SE REGLAMENTÓ LA LEY QUE RIGE EL CONSEJO DE OBRAS DE SANEAMIENTO DE LOS BAJOS SUBMERIDIONALES
En el Anexo I de su aspecto dispositivo la norma establece que el Consejo “mantendrá su relación con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Asuntos Hídricos, de conformidad a las competencias otorgadas a éste por la Ley Nº 12.257. El Consejo deberá elaborar y someter a aprobación del Poder Ejecutivo los Estatutos constitutivos, de conformidad con las normas legales vigentes”.-
Tambièn estipula que se delega “en el Ministerio de Asuntos Hídricos la facultad de autorizar las obras básicas del Programa de Bajos Submeridionales”.
INTEGRANTES DEL DIRECTORIO
El artìculo sexto del decreto indica que “el Directorio que dirigirá el Consejo, que estará integrado de la siguiente manera:
a) Un representante del Ministerio de la Producción
b) Un representante del Ministerio de Asuntos Hídricos
c) Un representante de cada sociedad rural y entidades gremiales de primer grado relacionadas con el quehacer agropecuario de los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado y San Cristóbal
d) Un representante de cada Comité de Cuenca involucrado en el área territorial de Jurisdicción del Consejo
e) Un representante de cada Municipalidad, cuyo territorio se encuentre comprendido en el área del Consejo. La designación de los mismos se realizará por Ordenanza Municipal.
f) Un representante del Consejo Regional Económico del Norte Santafesino (CORENOSA)
g) Un representante de la Confederación de Asociaciones Rurales de Santa Fe (CARSFE)”.
DIRECCION TECNICA
“El Ministerio de Asuntos Hídricos, -reza otro artìculo- a través de la Dirección que éste designe, tendrá a su cargo la dirección técnica de los trabajos que ejecute el Consejo, pudiendo además cumplir funciones de asesoramiento en la materia, en caso de que el Consejo lo requiera”.
Asimismo “el certificado de libre deuda de las obligaciones o contribuciones que establece la Ley Nº 10.714, serán expedidos por el Consejo Regional revisados por la Dirección que a tal efecto designe el Ministerio de Asuntos Hídricos”.
ADMINISTRACION
El Comité Ejecutivo deberá ajustar el régimen de contabilización manejo administrativo y archivo que permita determinar el resultado de su gestión específica y elaborar en forma sistemática la rendición de cuentas de acuerdo a las normas generales que se dicten al efecto, las que deberán ser aprobadas por el Directorio, en concordancia con los Artículos 12 d) y 13 c) de la Ley que se reglamenta.
APORTE UNICO
En otro tramo del articulado se estipula que “A través del Ministerio de Asuntos Hídricos se otorgará al Consejo que se crea por el art. 1, un aporte dinerario, no reintegrable, por única vez de Pesos Un mil ($ 1.000) para atender los gastos de puesta en funcionamiento”.
BALANCE
Finalmente el Decreto manda que “El Tesorero del Consejo deberá remitir anualmente al Tribunal de Cuentas el balance general y el estado de ganancias y pérdidas, cuyo plazo para la presentación será de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio correspondiente. Su incumplimiento constituye falta grave”.
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