SANTO TOMÉ: BUSCAN PROHIBIR LA VENTA DE PEGAMENTO A MENORES
El edil Fabián Luján, del bloque justicialista Eva Perón, presentó un proyecto de ordenanza para prohibir dentro del ejido de la ciudad de Santo Tomé la venta o suministro a menores de 18 años de adhesivos, pegamentos y todo producto que contenga como materia solvente o diluyente un compuesto químico de naturaleza orgánica, como los llamados hidrocarburos aromáticos. No obstante ello, se aclara en la propia iniciativa -remitida a Gobierno e Higiene-, que queda exceptuada de aquella prohibición la venta de nafta u otro combustible, en la medida que se limite a cargar el tanque de los vehículos que estén autorizados a conducir.
Difusión y concientización
En función de esta nueva prerrogativa, los establecimientos y bocas de expendio de los productos relacionados deberán exhibir en lugar visible el siguiente texto o eslogan: “Prohibida la venta de adhesivos, pegamentos y otros productos tóxicos a menores de 18 años”. Además, por medio de esta propuesta se insta al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) a promover el conocimiento de los términos de la presente ordenanza y de las sanciones que correspondan a los infractores, arbitrando los mecanismos de control para su cumplimiento.
Asimismo, la normativa de marras dispone que el propio DEM realice una masiva campaña de difusión y concientización sobre la prohibición de venta de los productos anteriormente detallados a menores de 18 años, conforme a lo previsto tanto por ella como por la Ley 10.073, que es el Código de Faltas de la provincia de Santa Fe. Además, tal cual lo expresan en sus fundamentos, este proyecto lo que procura es disminuir los riesgos de conductas adictivas que presentan elementos como los nombrados -pegamentos, adhesivos, solventes-, algunos de ellos de uso frecuente en el hogar, porque se sabe y se ha estudiado que pueden producir daños colaterales severos.
Efectos de tipo narcótico
Cierto es que la inhalación de vapores emanados de dichos productos produce efectos que podríamos llamar de tipo narcótico. Inclusive, muchos son los estudios científicos que concluyen en definir que estas sustancias químicas son verdaderas drogas alucinógenas y “una puerta de entrada” al consumo de otras similares o más duras. Más aún, de acuerdo a información actualizada sobre este tema que suministra la Organización Mundial de la Salud, los inhalables ocupan el cuarto lugar en el consumo mundial de esta clase de sustancias y se los considera como los causantes del mayor daño físico.
Por eso, es válido remarcar que el escrito de Luján aclara que en nuestra provincia existe legislación que regula el suministro de estos productos y prevé sanciones en caso de violarse las disposiciones vigentes, por lo que se cree necesario adecuar las normativas de Santo Tomé, en la búsqueda por otorgarle al Estado municipal las herramientas básicas para ejercer el poder de policía y controles correspondientes. No hay que perder de vista que, en este caso en particular, el bien jurídico que se pretende proteger es la salud de los menores, que por circunstancias diversas han encontrado en el camino de la droga una falsa salida a sus necesidades; instrumentando limitaciones o regulaciones como la que se propone, no solamente se cuida a los directamente damnificados en su salud y vida, sino que se preserva la existencia misma de una sociedad más sana.
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