Santo Tomé: Proyecto para regular las fiestas privadas
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Lo presentó el bloque de la UCR. La iniciativa surge a partir de la creciente costumbre de realizar fiestas en quintas o casas particulares, para las cuales no existe una reglamentación específica. Propone requisitos para recibir la autorización municipal y reglas referidas al consumo de alcohol y el volumen de la música, entre otras.Los concejales Martín Giménez y Mónica Zocco presentaron un proyecto para regular la realización de fiestas privadas en la ciudad.
Esta iniciativa nace teniendo en cuenta que en los últimos años se han generado diferentes alternativas para el esparcimiento y la diversión nocturna, como por ejemplo alquiler de casas de fiesta, viviendas particulares, quintas y/o casas de familia, en donde se realizan eventos sobre todo para jóvenes y adolescentes y que no existe una reglamentación específica para este tipo de eventos.
“Es muy importante la aprobación de este proyecto teniendo en cuenta el aumento de estos eventos en nuestra ciudad y los graves problemas que hubo en otras ciudades por no tener una reglamentación que proteja a las personas que concurren a la fiesta” Comentó Monica Zocco.
El proyecto
Artículo 1º): Denomínense Fiestas Privadas y/u otras con denominaciones afines, las que se realizan propietarios, poseedores, tenedores, organizadores o administradores de establecimientos, casas, quintas, fincas u otro tipo de inmuebles, sean personas físicas o jurídicas, en donde se realicen espectáculos o fiestas de carácter privado en forma eventual y esporádica para determinada fecha o acontecimiento en la que se reúnan al menos trescientas (300) personas, independientemente:
a) Del carácter gratuito u oneroso, tanto de la entrada como del expendio de bebidas alcohólicas;
b) De la modalidad de la venta, entrega o distribución de tickets, entradas o invitación: expendio en el local (boletería o similar), por Internet, redes sociales u otro sistema virtual;
c) De que se realicen en zona urbana, suburbana rural, rural o Distrito de Urbanizaciones Especiales.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente norma los actos y celebraciones privadas o de carácter familiar que no se realicen en espacios abiertos al público en general y que, por sus características, no conlleven riesgo alguno para la integridad de los espacios públicos, para la convivencia entre los ciudadanos, la seguridad común o para los derechos de terceros.
Artículo 2º): El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar la realización de eventos de las características mencionadas en el artículo anterior. A tales fines el/los interesado/s deberán, con una antelación no menor a veinte (20) días de la fecha realización del evento:
a) Notificar su realización y describir en el mismo acto las características principales del acontecimiento: Fecha, horario, lugar, tipo y características de las instalaciones fijas existentes o de las desmontables a instalar, tipo y características del equipamiento y servicios a utilizar, planos de accesos y salidas, capacidad del lugar y cantidad estimada de personas que asistirán, como así también toda otra documentación que mejor provea al trámite en orden a las características propias del evento o que específicamente fueren requeridas en el caso en particular.
b) Presentar la documentación que acredite la legítima ocupación del inmueble en donde se desarrollará la actividad y acreditar Certificado de Buena Conducta y libre deuda municipal del inmueble y el/los solicitantes.
c) Presentar un informe sobre las medidas de seguridad con las que cuenta el lugar.
d) Tomar todos los recaudos necesarios para evitar molestias a los vecinos, sobre todo en lo referente a la propagación de ruidos.
e) En el caso de que esté prevista la venta de bebidas alcohólicas contar con el correspondiente permiso para su expendio.
f) Adjuntar un croquis con la ubicación de escenario y sus medidas, luces, sonido, barra de expendio de bebidas, baños, salidas de emergencias y extintores, en caso de realizarse en
lugar cerrado.
g) Acompañar la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños eventuales al público asistente y terceros en general, con vigencia durante la totalidad del evento. La suma asegurada, dependerá de la capacidad y características del establecimiento. La póliza deberá cubrir los daños eventuales al patrimonio público municipal cuando se realizare en la vía pública.
h) Entregar un informe técnico sobre medidas de seguridad el que deberá ser visado y aprobado por la Municipalidad de Santo Tomé y/o organismo que ésta determine.
i) Contratar la cobertura de emergencia médica y ambulancias, cobertura de servicios de seguridad pública.
j) Contratar personal de control de admisión y permanencia de acuerdo a la capacidad del lugar.
k) Contar en el ingreso con un detector de metales manual o uno conocido como “pórtico” que evite el ingreso de personas con armas blancas o de fuego.
l) Determinar un lugar destinado a estacionamiento de los vehículos de los asistentes.
m) Abonar los derechos correspondientes establecidos en la Ordenanza Tributaria Municipal, Derecho de Acceso a Diversiones y Espectáculos Públicos, el que se triplicara en su valor para la organización ocasional de eventos privados.
n) Presentar comprobantes de inscripción a tributos nacionales, provinciales y municipales.
Artículo 3º: Una vez cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal analizara la viabilidad de la solicitud. En caso de una
resolución favorable, se otorgará al peticionante una autorización por escrito en un plazo no menor a diez (10) días hábiles anteriores, a la fecha del evento, por única vez y para ese acontecimiento en particular, la que deberá ser exhibida ante la autoridad que lo requiera,
En el mismo plazo, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá poner en conocimiento de las autoridades de la Comisaría o Subcomisaría correspondiente de acuerdo al lugar de emplazamiento del local y del Comando Radioeléctrico, la realización del evento autorizado.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar excepciones para espectáculos transitorios o esporádicos realizados por organizaciones estudiantiles o instituciones de carácter benéfico o educativo, siempre y cuando se adopten todas las medidas de seguridad descriptas en la presente Ordenanza. En estos casos, será indispensable una autorización refrendada por las autoridades del Colegio o institución educativa en cuestión o en su defecto, por la Asociación de Padres y/o Cooperadora del mismo.
Artículo 5º: Cuando la Fiesta se realice en espacios cerrados, el factor de ocupación para estos locales será igual a dos (2) personas por metro cuadrado. La autoridad de aplicación notificará a los responsables legales de la cantidad de personas que podrán admitir, debiendo ejercer un suficiente control en la forma y modos que resulten necesarios.
Artículo 6º: Los establecimientos, casas, quintas, fincas u otro tipo de inmuebles donde se pretenda realizar Fiestas
Privadas, deberán estar adecuados en sus instalaciones de forma tal que las luces, sonidos o vibraciones causados por la actividad de los mismos no trasciendan al exterior, especialmente durante los horarios nocturnos, conforme a lo determinado por la presente normativa y por la Ordenanza 2580/06 y sus modificatorias.
Artículo 7º: En las Fiestas Privadas o de iniciativa privada, rigen las disposiciones de la Ordenanza Nº 2210/00 o la que la reemplace en el futuro en materia de regulación del consumo y venta de alcohol.
Artículo 8º: La autorización por escrito para realizar el evento debidamente presentada ante la autoridad competente que la solicite no obstaculiza la aplicación de multas y/o demás sanciones pertinentes en el caso de que se constaten irregularidades o transgresiones a otras normas de orden local, provincial o nacional.
Sin perjuicio de las demás acciones que correspondan se aplicarán las sanciones establecidas en la presente Ordenanza en el caso de comprobarse alguna omisión maliciosa de datos, falseamiento de los mismos o cualquier otro artificio tendiente a transgredir en los hechos los requisitos y obligaciones establecidas en el Artículo 2º.
Artículo 9º: En caso de verificarse el desarrollo de un evento de las características establecidas en el Artículo 1º y que se hubiere incumplido con lo establecido en el Artículo 2º, personal municipal procederá a labrar un acta de comprobación, intimando al cese de la actividad al responsable del evento y
en caso de no obtenerse respuesta positiva, se impondrá al organizador, al titular dominial del inmueble y solidariamente al poseedor y/o tenedor responsable del mismo si lo hubiere, las sanciones previstas en los artículos 180º y 181º de la Ordenanza 2239/01.
A los fines de la determinación del monto de la pena, se tomará en consideración las dimensiones y ubicación del predio en donde se desarrolla, cantidad personas en el lugar, molestias ocasionadas a los vecinos, cobro de un precio en concepto de entrada y/o expendió de bebidas alcohólicas sin la debida autorización, magnitud de ruidos molestos y demás circunstancias apreciables según el prudente criterio y arbitrio del Sr. Juez Municipal de Faltas. En caso de reincidencia se duplicara el mínimo y máximo del valor de la multa, procediéndose además a la inhabilitación y/o clausura.
Artículo 10º: Cuando los agentes municipales de control se vean impedidos por acción u omisión de los sujetos obligados según el artículo 1º, de realizar las tareas de verificación e inspección, deberán hacer constar expresamente tal circunstancia en el acta de infracción, en cuyo caso, se presumirá el encuadramiento del evento a las regulaciones de la presente y su incumplimiento.
En tal caso, corresponderá la aplicación de los tipos máximos de multas previstos en el Código Municipal de Faltas, no siendo de aplicación de reducción por pago voluntario o anticipado.
Artículo 11º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer, excepcionalmente y cuando razones de urgencia así lo justifiquen, sin perjuicio de la competencia del Tribunal de
Faltas Municipal en el juzgamiento de las infracciones, las medidas preventivas y anticipadas al proceso contravencional, y con la inmediata comunicación al Juzgado de Turno, así como la suspensión de actividades, clausuras, decomisos, empleo de la fuerza pública y toda otra acción que considere necesaria, tendiente a lograr la urgente modificación de las situaciones anómalas generadas por la alteración de los resguardos sobre seguridad, salubridad, factor de ocupación, horario de ingreso, concurrencia de menores, venta o consumo de alcohol y generación de ruidos no tolerados por las Ordenanzas vigentes.
Artículo 12º: En todo aspecto no previsto por la presente Ordenanza, a los fines de integrar cualquier omisión o interpretación en el modo de aplicación de la presente normativa, aplicase supletoriamente las disposiciones de la Ordenanza 2863/11 de Espectáculos Públicos y/o las norma/s que la reemplace en el futuro.
Artículo 13º: De forma.
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