SOBRESEEN A UN DESOCUPADO QUE NO PUDO PAGAR LA CUOTA ALIMENTARÍA
El caso refleja una situación paradigmática de nuestros días. La Sala Uno de la Cámara del Crimen sobreseyó a un hombre que, sin trabajo y viviendo virtualmente de “changas”, dejó de pagar la cuota de asistencia familiar a su hija de diez años, fruto de su matrimonio disuelto.
Es significativo el fallo judicial. En su resolución, los jueces Gustavo Bruzzone y Jorge Rimondi consideraron que “sólo es responsable quien puede y no quiere cumplir” con esa obligación.
“El imputado carecía de la posibilidad fáctica de cumplir con sus obligaciones de índole económica respecto de la hija”, pues “no tenía un empleo estable y sólo contaba con la posibilidad de adquirir bajas sumas de dinero a través de trabajos que le encomendaban algunos amigos”, analizaron los magistrados.
En primera instancia hubo una decisión judicial diferente. El hombre había sido procesado por el delito de “incumplimiento de deberes de asistencia familiar” y embargado por un monto de 10 mil pesos, por haber dejado de pasar la cuota de manutención de su hija desde agosto de 2001.
Pero ahora, los camaristas Bruzzone y Rimondi entendieron que la situación del hombre no le permitía cumplir con esa obligación. Es más, estaba en una posición económica sumamente delicada.
El acusado, cuya identidad se mantiene en reserva, “por diversos motivos, que no le son imputables, se desvinculó de las dos empresas para las que prestaba servicios y sólo contaba con la posibilidad de adquirir bajas sumas de dinero”.
Además, no podía ejercer su profesión porque la matrícula profesional le había sido suspendida en mayo de 1999 por falta de pago, y había sido dado de “baja provisoria en AFIP” en setiembre de 2002.
El único bien que poseía -pues había vendido una propiedad para saldar una deuda similar contraída con anterioridad- era un automóvil modelo 1992 con una fuerte deuda de patentes, “lo cual, en la actualidad, lo torna prácticamente carente de valor”.
La ley 13.944, promulgada en 1950, establece penas de prisión “de un mes a dos años o multa de 750 a 25.000 pesos a los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de 18 años, o de más si estuviere impedido”.
Pero los camaristas determinaron que “el delito investigado es de carácter doloso, es decir que debe mediar la intención de incumplir con la obligación legal, pero que asimismo debe existir la posibilidad económica de hacerlo”.
“No corresponde formular reproche penal alguno al encausado, ya que la omisión de satisfacer las necesidades básicas de su hija menor de edad, esto es su alimentación, vestido, habitación y asistencia médica, aparece justificada”, concluyeron.
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