SE REGLAMENTARÍA ESTA SEMANA EL REGISTRO PROVINCIAL DE DEUDORES ALIMENTARIOS
El gobierno provincial reglamentaría esta semana el registro de deudores alimentarios que impide sacar el carné de conducir, ser funcionarios públicos y participar en licitaciones públicas a los hombres divorciados que no cumplen con sus obligaciones de manutención de los hijos. El ministro de Gobierno Roberto Rosúa adelantó que la fiscalía de Estado girará el dictamen que le permitirá avanzar en el decreto reglamentario. El órgano de aplicación es la Justicia, a través de la Corte Suprema, que ya tiene un proyecto de funcionamiento de este registro creado por una ley de la diputada radical Alicia Tate sancionada en diciembre de 2001.
Desde la sanción de la ley, su propia autora solicitó al Gobernador Carlos Reutemann primero y luego a Jorge Obeid que dispusiera la creación efectiva del registro. Desde el máximo órgano judicial afirmaron que ya estaba elaborado el proyecto de funcionamiento, pero era necesaria la reglamentación de la ley. A partir de esta respuesta, Rosúa se comprometió a acelerar el trámite. Esta semana sería una realidad que permitirá avanzar en la elaboración de una base de datos con efectos concretos para los incumplidores.
“Está todo listo, estuve con la fiscal de Estado (Ingmar Lepennies) hablando de este tema el martes pasado y prometió mandarme el dictamen el miércoles pasado, o a más tardar el lunes (por hoy). De manera que completaremos el proceso, con la necesaria revisión y el decreto que deberá firmar el gobernador. Creemos que estará listo esta misma semana”, adelantó Rosúa a Rosario/12.
Por su parte, Alicia Tate, creadora del proyecto, confirmó que se trata de “una herramienta que busca un camino intermedio para reglamentar a todos los que tienen la obligación de prestar alimento y no la hacen. Busca un camino intermedio, una manera de persuadir antes de llegar a medidas extremas a aquellos que no cumplen con la obligación básica de prestar alimentos a sus hijos”. Además, aseguró que “por lo general son padres que tienen recursos económicos pero no lo hacen”.
Por otra parte, sobre la aprobación del proyecto de ley calificó como “extraño” que se haya sancionado “con bastante rapidez y por unanimidad”.
La ley 11.945, publicada en el boletín oficial del 5 de diciembre de 2001, crea un Registro de Deudores Alimentarios morosos que dependerá de la Corte Suprema de Justicia. Este organismo tendría por funciones asentar los deudores alimentarios, así como los empleadores que hayan incumplido una resolución judicial que disponía la retención y depósito a la orden de algún juzgado. El mismo registro sería encargado de expedir certificados ante otras instancias públicas.
La inscripción en el Registro deberá realizarse por orden judicial, ante el incumplimiento de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas dentro de los dos años, ya sean de cuotas de alimentos provisorios o definitivos.
Lo más interesante es que la ley obliga a solicitar el certificado en el Registro a los organismos públicos de la Provincia que otorguen habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, sus prórrogas o renovaciones. En el caso de quienes soliciten licencias de conducir para trabajar, se le otorgará por única vez en forma provisoria, y caducará a los noventa días.
La normativa provincial también indica que no se podrán designar en ninguno de los poderes del Estado magistrados y funcionarios que se encuentren incluidos en el Registro.
Los proveedores y contratistas de todos los organismos de la Provincia deben adjuntar a sus antecedentes una certificación anual en la que conste que no se encuentran incluidos en el Registro. El mismo requisito se exigirá para el otorgamiento o adjudicación a título oneroso de viviendas sociales construidas por la Provincia o Cesión de sus Derechos.
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