SE PROMULGO LA LEY SOBRE VIOLENCIA LABORAL
El Gobernador de Santa Fe, Ing. Jorge Obeid, promulgó el 1º del actual, la ley registrada bajo el Nº 12.434, sancionada por la H. Legislatura de la provincia, la cual tiene por objetivo prevenir, controlar y sancionar la violencia laboral y brindar protección a los/las trabajadoras damnificados, los/las denunciantes y/o testigos de los actos que la configuren.
Lo establecido en la norma es de aplicación en el ámbito de toda la administración pública provincial central y descentralizada; sus entidades autárquicas; empresas o sociedades del estado; de economía mixta o con participación estatal mayoritaria en el ámbito de la administración pública municipal y comunal central y organismos descentralizados.
Entes autárquicos; empresas o sociedades del estado; comprendiendo también a los Poderes Judicial y Legislativo de la provincia; así como a toda otra entidad u organismo del estado provincial, municipal y comunal independientemente de su naturaleza jurídica; denominación; ley especial que pudiera regularlo o lugar donde preste sus servicios.
A los fines de la presente ley se considera violencia laboral a toda conducta activa u omisiva, ejercida en el ámbito laboral por funcionarios o empleados públicos que, valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, constituya un manifiesto abuso de poder, materializado mediante amenaza, intimidación, inequidad salarial fundada en razones de género, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social u ofensa que atente contra la dignidad, integridad física, sexual, sicológica y/o social del trabajador o trabajadora.
El estado provincial organizará e instrumentará programas de prevención de la violencia laboral en el ámbito de aplicación de la norma; campaña de difusión y capacitación, formas de resolver los conflictos, modos de relacionarse con los compañeros, superiores y subalternos.
Maneras de mejorar sus conductas sociales y todo otro proceso de formación o terapéutico que los lleve a una mejor relación dentro de su ámbito laboral y toda otra forma que considere oportuna para establecer un clima de trabajo adecuado, con el objetivo de preservar la integridad sicofísico de todos los trabajadores/as.
Para ello, podrá requerir la asistencia de las áreas especializadas en capacitación; salud laboral y mental u otras afines a esta problemática.
Ningún trabajador/a que haya sido víctima de violencia laboral, que denunciara las mismas o compareciera como testigo, podrá sufrir perjuicio alguno en su empleo o en cualquier otro ámbito, cuando el mismo le fuera ocasionado como represalia por su denuncia o testimonio.
A todo aquel que incurriera en conducta de violencia laboral, se le aplicará las sanciones que prevén los regímenes administrativos y/o disciplinarios respectivos dentro del ámbito de aplicación del instrumento legal, conforme la gravedad que en cada caso corresponda.
El/la trabajador/a víctima de violencia laboral podrá optar por denunciar el hecho ante su mismo empleador o ante la Defensoría del Pueblo de la provincia.
El proceso ante hechos de violencia laboral podrá iniciarse mediante: a) la denuncia efectuada por parte de la víctima, testigo o tercero que haya tomado conocimiento del hecho y b) de oficio.
Las denuncias realizadas deberán ser dirigidas al superior inmediato, quien está obligado a correr traslado a la persona denunciada dentro de los términos establecidos por los regímenes administrativos y/o disciplinarios correspondientes.
Para el caso que el denunciado fuere el propio superior inmediato, queda habilitada la vía jerárquica para la aplicación del procedimiento establecido anteriormente.
El funcionario o responsable del área o establecimiento en el que se produzcan los hechos de violencia laboral, deberá adoptar las medidas conducentes a preservar la integridad psicofísica de los empleados y la seguridad de los bienes del estado provincial, bajo apercibimiento de las sanciones que le pudieran corresponder.
Toda denuncia por violencia laboral efectuada deberá ser acompañada de una relación de los hechos y el ofrecimiento de las pruebas en que se sustenta su denuncia.
Si la denuncia se realizara ante la Defensoría del Pueblo será de aplicación el procedimiento previsto en la ley número 10.396.
El Poder Ejecutivo de la provincia deberá reglamentar la ley Nº 12.434, dentro de los 60 días de ser promulgada.
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