SE APROBARAN MEDIDAS DE EMERGENCIA ANUNCIADAS POR EL INTENDENTE.
El Honorable Concejo Municipal sesionará en horas de la tarde de hoy, con el fin de aprobar un proyecto de ordenanza relacionado a la catástrofe de las inundaciones. El objetivo es la creación de un programa de recuperación urbana y una serie de medidas que fueron anunciadas en este mediodía por el intendente Alvarez.
El texto cuenta con 22 artículos y entre otros puntos impulsa: la eximición del pago de deudas municipales a todos los contribuyentes afectados por la inundación, como asi también la disposición de personal para recibir denuncias sobre abusos de precios o venta de mercadería destinada a la ayuda social.
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1º- El personal de Planta Permanente, Temporaria y Contratados de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe, cuyo domicilio declarado se localice en las áreas no afectadas por la inundación sufrida en la ciudad, deberán presentarse a su lugar de trabajo, en día y horarios habituales, bajo apercibimiento de sanciones previstas en el Estatuto de Empleados de Municipalidades y Comunas a partir del siguiente día de aprobada la presente.
Art. 2º- La asignación de funciones de todo el personal municipal, queda suspendida por el plazo de duración de la emergencia hídrica, pudiendo ser afectados a diferentes tareas operativas. Las tareas de carácter administrativo se reducirán al mínimo indispensable.
Art. 3º- Suspéndanse a partir del día martes 29 de abril todos los plazos administrativos que estuvieren corriendo, los que se mantendrán hasta tanto se disponga lo contrario.
Art. 4º- Exímase a los propietarios de inmuebles afectados directamente por la inundación sufrida del pago de la Tasa General de Inmuebles, bajo el siguiente criterio:
· Para la totalidad de las propiedades afectadas: seis (6) cuotas a partir del vencimiento a producirse en Mayo de 2003.
· Para cada propiedad afectada: adicionalmente, una cuota más por cada día que la propiedad estuvo anegada.
Art. 5º- Suspéndase el cobro de las cuotas correspondientes a la Moratoria Municipal establecida según Ordenanza Nº 10395 a las personas directamente afectadas por las inundaciones, durante el transcurso del año 2003.
Art. 6º- Exímase del pago de Derechos de Cementerio, por cualquier concepto, a los titulares de nichos y panteones ubicados en el Cementerio Municipal afectados por la inundación, correspondientes al año 2003.
Art. 7º – Exímase del pago de Derecho de Registro e Inspección de todos los establecimientos directamente afectados por las inundaciones, a partir de la cuota cuyo vencimiento opera en el mes de Mayo de 2003 y mientras dure la emergencia hídrica.
Art. 8º- Dispónese una cobertura total de gastos de sepelio para todos los familiares de los fallecidos a causa del evento hídrico.
Art. 9º- Créase un Programa de Saneamiento Urbano en el ámbito de la Ciudad de Santa Fe. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Medio Ambiente, deberá convocar a la Comisión Permanente de Medio Ambiente y a especialistas en saneamiento ambiental de la Escuela de Sanidad “Ramón Carrillo” dependiente de la Universidad Nacional del Litoral, para que actúen como consultores de dicho programa.
Dispónese la conformación de un grupo operativo con afectación de personal de planta y bajo la responsabilidad de un coordinador designado por el DEM, con el propósito de:
a. Evitar, prevenir, mitigar y/o reparar los efectos nocivos de la contaminación producto del avance de las aguas sobre el casco urbano.
b. Evaluar la situación ambiental y posible contaminación de las aguas y suelos en la zona circundante al relleno sanitario, y proponer y poner en marcha acciones orientadas a la preservación de la calidad ambiental.
c. Efectuar recomendaciones y poner en marcha acciones en torno a la recolección, tratamiento y/o disposición final de los residuos sólidos urbanos.
Art. 10º- Créase un Programa de Recuperación Urbana, que dependerá de la Secretaría de Desarrollo Económico y Urbano. El Programa contará con un Consejo Asesor integrado por representantes del Colegio de Arquitectos, de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad Nacional del Litoral, de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Católica y de la Facultad Regional Santa Fe de la Universidad Tecnológica.
Dispónese la conformación de un grupo operativo con afectación de personal de planta y bajo la responsabilidad de un coordinador designado por el DEM, con el propósito de:
a. Elaborar Instrucciones Básicas con recomendaciones para el reingreso a las viviendas que fueron afectadas por la inundación y la habilitación de líneas telefónicas para consultas.
b. Conformar un equipo integrado por especialistas de las áreas de Planeamiento y de Edificaciones Privadas de la Municipalidad de Santa Fe, y de las instituciones antedichas, con el objeto de evaluar el estado edilicio de las viviendas afectadas por la inundación previo a su reocupación por parte de los residentes de las mismas.
Art. 11º- El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará una publicación de “Instrucciones Básicas” la que contendrá recomendaciones para la recuperación de artefactos electrodomésticos que fueron afectados por la acción del agua, y habilitará líneas telefónicas para consultas. Esta acción se llevará a cabo con el asesoramiento y colaboración de la Facultad Regional Santa Fe de la Universidad Tecnológica Nacional.
Art. 12º- Dispónese la restricción vehicular en las zonas aledañas a las áreas afectadas por la inundación y en el área aledaña a los ingresos del Puente Carretero a Santo Tomé. Al efecto, la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe coordinará acciones con las autoridades responsables de las fuerzas policiales y militares.
Art. 13º- Dispónese la contratación de servicios de contenedores para ser destinados como depositarios de los elementos provenientes de las viviendas afectadas por la inundación, debiendo ubicarse al menos dos en cada manzana y a medida que bajan las aguas. Los contenedores deberán ser recolectados y reemplazados en un plazo no mayor a las 48 horas o ante solicitud expresa de autoridad municipal.
Art. 14º- El DEM deberá determinar un predio a los fines del volcamiento de la basura.
Art. 15º- Dispónese que el personal dependiente de la Dirección de Espacios Verdes se aboque, de manera inmediata, a la tarea de limpieza de bocas de tormenta y recolección de hojas en coordinación con los vecinos y concesionarios del servicio de barrido y limpieza.
Art. 16º- Prohíbase la realización de cualquier tipo de poda correctiva o extracción de plantas o arbolado público durante el tiempo que dure la emergencia hídrica.
Art. 17º- Dispónese que la Dirección de Control de la Municipalidad de Santa Fe y la Oficina de Defensa de Usuarios y Consumidores realicen un amplio operativo de control y recepción de denuncias por casos de abusos de precios o venta de mercadería destinada a la ayuda social. Los responsables del operativo tendrán facultades especiales para la clausura preventiva de los establecimientos por un lapso no mayor a veinticuatro (24) horas, con inmediata intervención del Juez de Falta correspondiente.
Art. 18º- Dispónese que las estaciones de bombeo de la ciudad y el personal municipal afectado a las mismas se pongan a disposición operativa del Comité de Emergencia, al efecto de la evacuación de las aguas estancadas en el casco urbano.
Art. 19º- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, elabore un esquema de recorridos y frecuencias de emergencia para el transporte urbano por colectivos. El nuevo esquema deberá ser suficientemente difundido a través de los medios masivos de comunicación.
Art. 17º- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Electromecánica, coordine con la Empresa Provincial de la Energía la normalización del alumbrado público en la ciudad, a medida que las aguas se retiren de las áreas urbanizadas.
Art. 18º- Encomiéndese a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones la implementación de un sistema de créditos personales destinados al personal municipal afectado por el fenómeno hídrico. Los créditos serán por un monto de hasta mil (1000) pesos, con plazo de devolución no inferior a treinta y seis (36) cuotas y con una tasa de interés no superior al 50% de la actualmente establecida para los préstamos personales. Los mismos serán otorgados sin considerar la vigencia de un crédito anterior.
Art. 19º- Los gastos que demande la ejecución de la presente serán afectados a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 20º- El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará ante las autoridades del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, la suspensión y condonación del Impuesto Inmobiliario para todas las propiedades directamente afectadas por las inundaciones. El pedido incluirá la suspensión y condonación de, por lo menos, las cuotas 2, 3 y 4 del año 2003 del impuesto antedicho.
Art. 21º- El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará ante el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe y ante el Gobierno Nacional el otorgamiento de subsidios directos destinados a los propietarios de los inmuebles afectados por las inundaciones, para gastos indispensables de refacción de viviendas, por un monto total no inferior a los diez (10) millones de pesos.
Art. 22º- De forma.
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