SE CONMEMORA HOY EL DÍA INTERNACIONAL DEL CONSUMIDOR
Autoridades de la ONG Acción del Consumidor y de la Defensoría del Pueblo anunciará hoy el lanzamiento de una campaña conjunta de concientización e información de los ciudadanos en su rol de consumidores.
Vale recordar, que hoy se celebra el Día Internacional del Consumidor, en el que se conmemora la iniciativa que el 15 de marzo de 1962 tuviera el por entonces presidente de los Estados Unidos, John F. Kennedy, al llevar al Congreso de su país la primera ley en la que se plasmaron derechos para los consumidores.
“El derecho a la información, a elegir, a ser escuchado, a recibir atención a sus reclamos y a la educación para una nueva cultura de consumo”, enumeró Kennedy ante los congresales en un discurso en el que desgranó una definición que hasta tiene plena y acabada vigencia en la necesidad de una política estatal para que garantice los derechos de los consumidores: “Ser consumidor, por definición los incluye a todos. Somos el grupo económico más grande en el mercado, que afecta y es afectado por casi todas las decisiones económicas, polítcas y privadas… pero es el mismo grupo importante cuyos puntos de vista a menudo no son escuchados”, dijo.
Veintiún años después, en 1983, la Organización de Naciones Unidas instituyó el 15 de marzo como el Día Internacional de los Derechos del Consumidor, conmemorando ese acto, y en coincidencia con la fecha, el defensor del Pueblo, Carlos Bermudez y la titular de Adelco, Graciela Torres, anunciarán hoy una campaña conjunta en la ciudad de Santa Fe.
Desde el año pasado, la Defensoría y Adelco han unificado sus esfuerzos en la tarea de asistir a los consumidores de la provincia y mediante un convenio de asistencia recíproca, el organismo provincial ha cedido a la ONG oficinas para la atención al público. Desde entonces, Adelco atiende todos los martes y jueves, de 17 a 19 hs, en la sede la Defensoría.
15 CONSEJOS PARA HACER VALER LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR
Los siguientes son los 15 consejos que los ciudadanos deben tener en cuenta para hacer valer sus derechos como consumidores. Resumen los principales puntos de la ley del consumidor Nº 24.240.
1- Antes de concretar su compra, preguntese si lo que está adquiriendo es realmente lo que busca y cuántoo desea gastar en ese producto.
2- Compare precios y otros factores (por ejemplo, servicios de posventa, garantía, calidad, etc.) entre distintos comercios que se caractericen por brindar buen trato al cliente. A veces, resulta difícil solucionar un inconveniente. Pero si su reclamo es genuino, tiene derecho a que resuelvan su problema.
3- Cuando le ofrezcan productos de segunda selección, usados o reconstituidos, esa característica debe estar indicada en forma precisa y visible.
4- Al comprar productos durables (electrodomésticos, ropa, muebles, etc.) usted está cubierto por una garantía legal por cualquier defecto que impida que el producto funcione normalmente. La garantía tendrá vigencia por tres meses a partir de la entrega.
5- Si, en los términos de la garantía ofrecida, el producto reparado no queda en óptimas condiciones, usted puede: pedir que le cambien el producto por otro igual, en buen estado; devolver el producto a cambio de la devolución de su dinero u obtener una quita proporcional del precio.
6- Cualquier oferta o promoción dirigida a los consumidores debe ser cumplida por quien la emite, durante el tiempo que dure la oferta. Los anuncios publicitarios obligan al vendedor a cumplir con lo que expresan y son parte del contrato con usted.
7- Después de comprar un producto, usted debe exigir una factura. No se deje persuadir por vendedores que intentan “zafar” de sus responsabilidades. No acepte la excusa de que “es culpa del fabricante”. Si el producto tiene garantía el responsable siempre debe repararlo.
8- Recuerde que cuando efectúan reclamo es muy importante tener a mano la factura.
9- Al contratar un servicio, el prestador le debe entregar un presupuesto que, como mínimo, debe tener los siguientes datos: nombre, domicilio, la descripción del trabajo y de los materiales, sus precios y la mano de obra. También el tiempo en que realizará el trabajo y si tiene garantía o no.
10- Los servicios prestados por profesionales universitarios y que requieran matrícula habilitante no se encuentran alcanzados por las disposiciones de la ley 24.440, de Defensa del Consumidor.
11- Recuerde que no tiene motivos suficientes para quejarse si: fue advertido de fallas en los productos de segunda selección, si da al artículo mediante el uso indebido o si se equivoca al comprar el artículo.
12- Al presentar una queja: es conveniente agotar la instancia del reclamo ante la empresa o comercio, antes de dirigirse a la autoridad competente. Regrese al comercio lo antes posible. Lleve, si lo tiene, el recibo o la factura de compra, pero no se desprenda de el. No deje de realizar los pagos estipulados a la empresa, aunque no se haya solucionado el problema. “Dejar de pagar puede traerle más problemas que soluciones”. Guarde copia de todas las cartas.
13- Si no recibe respuestas a sus quejas o necesita un asesoramiento extra puede comunicarse con las asociaciones de consumidores o con el organismo oficial, en el 0800-666-1518.
14- Cuando se trata de una venta domiciliaria (por Correo, Internet, telemarketing, o puerta a puerta), las quejas se deben instrumentar por escrito. El consumidor tiene derecho a “arrepentirse” de la contratación sin abonar ningún cargo, durante el plazo de cinco días corridos contados a partir de la entrega del producto o de la celebración del contrato.
15- Está prohibido que le hagan propuestas sobre algún producto o servicio que no haya solicitado y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que lo obligue a usted a molestarse para evitarlo. Por ejemplo, está prohibido que le manden (sin su consentimiento) tarjetas de crédito y le cobren algún cargo. Si con la oferta se envió un producto, usted no está obligado ni a conservarlo ni a devolverlo al remitente.
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