SOLICITAN CONTROLES EN LOS “PELOTEROS”
El concejal Jorge Henn le envió una nota al Subsecretario de Control de la Municipalidad de Santa Fe, Julio Basabilbaso, donde le reclama controles similares a los efectuados en los locales bailables en los establecimientos de diversión para menores denominados “Peloteros”. En nuestra ciudad funcionan 15 peloteros aproximadamente y mensualmente concurren a cada uno de los mismos alrededor de 1500 niños.
Recordó en el mismo que desde octubre de 2002 existe un proyecto en el Concejo Municipal sin sanción por parte del cuerpo, de su autoría y del concejal Simoniello donde se pretende regular aspectos particulares de este nuevo formato de entretenimientos. El mismo cuenta con dictámenes positivos del Departamento Ejecutivo Municipal.
En dicho proyecto se exige al titular del negocio además de las normas propias de toda habilitación de negocios, servicios de emergencias médicas, alarmas contra incendios y detectores de humo, salida lateral o trasera de emergencia y algunos requisitos más que responden a garantizar la seguridad pública en un espacio de concurrencia masiva de menores.
Asimismo se pretende incluir la instalación de tomacorrientes y llaves dentro del área de juegos a 1.60 mts. del piso tal cual lo exigen algunas normas internacionales.
Actualmente estos locales se inscriben algunos como parques de diversiones, lo que genera algunos vacíos que por las características propias creemos conveniente llenar, habida cuenta de que estamos hablando de un sitio donde concurren niños y en los que por el tipo de actividades que se desarrollan en los mismos el municipio no puede permanecer ajeno, expresó.
“No se puede ir siempre detrás de los hechos. Al margen de la capacidad de reacción de los funcionarios locales frente a hechos externos como los ocurridos en Cromagnon la sociedad espera capacidad de gestión de control los 365 del año” finalizó el concejal.
PROYECTO DE ORDENANZA
Art.1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá en lo sucesivo, poner en funcionamiento los establecimientos de diversión de esparcimiento para menores, que en adelante se denominaran “Peloteros”, bajo las siguientes condiciones:
a) Conformidad del o los propietarios del inmueble respecto al carácter del ramo a explotar.
b) Certificado de buena conducta del o los propietarios, encargados y/o representantes del negocio, expedido por autoridad competente.
c) Planos aprobados del local.
Art.2º.- A efectos de tramitar la autorización correspondiente deberá presentarse ante la Dirección de Habilitación de negocios las siguientes certificaciones.
a) Aprobación del Instituto Bromatológico y de la Dirección de Saneamiento Ambiental, en aquellos en que se expendan alimentos en los sitios mencionados.
b) Certificado de sonido e iluminación expedido por la Dirección de Electromecánica Municipal.
c) Certificado de final de obra expedido por la Dirección de Arquitectura y Urbanismo Municipal.
Art.3º.- Los negocios habilitados bajo la denominación de peloteros no estarán comprendidos por las normativas del reglamento de zonificación.
Art.4º.- Además de los requisitos contemplados en la Ordenanza Nº 7845 (Habilitación de Negocios) se deberá cumplimentar con las siguientes disposiciones.
a) Provisión de 2 matafuegos en el área de cocina, un matafuego en la entrada y otro en la central de juegos
b) Luces de emergencia distribuidas en la entrada, sala de juegos, sala de cocina
c) Alarma sonora en el ingreso al local.
d) Baños diferenciados por sexos.
e) Instalación de tomacorrientes y llaves dentro del área de juegos.
a 1.60 mts. del piso.
f) personal capacitado en 1º auxilios y reanimación cardiopulmonar.
g) Contratación de un seguro de caución
h) Alarmas contra incendio y detectores de humo.
i) Servicio de emergencias medicas.
J) Salida lateral o trasera de emergencia.
Art.5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección Correspondiente, evaluará previa a su autorización las características y ubicación de los juegos a instalar en cuanto a eventuales riesgos de accidentes que pudieren ocurrir por la utilización de los mismos.
Art.6º.- El D.E.M. comunicará fehacientemente los alcances de esta Ordenanza a todos los propietarios de peloteros al momento de sancionarse la presente, otorgándole a los mismos un plazo no mayor a 180 días para adecuarse a esta norma.
Art.7º.- De forma.-
Este contenido no está abierto a comentarios

