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La resolución original establecía como tope de precio de los combustibles líquidos el máximo vigente en cada región “el 9 de abril del corriente año”. Como ese precio tope era indiferente de la red o marca que lo estuviera aplicando y regiría como precio máximo para el total de las estaciones de servicio, en los hechos se esperaba que tendiera a provocar una igualación de los precios en niveles más cercanos al tope. Y fue lo que en gran medida ocurrió.
En los primeros meses de vigencia de la medida se produjeron varios aumentos sucesivos, acomodándose los precios varios escalones más arriba, sobre todo de las marcas que previamente presentaban valores retrasados (YPF, particularmente). Los incrementos se hicieron más espaciados en los meses más recientes, y las diferencias entre distintas marcas se acortaron. Aunque a casi todas todavía les queda un margen para alcanzar los topes, los incrementos igualmente no podrían ser muy significativos, incluso para las marcas con los valores más bajos.
En los considerandos de la resolución se explica que la prórroga fue decidida “en virtud de que subsisten las condiciones que oportunamente dieron origen al dictado” de la medida.
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