además previene el problema grave de muchas mujeres y hombres que en la soledad y desesperación son capaces hasta de recurrir aún en contra de sus principios morales, espirituales, culturales, etc. al peor de los flagelos de estos tiempos, el embarazo no deseado, con todas las consecuencias físicas, psicológicas, sociales y espirituales, el aborto, verdadero genocidio y mutilación en el conciente o inconciente, de mujeres y niños, que bien podrían evitarse con éste y otras prácticas de educación como lo son la contención, el no conflicto, el respeto mutuo y el verdadero amor por los hermanos, en especial los que más lo necesitan y no encuentran cabida en las instituciones, ni en su casa, ni en la iglesia ni en el estado.
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