SE APROBÓ LA ORDENANAZA QUE REGULA LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL EN SANTA FE
El Concejo Municipal en su última sesión aprobó una nueva normativa que regula los Estudios de Impacto Ambiental en la ciudad de Santa Fe para actividades, proyectos, programas o emprendimientos públicos o privados que puedan causar efectos de corto, mediano y largo plazo sobre el ambiente, la salud, la calidad de vida, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales.
A partir de ahora, todos los estudios de impacto ambiental que se exijan en la ciudad, a partir de cualquier normativa o disposición municipal deberán seguir el mecanismo que se impone a través de la nueva ordenanza sancionada.
El procedimiento es el siguiente:
1- La autoridad municipal competente, previo a la aprobación del proyecto, programa, actividad o solicitud de habilitación o permiso en cuestión, deberá remitir las actuaciones a la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Santa Fe a efectos de que esta dependencia requiera a los sujetos obligados, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental.
2- Una vez presentado el E.I.A. por el sujeto obligado, la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Santa Fe deberá someterlo a consideración de la Comisión Permanente de Medio Ambiente de la Municipalidad de Santa Fe, para que en el término de quince (15) días, elabore un informe fundado sobre el contenido y resultados del Estudio de Impacto Ambiental.
3- Si por aplicación de la normativa municipal vigente o por resolución del Honorable Concejo Municipal corresponde la realización de una Audiencia Pública, respecto del emprendimiento, proyecto, programa o actividad en cuestión, la misma deberá realizarse con posterioridad a la emisión del informe por parte de la Comisión Permanente de Medio Ambiente y previo al dictado de la Declaración de Impacto Ambiental.
4- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Medio Ambiente, y considerando la opinión emitida por la Comisión Permanente de Medio Ambiente y las conclusiones de la Audiencia Pública si se hubiere realizado, deberá dictar una resolución fundada, que se denominará Declaración de Impacto Ambiental, expresando las motivaciones de hecho y de derecho en que se basa su decisión final y que podrá consistir en:
a) El rechazo total del proyecto, actividad, habilitación o permiso.
b) Establecer su postergación a los fines de que sean suplidas las deficiencias del mismo.
c) La aprobación del proyecto, actividad, habilitación o permiso, considerado con Aptitud Ambiental.
5- En caso de resultar positiva la resolución se otorgará al requirente el Certificado de Aptitud Ambiental.
La Ordenanza establece, además, la libertad de acceso a la información para los interesados, salvo cuando se puedan afectar derechos de propiedad intelectual o industrial, en cuyo caso los sujetos obligados a la realización del E.I.A. podrán solicitar a las autoridades municipales que se respete la debida reserva de los datos e informaciones que pudieran afectar su propiedad intelectual o industrial y sus legítimos derechos e intereses comerciales.
Este contenido no está abierto a comentarios

