SIN DEFINICIONES SOBRE EL TRIBUNAL DE CUENTAS
El Diputado Provincial Marcelo Brignoni ( Encuentro Popular), se entrevistó esta tarde, con la Vicegobernadora Maria Eugenia Bielsa para solicitarle el retiro de los pliegos enviados por el Gobernador Obeid el 3 de Septiembre pasado, para ocupar tres vocalías en el Tribunal de Cuentas Provincial, y participó posteriormente de la frustrada reunión de la Comisión Bicameral de Acuerdos.
Después de la chala con Bielsa, de casi una hora de duración, Brignoni señaló “…es loable la actitud de la vicegobernadora, que se dispuso a intercambiar ideas para abordar el problema institucional que padece la provincia, derivado del rechazo que genera la pretensión del gobernador Obeid de designar tres amigos suyos, en el máximo organismo de control de la provincia, el Tribunal de Cuentas. La vicegobernadora me señaló que ella no posee herramientas institucionales para retirar los pliegos, ya que esa es una atribución que compete exclusivamente al gobernador, y ratificó su idea de designar a los miembros de ese tribunal por concurso de oposición y antecedentes de entre aspirantes que no hubiesen participado de la gestión estatal durante los últimos cuatro años…”. Brignoni compartió ese criterio y le entregó un escrito, que se transcribe al final de esta comunicación de prensa, reiterándole el pedido para que Bielsa hiciese un último llamado a su compañero de fórmula, el Gobernador Obeid para retirar los pliegos.
Con posterioridad debía reunirse la Comisión Bicameral de Acuerdos, la que está encargada de analizar los pliegos enviados por el Poder Ejecutivo Provincial para cubrir vacantes en el Tribunal de Cuentas, y es presidida por el pintoresco senador provincial del Partido Justicialista Joaquín Gramajo.
La reunión no pudo desarrollarse porque los integrantes de la Comisión Bicameral de acuerdos, pertenecientes al Partido Justicialista, los senadores Armando Traferri, y Juan Carlos Mercier, y los diputados Mario Esquivel, Mario Lacava, Darío Scataglini, y Danilo Kilibarda, no asistieron a la cita, probablemente porque no pueden aprobar el dictamen, ya que el senador Traferri dijo que no votaría a los candidatos propuestos, y no hay expresión pública sobre el tema, ni del senador Mercier, ni del Diputado Kilibarda. El diputado Gabriel Real, del Partido Demócrata Progresista solicitó que se labrara acta de la no existencia de la reunión, y se pasase a una nueva convocatoria para mañana a las 10 horas. Gramajo que pretendía llegar a la Asamblea Legislativa de mañana sin reunir la Comisión Bicameral de Acuerdos optó por acompañar la propuesta, ante el reiterado reclamo del Diputado Strada, del Bloque del ARI de cumplimiento del reglamento.
Sobre la frustada reunión Brignoni señaló “…es llamativo que nadie, salvo Obeid y sus amigos defiendan lo indefendible sobre estas pretendidas designaciones en el Tribunal de Cuentas. Ni los propios legisladores del oficialismo se hicieron cargo hoy de impulsar el dictamen favorable a las designaciones de los amigos de Reutemann y Obeid en el Tribunal de Cuentas. Esperemos que mañana podamos estar a la altura de las circunstancias y rechazar esta absurda pretensión de los mismos hombres que pusieron a la provincia de Santa Fe en esta oscuridad institucional..” finalizó el legislador provincial.
Transcripción de la nota entregada por el Diputado Brignoni
a la Vicegobernadora Bielsa
Santa Fe, 05 de octubre de 2004
Sra. Presidenta
Asamblea Legislativa
Vicegobernadora
Arq. Maria Eugenia Bielsa
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted en mi carácter de Diputado Provincial, a fin de presentarle, mediante el presente escrito, las razones que considero ameritan el retiro de los pliegos enviados por el señor Gob. Ing. Jorge Alberto Obeid para cubrir la designación de tres vocales del Tribunal de Cuentas de la provincia en las personas de la señora C.P.N. Nora R. Vallejos de Lucca, y de los señores C.P.N Horacio Alesandría y C.P.N Silvio Néstor Zuchiatti .
Dicha consideración se basa en lo expuesto a continuación, y en las múltiples afirmaciones públicas de distintos ciudadanos y organizaciones de nuestra provincia, que han solicitado, coincidentemente con declaraciones periodísticas atribuidas a su persona, un mecanismo más claro y transparente en la designación de los miembros del máximo organismo de control que prevé la Constitución de nuestra provincia de Santa Fe.
I. Consideraciones Generales sobre algunas normas aplicables:
La Constitución de Santa Fe, en relación al Tribunal de Cuentas dice en su Capítulo V, ARTICULO 81: “Un Tribunal de Cuentas, con jurisdicción en toda la Provincia, tiene a su cargo, en los casos y en la forma que señale la ley, aprobar o desaprobar la percepción e inversión de caudales públicos y declarar las responsabilidades que resulten. Los miembros del Tribunal de Cuentas duran seis años en sus funciones, son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa y pueden ser removidos según las normas del juicio político. Los fallos del Tribunal de Cuentas son susceptibles de los recursos que la ley establezca ante la Corte Suprema de Justicia y las acciones a que dieren lugar deducidas por el Fiscal de Estado. El contralor jurisdiccional administrativo se entenderá sin perjuicio de la atribución de otros órganos de examinar la cuenta de inversión, que contarán previamente con los juicios del Tribunal de Cuentas.”
Asimismo, la Ley de Contabilidad de la Provincia dice en su artículo 248: “El Tribunal de Cuentas se compondrá de cinco vocales, uno de los cuales será su presidente. Deberán poseer el título de Contador Público expedido por Universidad Nacional, Universidad Privada reconocida por el Estado, o Instituto Superior de la Nación; tener como mínimo treinta años de edad y cinco de antigüedad en el título, por lo menos”; y en su artículo 250 establece que “regirán para los vocales del Tribunal de Cuentas las causas de excusación y recusación establecidas por el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial para los jueces superiores e inferiores.”
Las causales previstas en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial adaptadas a la cuestión que nos ocupan serían las siguientes:
1 Parentesco reconocido en cualquier grado de la línea recta y hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en la colateral con los funcionarios actuantes en los actos administrativos sometidos a consideración del Tribunal de Cuentas;
2 Tener el miembro del Tribunal de Cuentas o sus parientes, dentro de los grados expresados interés en los actos que se revisan o en otro semejante, sociedad o comunidad, salvo que se trate de sociedad anónima o de pleito pendiente iniciado con anterioridada.
3 Ser el vocal del Tribunal de Cuentas o su cónyuge acreedor, deudor o fiador.
4 Ser o haber sido el juez, denunciante o acusador fuera del juicio o antes de comenzado el mismo denunciado o acusado.
5 Haber intervenido como letrado, apoderado, fiscal o defensor; haber emitido opinión como juez o haber dado recomendaciones acerca del pleito u opinión extrajudicial sobre el mismo con o sin conocimiento de los autos.
6 Haber dictado sentencia o sido recusado como juez inferior.
7 Haber recibido el vocal del Tribunal de cuentas o sus parientes en los grados expresados, beneficio de importancia;
8 Tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato;
9 Mediar enemistad, odio o resentimiento grave, a menos que provenga de ataques u ofensas inferidas contra el vocal del Tribunal de Cuentas después de comenzada su intervención.
10 Ser o haber sido el juez, tutor o curador o haber estado bajo tutela o curatela; salvo que hayan transcurrido más de dos años y estén aprobadas las cuentas respectivas.
11 Tener el vocal del Tribunal de Cuentas parentesco, dentro de los grados expresados anteriormente, con el funcionario que dictó el acto administrativo que se revisa.
Evidentemente, a la luz de la normativa reseñada, la actuación de los propuestos por su estrecha vinculación con el titular del Poder Ejecutivo Provincial (amistad que se manifiesta por gran familiaridad o frecuencia de trato) o por haber participado en la gestión de los actos que luego serán revisados, sería claramente incompatible e inconveniente a los intereses del Estado Provincial, y de los Ciudadanos de Santa Fe..
II. Resoluciones adoptadas por la Cámara de Diputados de Santa Fe
La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad un Proyecto de Comunicación dirigido al Poder Ejecutivo Provincial que decía lo siguiente:
“La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo que corresponda y ante el vencimiento de los mandatos de tres integrantes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, proceda a:
1. Tener en cuenta para el cubrimiento de los mismos, además de la integridad ética e idoneidad técnica, la representación territorial y de genero de las personas a proponer.
2. Consultar con los colegios de Profesionales en la materia, para elegir entre profesionales con mayor idoneidad y prestigio.
3. Antes de enviar los pliegos correspondientes, hacer público los antecedentes de los postulantes, para que la ciudadanía en general pueda formular las impugnaciones o adhesiones que les merecieran.”
Si bien es cierto que esta decisión de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, no es de cumplimiento obligatorio vinculante para el Poder Ejecutivo , refleja la convicción de un cuerpo parlamentario constitucional de los representantes del pueblo de la provincia que asumen la falencia del formato de designación de los miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia, llevada adelante hasta la fecha por el Poder Ejecutivo Provincial y le solicitan formalmente su modificación.
El no cumplimiento del Poder Ejecutivo de esta recomendación, es un agravante para la fundamentación de las razones de la presente impugnación.
III. De los propuestos en particular:
a) Nora R. Vallejos de Lucca:
La C.P.N. Nora Vallejos de Lucca, es una persona que pertenece al sector político que conduce el actual Gobernador Jorge Obeid, habiendo ocupado cargos de estrecha colaboración en gestiones anteriores del mismo, como la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Santa Fe durante la Intendencia de quien es hoy titular del Poder Ejecutivo Provincial.
Además, la contadora Vallejos, fue legisladora provincial en el período 1995-1999, presidiendo la Comisión de Presupuesto y Hacienda del citado cuerpo parlamentario y es la cónyuge del ex interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, Edgardo Lucca, cuya gestión mereció una extensa investigación por parte de una comisión especial de la Cámara de Diputados y cuyos actos han sido parte de una instrucción judicial penal.
Cuando cumplía su mandato como Diputada Provincial, Nora Vallejos de Lucca en su intervención realizada en la segunda sesión especial del 30 de Noviembre de 1999 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, se refirió a su relación con el señor Gobernador Jorge Obeid, y a su opinión sobre la gestión de su cónyuge al frente de la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Santa Fe, quien había sido designado por el Ingeniero Obeid del siguiente modo
“..Queda demostrado que los problemas fundamentales que desde décadas frenaron la eficacia y la eficiencia de la Caja fueron identificados en aquellos primeros días de gestión designada por el ingeniero Obeid en 1996..( )..Queda Claro que los caminos elegidos fueron para lograr orden, transparencia, y consolidación, en un proceso natural mirando hacia delante..”
De esta manera esta reflejada la opinión de la Diputada Vallejos de Lucca, y figura en página 72 de la versión taquigráfica de la sesión especial del 30 de Noviembre de 1999. En dicha sesión, se aprobaría el informe de la Comisión Investigadora de la Caja de Jubilaciones y Pensiones creada por la Cámara de Diputados ante la convicción de la comisión de ilícitos por parte de las autoridades que conducían la misma, presididas por Edgard Lucca, cónyuge de la señora diputada Vallejos de Lucca. Inexplicablemente no se abstuvo de opinar sobre una situación que la involucraba personal y emocionalmente, manifestando explícitamente su falta de prudencia y equilibrio para desempeñar una función como la que el Poder Ejecutivo Provincial pretende que cumpla, al enviar su pliego para integrarla como vocal al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.
Posteriormente Nora Vallejos de Lucca en la misma sesión de aquel 30 de Noviembre de 1999 señalaría “…Que pretendería yo, a esta altura, terminando este tiempo en que el pueblo en algún momento decidió que ocupara, por elección del ingeniero Obeid, porque fue el quien me propuso para este cargo, este tiempo como diputada provincial…”.
Esta afirmación figura en página 72 de la versión taquigráfica de la sesión especial del 30 de Noviembre de 1999, y la señora diputada señalaba de su propio modo, su relación manifiesta, de índole política y personal con el Gobernador Obeid, lo que indudablemente invalida su independencia de criterio sobre hechos que involucren al Gobernador Obeid, que debieran ser auditados u opinados por el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Por último, y como prueba de su estrecha vinculación con el Gobernador Jorge Obeid, en la entrevista realizada en la Sesión de la Comisión de Acuerdos del del 22 de septiembre de 2004, la contadora Nora Vallejos de Lucca, en cuanto a sus antecedentes, en un momento señaló que se desempeñó en distintos cargos “…hasta el 91, cuando el ingeniero Obeid me invitó a que lo acompañe en la Municipalidad en la Secretaría de Hacienda. A partir de ese acompañamiento, me honra con la posibilidad de ser diputada, cargo que ocupé en su primer período de gobernación, ejerciendo allí aquello para lo cual me habilitaba mi capacitación profesional, presidenta de la Comisión de Presupuesto.”
En la misma oportunidad pero con respecto a su actual postulación, expresó que “…la convocatoria que me hace el ingeniero Obeid me pareció un desafío, una honra, me generó algunas dudas en un primer momento, porque inmediatamente sospeché que a través de los medios de comunicación se podía afectar nuevamente a mi familia, después de haber sufrido durante varios años.”
b) Horacio Alesandría:
Al igual que la contadora Vallejos, Alesandría es también un “hombre fuerte” dentro del entorno del actual gobernador. Tanto es así que ha sido Subsecretario de Hacienda de la gestión municipal que encabezó el Ing. Obeid, y también Concejal de este municipio, en el período 1993 – 1997, por haber sido impulsado como candidato en la lista perteneciente al sector político liderado por el titular actual del Poder Ejecutivo Provincial.
Además, Alesandría es actualmente miembro y Presidente del Tribunal de Cuentas, y tuvo –entre otros muchos asuntos- bajo su control los decretos 913/04 y 1.496/04, de junio y agosto de este año, sin que realizara ninguna observación al respecto, siendo que en ellos se realiza una muy cuestionable maniobra de “regularización” de imputaciones presupuestarias consideradas “erróneas”, cuando ya habían vencido los plazos establecidos por la ley de Contabilidad Provincial y se encontraba aprobado y en vigencia el Presupuesto para el ejercicio correspondiente al corriente año.
Pero no sólo fue excesivamente “condescendiente” con la administración provincial a la hora de observar estos decretos sino que tampoco observó ninguna de las imputaciones presupuestarias (que son al menos unas 29 resoluciones) que significaron un verdadero desvío de fondos, y que pretenden ser “corregidas” con estos decretos. Esta situación reviste aún mayor gravedad a la hora de evaluar su desempeño como miembro de tan importante órgano de control.
Como se recordará, la ley Provincial Nº 12.106, en su artículo 3, establece que el Tribunal de Cuentas debía hacer un control externo hacendal de toda adquisición o contratación efectuada por el Poder Ejecutivo y el Comité de Emergencia creado por decreto Nº 963/03, teniendo un plazo máximo de cinco días para hacerlo, debiendo a su vez “instrumentar un sistema permanente e inmediato de seguimiento de los actos u operaciones de los sujetos señalados en el presente, a los fines previstos en el artículo 255 inc. b), apartado 1) de la Ley de Contabilidad”. Evidentemente, si se hubiera realizado correctamente dicho control hacendal, las irregularidades que ahora groseramente se intentan subsanar hubieran sido advertidas y observadas oportunamente.
c) Silvio Néstor Zuchiatti
La situación del contador Silvio Néstor Zuchiatti merece especial atención dado que es, desde hace muchos años hasta la fecha, el Contador General de la Provincia, cargo que obviamente tiene una alta injerencia en la administración de la Hacienda Provincial y que en muchos casos deberá ser auditada y revisada por el Tribunal de Cuentas al que se lo propone como miembro.
Además Zuchiatti, es quien encabeza el expediente como imputado respecto al desmanejo de la Caja de Jubilaciones al no haber aprobado los balances durante 11 años, cuya cifra ascendería a la friolera de 104 millones de pesos. De los cuales la investigación judicial señala que de ese monto 30 millones de pesos carecen de cualquier tipo de comprobantes.
El expediente N° 699, cuyas actuaciones son llevadas adelante en el Juzgado Correccional de la 7° Nominación nada dice sobre la vigente inexistencia de los balances de la Caja de Jubilaciones y lo pondría a Zuchiatti imposibilitado de ser miembro del Tribunal de Cuentas, no solo por ser juez y parte, cuyas incompatibilidades emanan de la imposibilidad de cumplimiento cierto de su parte de los requisitos incluidos en el artículo 254 de la ley de contabilidad provincial, sino que al habérsele dictado la falta de mérito, no cumpliría con los requisitos incluidos en le artículo 249 de la Ley de Contabilidad que textualmente dice: “Los cargos de vocales del Tribunal de Cuentas no podrán ser desempeñados por personas que se encuentren inhibidas, inhabilitadas judicialmente, en estado de quiebra o concursadas civilmente.”
El probable Juicio de Responsabilidad involucrando al Contador General de la Provincia Silvio Zuchiatti, por entre otros incumplimientos el referido a la Ley de Contabilidad que dice: le corresponde a la Contaduría General de la Provincia ejercer el control de la hacienda pública .
El decreto 0376 del año 1983, dice: la Contaduría General deberá ejercer las atribuciones y cumplimentar los deberes que le competen en materia contable, de control interno y asesoramiento técnico de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Contabilidad.
El artículo 72 inciso 9 de la Constitución Provincial dice: El Gobernador de la Provincia presenta anualmente a la Legislatura la cuenta de inversión del ejercicio anterior. Esta tarea la realiza el Contador General de la Provincia, que no ha presentado el ejercicio 2003 a la fecha, tal vez para que Obeid pueda acomodar con los decretos 913 y 1496, la errónea imputación de fondos llevada a cabo por el Gobierno de Reutemann. Quien deberá emitir la sanción para Zuchiati por este incumplimiento y además aprobar lo actuado por Zuchiatti, en caso de ser designado en el Tribunal de Cuentas, sería el propio señor Zuchiatti.
Además, en la ley de Contabilidad de la Provincia, en diversos apartados se hace mención a distintas funciones de la Contaduría General de la Provincia, que evidentemente lo involucran seriamente en la administración de la Hacienda Pública, a saber:
Art. 133: “El Poder Ejecutivo organizará el régimen de inventario patrimonial permanente del Estado, quedando facultado para disponer los relevamientos o inventarios generales y parciales que estime necesario, de los bienes que constituyen el patrimonio de los bienes de la provincia, en cualquier tiempo, época, modo de forma que determine, registrándolos y clasificándolos conforme al sistema que mejor resulte la técnica contable. El asesoramiento, contralor y contabilidad patrimonial estará a cargo de la Contaduría General de la Provincia.”
Art. 138: “La registración precedentemente enunciada (se trata de operaciones relativas a la Recaudación de las rentas, ejecución de gastos, movimientos del tesoro, crédito público y gestión del patrimonio) será llevada en forma analítica por todas las reparticiones del estado de conformidad con lo que establezca la reglamentación y se centralizará en la Contaduría General de la Provincia la que a tal fin abrirá la cuentas necesarias que demuestren claramente todas las operaciones del Tesoro Provincial y los movimientos de su administración.”
Art. 149: “Todos los funcionarios de la Contaduría General de la Provincia, desde el Contador General hasta los Jefes de Sección, así como todo Delegado o Representante de la Contaduría General de la Provincia adquieren por el solo hecho de su intervención administrativa para un determinado cometido para esta Ley, la responsabilidad de toda omisión o falta en que incurrieren, con motivo del desempeño de tales funciones”.
Art. 151: “ Corresponde a la Contaduría General de la Provincia:
a) Llevar la registración central de las operaciones financiera y patrimoniales de la Provincia, en la forma determinada en el Título V y disposiciones correlativas.
b) Preparar los balances generales de cierre de ejercicio y la cuenta de inversión, según lo establecido en el Título III, Sección 4º.
c) La fiscalización y vigilancia de todas las operaciones financieras y patrimoniales del Estado en cuanto a su legalidad, sin perjuicio de emitir opinión sobre otros aspectos de las mismas, por medio de dictámenes o ponencias.
Para ello deberá dársele intervención en toda gestión relativas a dichas operaciones, previo a su resolución.
d) El asesoramiento técnico del Poder Ejecutivo en materia de su competencia las demás funciones establecidas en esta Ley y las que se le adjudiquen por vía reglamentaria.
e) La interpretación de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de contralor escritural y como consecuencia, el dictado de normas e instrucciones para su cumplimiento.
f) La fiscalización de los actos de los Agentes de la Administración Provincial que afecten al Tesoro o patrimonio del Estado.”
Art. 152: “Son facultades exclusivas de la Contaduría General de la Provincia:
a) Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente ley y su posterior modificación cuando lo estime oportuno.
b) Dictar las instrucciones obligatorias sobre métodos de registraciones, preparación de balances y rendiciones de cuentas, estados financieros, et., para todas las reparticiones contables de la Administración, sin excepción.
c) Inspeccionar los servicios de contabilidad de las Direcciones de Administración, de los “Organismos descentralizados” y de las reparticiones u oficinas que lleven las registraciones contables.
d) Intervenir las entradas y salidas de fondos y valores de la Tesorería General de la Provincia y arquear sus existencias. Verificar arqueos en las tesorerías locales de habilitación y en los Organismos descentralizados.
e) Controlar la emisión , distribución e inutilización de valores fiscales.
f) Confeccionar la cuenta de inversión a que refiere el art. 102 LCP de la presente Ley y la memoria general de la Repartición.
g) Intervenir en la emisión y cancelación de letras de tesorería y títulos públicos. h) Instruir y resolver el juicio de responsabilidad conforme lo dispuesto en el art. 237 LCP y siguientes.”
Art. 172: “De todo acto que infrinja la presente ley serán responsables el Jefe del Poder ejecutivo, los Ministros que refrendan el acto y el Contador General que no lo hubiera observado. La Contaduría General quedara exenta cuando hubiere objetado el acto por los medios previstos en esta ley”.
Art. 176: “La Tesorería General no ingresará ningún dinero o valor, si que previamente haya tomado razón e intervenido la Contaduría General de la Provincia. Tampoco podrá hacer pago alguno sin tener a la vista la respectiva orden de pago, intervenida por la Contaduría General de la Provincia.”
Art. 181: “Todas las cuentas bancarias relacionadas con fondos que por cualquier motivo deban ingresar a la Tesorería General de la Provincia, se abrirán a la orden conjunta de la Contaduría y Tesorería General de la Provincia”.
Por las razones expuestas y considerando sus expresiones públicas manifestadas en distintos medios de comunicación, en las que sostuvo que debiera existir un mecanismo distinto para la nominación de los miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia, solicito a Usted, que sugiera al Sr. Gobernador de la Provincia, proceda al inmediato retiro de los pliegos de propuestas para ocupar las vacantes en el Tribunal de Cuentas de la Provincia, en los que se propone a los contadores Nora Vallejos de Lucca, Horacio Alesandría y Silvio Zuchiatti.
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