SIGUEN GENERANDO POLÉMICAS LOS DICHOS DEL DR. ALBERTO HORACIO GIANNESCHI
El abogado local Jorge Daniel Pedraza presentó una nota en horas del mediodía del viernes, dirigida al Directorio de la caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe. El disparador de la misiva fue la entrevista radial en donde el camarista reconquistence manifestó que “acepataba el cargo de Ministro por la jubilación”.
Gianneschi fue más allá:”… con 22 años de aportes en la Caja de Abogados, más todos los juicios que yo llevaba en trámite, porque yo hacía sucesiones, calculé que en 4 o 5 años más me iban hacer los aportes de los juicios pendientes de cuando dejé la carrera en la abogacía y por eso continué haciendo los aportes … De manera que ahora (luego de renunciar a la magistratura) voy a poder percibir la jubilación de abogado”, expresó en el programa El Cuarto Poder, que se emite por LT 10.
Según Pedraza ” atento a que la ley 10.727 sólo permite computar años de servicios con aportes a aquellos abogados y procuradores inscriptos en la matrícula y en ejercicio de la profesión (que no sería el caso de un magistrado en ejercicio), pido a Vuestra Autoridad se sirva informarme si dicha ley ha sufrido alguna modificación y/o se ha dictado alguna normativa reglamentaria posterior a su sanción y en caso afirmativo se me extienda copia de dicha enmienda”.
Del mismo modo, el Dr. Pedraza insiste que “las declaraciones de tan jerarquizado hombre de derecho surge inequívocamente que se le habrían acreditado años de antigüedad y/o de cómputo de aportes y/o servicios estando ya suspendida su matrícula de abogado, pido se me explique si dicho cómputo se hizo simultáneamente al pago de aportes jubilatorios como magistrado a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe (ley 6915) y si por ende va a poder computar los años como magistrado para otra futura jubilación por esta última ley”.
“En tal supuesto – continúa Pedraza – estaríamos frente a una situación de absoluta inequidad porque se suma como beneficiario de la ley 10.727 a quien no le corresponde según dicha norma, perjudicando a los afiliados al sistema, futuros jubilados o generadores del derecho de pensión en favor de los causahabientes. Dicho magistrado podría haber esperado unos pocos meses y utilizar el convenio de reciprocidad con la Provincia para jubilarse. Eso sí, no podría cobrar una segunda jubilación, que sería siete u ocho veces superior a la de abogado, por haber utilizado los años de servicios de magistrado”.
Finalmente, el reconocido abogado, cree que se está frente a una situación de “gravedad institucional” y pide, asimismo, al Directorio se sirva informarme si dicha “enmienda” o “dispensa” alcanza también a Secretarios u otros funcionarios judiciales, como así también el número de integrantes del Poder Judicial que se han jubilado con este régimen de excepción como así el número de aportantes actuales.
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