SOLICITAN QUE SE DEJE SIN EFECTO LA DESIGNACION DE JUECES COMUNALES NOMBRADOS POR REUTEMANN
Los Diputados Provinciales Federico Pezz y Oscar Ritter, presentaron un proyecto en la Cámara de Diputados , donde solicitan entre otros puntos, que se deje sin efecto las designaciones de jueces comunales, nombrados por el anterior Gobierno Provincial antes de finalizar su mandato.
En el articulo primero se menciona que “se deje sin efecto las designaciones de jueces comunales, secretarios y personal en los juzgados comunales en nuestra provincia, efectuado por el P. E. con posterioridad al 31 de diciembre de 2002, debiendo computarse para los designados el periodo de servicios prestados como de carácter condicional, dentro del plazo de un año previsto en el Art. 119 de la Ley del Poder Judicial Nº 10.160.”
A renglón seguido, en el articulo segundo, hace referencia a que “lo dispuesto por el anterior articulo es de carácter excepcional y no implica alteración alguna en las facultades propias de los Poderes Ejecutivo y Judicial en la designación y remoción de personal, secretarios y jueces comunales.”
El motivo del presente proyecto se da, dado que durante el año 2003, los santafesinos observamos absortos como el Gobernador de turno, en ejercicio abusivo de sus facultades, nombraba en forma indiscriminada a personas en juzgados comunales, favoreciendo a ex legisladores, familiares directos y amigos personales, mencionaron los diputados.
Por tal motivo, las criticas de la opinión pública en contra de tal procedimiento, obtuvieron como repuesta una tibia e inexplicable “no he hecho nada ilegal”. Como si las conductas, además de sustentarse en principios legales, no debiera tener soporte en principios éticos y morales que la vida republicana nos exige.
El artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina expresamente respecto de los nombramientos en los Juzgados Comunales que: “el nombramiento es dado en carácter condicional por el plazo de un año cumplido, el cual quedan confirmados, salvo disposiciones en contrario de la Corte Suprema, a tal efecto no rige para los jueces comunales lo dispuesto en el articulo 8.”
El Gobernador Obeid advirtió estas prácticas inadecuadas, lo cual anunció el dictado de una norma para restringir sus propias facultades en la materia que nos ocupa, hecho que nos resulta institucionalmente saludable, pero es insuficiente para la solución de los problemas expuestos.
Con motivo a las designaciones ya concretadas – señalo Federico Pezz – “ha pasado el tiempo y la noticia dejo de ocupar títulos en los distintos periódicos y, de no mediar acciones en sentido contrario, la maniobra quedará consolidada, el atropello institucional firme y una vez más, el Estado Provincial quedará sujeto a las conductas viciosas de los funcionarios de turno, sin repuestas oportunas que garanticen a los ciudadanos, que en este caso, nada menos que una justicia comunal imparcial e idónea.”
El caso que nos ocupa – se expresan los diputados Pezz y Ritter – no pretende encuadrarse en el juzgamiento de las conductas o capacidades de los designados, facultad que la Ley asigna a la Corte Suprema, sino en la sanción de las conductas abusivas del que los nombro , que en este caso sería el ex Gobernador Reutemann.
Tenemos las convicción – prosiguen los legisladores – que la naturaleza y origen del problema en consideración y, la necesaria preservación de la Corte Suprema de Justicia en la corrección de cuestiones originadas en el uso indebido de facultades institucionales con fines políticos o personales, impone la intervención parlamentaria y la corrección por intermedio de una norma de los abusos en que se ha incurrido, preservando además los principios esenciales en que debe sustentarse e inspirarse la administración del Estado
Por último – manifestó Pezz – “queremos dejar absolutamente en claro, que no pretendemos alterar hacia el futuro las facultades del P.E. con respeto a las designaciones en los juzgados comunales, ni las que le competen a la Corte Suprema en virtud del Artículo 119 y concordantes de la Ley Nº 10.160, sino que nuestra única y modesta intención es de que alguna vez, el Poder Judicial sea independiente.”
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