SIGUE LA POLÉMICA POR LOS JUECES COMUNALES
El funcionario aclaró que los jueces comunales “no son magistrados judiciales”, por lo tanto, “no poseen rango constitucional; tienen una categoría sui géneris, según ha dicho la propia Corte provincial en diversas resoluciones desde hace muchísimos años. Además, una doble dependencia: del Ministerio de Gobierno y de la Corte Suprema”, aclaró.
Según lo describió, en la actualidad la designación “es una atribución o prerrogativa legal exclusiva del gobernador, quien sin concurso previo y sin registro de aspirantes, puede elegir a quien quiera para tal función, pues el derecho positivo local no requiere de título universitario alguno para el ejercicio del cargo, es decir, no exige una formación técnica jurídica previa”.
En este sentido, explicó que lo que Obeid ha hecho es “autolimitar su atribución constitucional diciendo que no designará jueces comunales que no sean abogados y que, para seleccionarlos, dispondrá de un mecanismo de examen de idoneidad técnica profesional, con un proceso de selección con amplia apertura pública, con previa y masiva publicidad provincial”. Acotó que por esa misma razón, dispuso la creación de un Consejo Consultivo, integrado por el propio Somaglia y por representantes del Poder Judicial y un abogado, quienes elevarán una terna al gobernador.
El decreto
“Obeid renuncia al 100% de la facultad constitucional sobre el tema, en pos de una justicia comunal profesional cuyos responsables resulten idóneos e independientes para tal cometido”.
Somaglia reparó en dos elementos: “La excesiva exigencia de los postulantes de pasar previamente por un filtro público, con debido tiempo para que toda la comunidad sepa quiénes son y qué reparos pueden merecer”; y el hecho de que “el decreto no inhibe a nadie a presentarse a concurso”.
Consideró que se debe sincerar el tema. “Actualmente, los juzgados comunales son meras dependencias administrativas con casi nula actividad jurisdiccional. La labor que habitualmente desarrollan se vincula más con quehaceres administrativos que jurisdiccionales. Ello no quiere decir que su función no sea importante. Al contrario, hoy el juez comunal se constituye en mediador o árbitro de contiendas cotidianas vinculadas con la convivencia en lugares distantes de los principales centros judiciales”.
Por todo ello, el funcionario consideró que con la designación de abogados, a través de un proceso de selección independiente, “se podrá avanzar hacia una justicia comunal profesional que permita acercarla mucho más a la comunidad”. Somaglia aclaró que, paralelamente, “habrá que trabajar en un nuevo diseño de atribución de competencias materiales y cuantitativas no opcionales, para que que ella pueda abocarse a la resolución de conflictos en general superando la situación actual de atención de determinados y escasos casos”.
A propósito, recordó que éste es uno de los temas “expresamente” incluidos en el Plan Estratégico de Justicia.
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