SE AGRAVAN LAS PENAS PARA LOS CONDUCTORES EBRIOS EN SANTA FE
El Gobernador de la provincia de Santa Fe, Jorge Obeid, promulgó la modificación del artículo 104 -Título V- de la Ley N° 10.703, Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe.
Con fecha 30 de junio de 2005, se registra bajo el N° 12.424, sancionada por la Legislatura de la provincia de Santa Fe, con fuerza de ley, la modificación al citado artículo, que textualmente dice:
Artículo 1°.- modifícase el artículo 104 – Título V – de la Ley N° 10703 (t.o. Decreto 1283) – Código de Faltas de la provincia de Santa Fe, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 104 – CONDUCCIÓN PELIGROSA: El que condujere vehículos o animales en lugares poblados de un modo que importara peligro para la seguridad pública o a velocidad superior a la permitida por las normas vigentes aplicables, sean nacionales, provinciales, municipales o comunales, o confiare su manejo a personas sin licencia de conducir, será reprimido con arresto hasta quince (15) días y multa hasta diez jus.
Si el infractor estuviere conduciendo en estado de ebriedad, de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes aplicables, la pena se agravará con arresto hasta treinta (30) días y multas hasta diez (10).
Según la gravedad de la falta, podrá aplicarse como sanción accesoria, la inhabilitación para conducir por un plazo de hasta noventa (90) días, retirándose el carnet respectivo.
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