SEIS AÑOS DE PRISIÓN POR ABUSAR DE SU NIETA
Un hombre de 76 años fue condenado a seis años de prisión por abusar de su nieta, de 10, al menos en cuatro oportunidades. La sala IV de la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia aunque redujo la pena fijada en primera instancia, de ocho años de cárcel, por entender que los ataques no fueron gravemente ultrajantes ya que no hubo una acción perversa o deformante capaz de distorsionar la sexualidad futura de la nena.
Miguel R., nacido en 1930 en el interior de la provincia, fue hallado responsable de las agresiones sexuales por el juez de Sentencia Julio Kesuani el 31 de marzo pasado. El defensor apeló con un argumento poco común: el fallo contenía un error material. Según explicó, el magistrado descartó en los considerandos la figura de la corrupción agravada de menores y eligió la de abuso sexual gravemente ultrajante, aplicando una sanción acorde a este tipo penal. Pero en la resolución quedó anotada como calificación la de corrupción.
Además, el abogado insistió en que no hubo ultraje pues el imputado no llegó a violar a su nieta sino que la condujo a una zona de cañaverales, la desnudó y la manoseó en distintas partes del cuerpo. Esto ocurrió en cuatro oportunidades, según el propio Miguel R. confesó, primero en sede policial y luego en su indagatoria. Los ataques se sucedieron hasta que alguien sorprendió al hombre in fraganti.
ARGUMENTOS
Para la defensa, la conducta de su cliente debía encuadrarse como abuso sexual simple (con una pena de seis meses a cuatro años de prisión). La Fiscalía, en cambio, pidió la confirmación de la condena, con la salvedad de que se cambiara la denominación del delito de corrupción por la de abuso gravemente ultrajante (sancionada con una escala que va de los cuatro a los diez años de cárcel). En suma, lo que estaba en discusión no eran los hechos, admitidos por el acusado, sino la carátula.
Finalmente, primó la postura de la defensa. Para los camaristas Guillermo Fierro, Rubén Jukic y Antonio Paolicelli no hubo corrupción ni ultraje “pues no se advierte una acción perversa o deformante que produzca una distorsión en la sexualidad futura de la menor”. Por lo tanto, fue revocada la sentencia del juez Kesuani y se sustituyó la pena y la calificación del hecho.
Miguel R. fue condenado a seis años de prisión por abuso sexual simple a una menor de trece años en forma reiterada. La sanción se agravó por el parentesco que unía a la víctima con el victimario.
Este contenido no está abierto a comentarios

