Santa Fe pone en marcha la identificación electrónica de equinos
La provincia de Santa Fe implementará un sistema de identificación electrónica de equinos por medio del uso de un microchip deradiofrecuencia, con la finalidad de acentuar la seguridad y el control sanitario.
La medida está contenida en el Decreto Nº 3875/2014 firmado por el gobernador Antonio Bonfatti, y constituye además un complemento idóneode los mecanismos de identificación utilizados hasta el momento.
También el decreto del Poder Ejecutivo establece que el Ministerio de la Producción habilitará el Registro General de Equinos de la Provincia deSanta Fe -RESFE-.
A los fines de la correcta y adecuada identificación, y por fundadas razones de control y defensa de la sanidad animal, serán inscriptos en elRESFE todos aquellos équidos, sean de razas puras o mestizas y sin distinción de actividad, sexo o edad.
El modelo y características de los microchips y de los lectores serán debidamente autorizados por el Ministerio de la Producción, y deberán serimplantados por profesionales veterinarios, co-responsables sanitarios.
FIN A LOS MALOS TRATOS
Con la utilización de microchips se comienza a poner fin a un viejo método de marcas o señales (hierro calentado al rojo, mutilaciones) queimportaba un trato invasivo para con el equino, y se pasa ahora a una identificación inocua, inalterable, que evita los malos tratos, permite larealización de un censo real de equinos en la provincia y contribuye a un eficaz control de enfermedades, bioseguridad, trazabilidad eidentificación de propietarios en los casos de responsabilidad civil.
Cabe destacar que las diferentes asociaciones de cría de caballos como así también diversas provincias y municipios de Argentina, han elegidocomo método el microchip o transponder electrónico, componente de tamaño equivalente al de un grano de arroz, de alta resistencia que puedeaplicarse al caballo, intramuscularmente en cualquier momento de su vida.
EL IMPLANTE
El implante se realizará en el ligamento nucal, porción laminar, ubicada inmediatamente por debajo de la porción funicular, sobre el ladoizquierdo, en el tercio superior del cuello, dos o tres dedos por debajo del nacimiento de las crines. Previa a la implantación, se deberá rastrearen el lugar del implante la preexistencia de otro microchip. También se verificará el correcto funcionamiento del microchip a colocar.
DATOS PARA TODA LA VIDA
Una vez implantado, el microchip con un número irrepetible e inalterable, el veterinario entregará a los organismos autorizados los datos que sesoliciten, los que a su vez, serán volcados en el RESFE.
El número de microchips constará en la libreta sanitaria u otro libro o pasaporte que habilite el Ministerio de la Producción. Este número y el deldocumento que lo contiene será único para toda la vida del animal, y deberá acompañarlo en todos sus desplazamientos.
Aquellos ejemplares que al momento de la inspección tuvieran implantado otro microchip que resultare compatible, mantendrán el mismo a losfines de su incorporación en el RESFE.
Quedan excluidos de esta normativa los ejemplares importados que dispongan de microchips coincidentes con la documentación de origen, encuyo caso se verificará y convalidará tal código, mediante la correspondiente lectura.
En el caso de ejemplares importados que no posean microchips de origen, el componente o transponder electrónico, deberá se implantado enaquellos, en los mismos términos, condiciones y requisitos aplicables a los ejemplares nacionales.
En el Registro General de Equinos de la Provincia de Santa Fe se deberá tomar razón de datos, tales como, lugar de nacimiento, propietario,raza, edad, sexo, aptitud, estado sanitario y todos aquellos que el Ministerio de la Producción considere necesarios para garantizar la trazabilidaddel animal. También se introducirán las novedades que surjan, tales como cambio de propietario, muerte, estado sanitario y todas aquellas otrasque se consideren necesarias.
INSCRIPCIÓN EXCLUYENTE
También se estableció que en el plazo de un año computado a partir del dictado del presente reglamento, se implementará la colocación demicrochips para todo équido que no lo tuviere, fijándose el plazo de dos años para la identificación obligatoria de los mismos, la cual deberáformalizarse entre los seis y doce meses posteriores a su nacimiento.
La inscripción de los équidos en el RESFE será condición excluyente para que se extienda el certificado-guía que posibilite el tránsito de dichosanimales en el territorio de la provincia de Santa Fe.
El incumplimiento de la obligación de inscripción de équidos en el RESFE en los términos estatuidos en este reglamento dará lugar a la aplicaciónde la sanción prevista en el artículo 505 del Código Rural (modificado por Ley Nº 11079).
Este contenido no está abierto a comentarios

