Santa Rita II: confirmaron los procesamientos y la orden de desalojo
Los jueces de Cámara confirmaron el 6 de agosto pasado el procesamiento de la jueza de primera instancia Sandra Valenti, dictado contra Sebastián Saldaña, Leonel Spagnolo, Teodolina Princich, Graciela Ifrán y Mónica Ahuir, por el delito de usurpación en el predio estatal de construcción de viviendas ubicado en el barrio Santa Rita II, en el norte de la ciudad capital.
Valenti había procesado a un grupo de ocupantes en los últimos días de abril y en su resolución también ordenó que se lleve adelante un desalojo colectivo en base a protocolos de actuación previstos por organismo internacionales. La resolución de Valenti fue apelada por el abogado de los procesados, Domingo Rondina, algunos días después de notificado el decisorio judicial.
El fallo de la Cámara, al que tuvo acceso Notife, observa que en la apelación realizada por la defensa de los imputados en este proceso penal se mencionan pruebas que, a criterio de los camaristas, no habían sido tenidas en cuenta y que, sin embargo, no se especifica cuáles son por lo que “vuelve abstracto el reclamo”.
Reconoce que en el fallo de primera instancia se sienta la postura de que los conflictos sociales no deben ser resueltos con la aplicación de la ley penal. “Pero esto último conduce a distinguir qué se entiende por reclamo social y qué significa cometer hechos ilícitos para reclamar por esos derechos”, señalan los jueces de cámara.
“No se puede tolerar que tal derecho –el de acceso a la vivienda –consagrado en la Constitución sea ejercido mediante hechos ilícitos y que colisionan con otros derechos también plasmados en la carta Magna como el que refiere a que la vivienda es inviolable”, destacaron en los fundamentos.
Los jueces refirieron en su resolución del pasado 6 de agosto que el Poder Judicial no puede ser “el guardián” de los derechos constitucionales de los peticionantes y advierte que el Estado debe garantizar esos derechos y no permitir el retraso en la ejecución de obras por desinteligencias con las empresas contratistas, como surge de un informe presentado por la Dirección de Vivienda y Urbanismo de Santa Fe. Otros de los puntos sobresalientes del fallo es que no acepta la posición de los ocupantes que argumentaron que no cometían delitos al quedarse en el predio porque se había firmado el 4 de abril pasado un acta acuerdo con la DPVyU que proponía, remarcan los jueces: “quedarse hasta encontrar nuevas condiciones”, pero no significaba aceptar la toma. El abogado de los procesados por la jueza Valenti había señalado en su apelación que el acta firmada entre las partes en los primeros días de abril quitaba el dolo a la acción de sus defendidos, pero los jueces señalaron que “es un argumento y total y absolutamente carente de asidero”. Argumentan ello en que la ocupación fue anterior a la firma del acta y ese acto administrativo no puede tener efectos penales retroactivos.
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