SOLICITAN SE DECLARE POR LEY LA EMERGENCIA ALIMENTARIA EN LA PROVINCIA DE SANTA FE
El Diputado Marcelo Brignoni (Encuentro Popular) anunció hoy que presentará el Lunes 28 de Junio a primera hora un Proyecto de Ley destinado a declarar la EMERGENCIA ALIMENTARIA en la Provincia de Santa Fe y crear el PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA para poder atender la misma.
Brignoni señaló “..nuestra Provincia de Santa Fe atraviesa horas de gran preocupación en relación a la salud de su población, sobre todo de sus niños. La elaboración de este proyecto esta motivada en los casos de desnutrición infantil detectados en la provincia, dos de ellos lamentablemente fatales. El día Jueves 24 de Junio de 2004 un menor de 4 años, residente en la ciudad de Santa Fe, se convirtió en la segunda víctima fatal, en apenas 37 días en nuestra provincia, de un cuadro clínico presuntamente generado por la desnutrición. Esta situación ha sido ratificada incluso por la propia Secretaria de Promoción Comunitaria de Santa Fe Delia Blanco, quien confirmó el aumento de los casos de desnutrición infantil en el orden del 40 % en relación al año 2003. El propio subdirector del Hospital Iturraspe de Santa Fe, Doctor Edgardo Monteverde le dijo a un medio de comunicación: “Los desnutridos están detectados y bajo seguimiento. Lo que no podemos negar es que hay un número importante de desnutridos en Santa Fe”…”
Brignoni anticipó “.. enviaremos copia de esta iniciativa , tanto a la Oficina Argentina del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, como al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES dependiente de la Presidencia de la Nación. En ambos casos queremos ponerlos en conocimiento de esta situación, para pedirles ayuda para abordar con urgencia esta problemática en la provincia de Santa Fe. Hemos charlado de esta preocupación con Jorge Rivera Pizarro, Director de la Oficina de UNICEF en Argentina y lo haremos también con el Secretario Ejecutivo del CONSEJO Juan Carlos Nadalich. Tanto UNICEF como el Gobierno Nacional pueden hacer aportes de valía para ayudar a resolver en forma urgente una situación sobre la que el Gobierno Provincial se ha mostrado no solo ausente sino también insensible. Estos temas deben ser tomados como problemas de estado, abordados con absoluto compromiso, y no se puede ocultar información que ponga en riesgo la salud de nuestros chicos..”.
A continuación se transcribe completo el texto del Proyecto de Ley
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1: Declárase en el ámbito de la Provincia de Santa Fe la EMERGENCIA ALIMENTARIA, la que regirá en todo el territorio de la misma por el lapso de un año a partir de la sanción de la presente ley.
Artículo 2: Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, el PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA, cuya misión será propender a asegurar el acceso a una alimentación adecuada y suficiente, coordinando desde el Estado las acciones integrales e intersectoriales que faciliten el mejoramiento de la situación alimentaria y nutricional de la población. Asimismo se deberá establecer la integración a este PROGRAMA de los Programas existentes con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
Artículo 3: Designase al MINISTERIO DE SALUD y a la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN COMUNITARIA, como autoridad conjunta de aplicación, y autorízaselos a instrumentar, en sus respectivos ámbitos de competencia, los mecanismos inherentes al cumplimiento de lo establecido en la presente ley. Con el objeto de optimizar los recursos disponibles, y de no superponer acciones programáticas, ambas reparticiones fijarán estrategias comunes para la ejecución de los objetivos previstos.
Artículo 4 : Conformase una Unidad Ejecutora Central que estará integrada por profesionales de los equipos técnicos del MINISTERIO DE SALUD , y la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN COMUNITARIA de la Provincia, además de los profesionales de los equipos técnicos de las áreas respectivas de los MUNICIPIOS de ROSARIO y SANTA FE , quienes actuarán en la elaboración de las acciones inherentes al cumplimiento de los objetivos contemplados en la presente ley.
Artículo 5 : Los componentes del PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA serán:
1.- La prevención de carencias nutricionales específicas.
2.- La prevención en Salud Materno Infantil.
3.- La lactancia materna con especial atención a la alimentación en los primeros SEIS (6) meses de vida.
4.- La rehabilitación nutricional.
5.- La seguridad alimentaria en sus aspectos micro y macro sociales.
6.- La Educación Alimentaria Nutricional (E.A.N.).
7.- La asistencia alimentaria directa.
8.- El autoabastecimiento y la producción de alimentos.
9.- El sistema de monitoreo permanente del estado nutricional de la población.
10.- Prevención en Salud Materno Infantil.
El desarrollo de planificación y etapas de aplicación, de los componentes del PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA formarán parte de la reglamentación de la presente ley, y del Plan Estratégico de Gestión a elaborar por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 6: Serán beneficiarios del PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA :
1) Población con desnutrición grado 1, 2 y 3.
2) Población bajo la línea de indigencia comprendida en: embarazadas y niños de CERO (0) a CINCO (5) años.
3) Población bajo la línea de pobreza comprendida en: niños de CERO (0) a CATORCE (14) años.
4) Adultos mayores a partir de los SESENTA (60) años, sin cobertura social y que sean beneficiarios de Programas de Asistencia Alimentaria al momento del dictado de la presente ley, discapacitados en la misma situación.
Artículo 7: La población destinataria de la presente ley, que no fuera evaluada a través de las instituciones de Salud , podrá ser evaluada, en los centros de la tercera edad, centros vecinales, comedores comunitarios, entre otros, por personas debidamente capacitadas, y autorizadas por la Autoridad de Aplicación, quienes coordinarán con el sistema de salud local la implementación de dicha tarea.
Artículo 8: La información sobre la inclusión de la población beneficiaria en el PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA deberá incluir además, la evaluación de la situación de la seguridad alimentaria nutricional en los distintos departamentos de la provincia, a fin de disponer un mapa de situación de riesgo, a través de la información que deberá suministrar el IPEC, dependiente del MINISTERIO COORDINADOR mediante la encuesta de gastos e ingresos de los Hogares, canasta básica de alimentos, la encuesta permanente de hogares, censos de población; y los datos que proporcione la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, Y RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, para el cálculo de disponibilidad de alimentos en cada Departamento.
Artículo 9 : La Autoridad de Aplicación de la presente ley podrá determinar la realización de estudios especiales en el marco de las necesidades que considere pertinentes. Toda la información que obtenga este PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA deberá estar al servicio de la evaluación del estado nutricional de la población. La misma deberá ser centralizada, evaluada y difundida sin perjuicio de la obligatoriedad de la no difusión de la identidad de los menores beneficiarios del PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA.
Artículo 10: Créase a los efectos del financiamiento del PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA la cuenta especial FONDO DE EMERGENCIA ALIMENTARIA a la que se destinarán los siguientes recursos:
a) Los fondos que se asignen a la misma a partir de la transferencia obligatoria de todas las partidas presupuestarias incluidas en el presupuesto provincial, relacionadas al tema de incumbencia de la presente ley.
b) Los fondos provenientes de líneas de crédito nacionales e internacionales, para lo cual el Poder Ejecutivo queda facultado para contraer el endeudamiento necesario para la atención inmediata de la problemática vinculada a la Emergencia Alimentaria, dándose cuenta de los compromisos asumidos a la Legislatura, para su validación parlamentaria.
c) Los aportes del Tesoro Nacional otorgados especialmente para el cumplimiento de los fines previstos en la presente.
d) Los aportes provenientes del Estado Nacional referidos al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la ley N° 25.724 su reglamentación y modificatorias.
e) Donaciones y legados.
Artículo 11 : Los recursos afectados al FONDO DE EMERGENCIA ALIMENTARIA serán intangibles. La intangibilidad de los recursos mencionados en el artículo 10° de la presente ley consistirá en su afectación exclusiva para la implementación del PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA. Dichos recursos no podrán ser destinados a otra finalidad.
Artículo 12 : El PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA se instrumentará en las respectivas jurisdicciones municipales de toda la Provincia de Santa Fe a través de la suscripción de Convenios Marco y/o de Ejecución, en los que se delimite la forma y destino de utilización de recursos, rendición de cuentas, y todas las obligaciones de las partes.
Artículo 13 : La Autoridad de Aplicación impulsará una amplia convocatoria a fin de que participen como asesoras del PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA aquellas organizaciones de la Sociedad Civil con trayectoria y reconocimiento público en el desarrollo de actividades vinculadas al mejoramiento de las condiciones de nutrición de la población vulnerable. Se promoverá la conformación de mesas de trabajo con las organizaciones asesoras de acuerdo a su especificidad técnica.
Artículo 14 : Las situaciones referidas a la Emergencia Alimentaria , que no estuviesen contempladas en la presente ley serán regidas y contempladas en el marco de los fundamentos y alcances de la Ley N° 25.724 de creación del PROGRAMA NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION.
Artículo 15 : De forma.
FUNDAMENTOS
Sr Presidente:
Nuestra Provincia de Santa Fe atraviesa horas de gran preocupación en relación a la salud de su población, sobre todo de sus niños, afectada en algunos casos por problemas de desnutrición. Esta circunstancia es consecuencia de un proceso de concentración económica y exclusión social desarrollado durante los años noventa como resultado de la aplicación de políticas que produjeron un crecimiento geométrico de los índices de pobreza, indigencia, y de los niveles de desempleo y sub empleo. Si bien las expectativas de la población se han visto mejoradas a partir del crecimiento de la Economía Argentina en el año 2003, esta situación no se ve reflejada aún en el mejoramiento de los índices de distribución del ingreso, y se agrava por la subsistencia de situaciones de desocupación y sub ocupación que ponen en abierto riesgo de desnutrición a los sectores más vulnerables de la población. El presente proyecto está fundado en la necesidad de abordar preventiva y positivamente las graves consecuencias de esta situación.
El día Jueves 24 de Junio de 2004 un menor de 4 años, residente en la ciudad de Santa Fe, se convirtió en la segunda víctima fatal, en apenas 37 días en nuestra provincia, de un cuadro clínico presuntamente generado por la desnutrición. Su nombre era Uriel, y su muerte no puede resultarnos indiferente. Uriel había estado dos días antes en el hospital por un problema bronquial . Su hermanito menor, de 19 meses, es discapacitado neurológico, como consecuencia de la desnutrición padecida desde su nacimiento. Increíblemente desde el Gobierno Provincial se admitió sin más , que hay un número importante de desnutridos de primer grado.
Por declaraciones periodísticas, hemos podido conocer que el Juez de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, Doctor Julio César Costa, que actúa por la denuncia médica, sostiene que la muerte se produjo por desnutrición en segundo grado, asistolia cardíaca y retraso psicomotor.
El propio subdirector del Hospital Iturraspe, Doctor Edgardo Monteverde le dijo a los medios de comunicación: “Los desnutridos están detectados y bajo seguimiento. Lo que no podemos negar es que hay un número importante de desnutridos en Santa Fe”.
Señor Presidente, ya el 17 de mayo pasado, un menor de 8 años, proveniente de una humilde familia oriunda del Chaco radicada en Puerto General San Martín, falleció en el Hospital Provincial de Rosario, víctima de un cuadro de desnutrición crónica, según confirmó ese mismo día el jefe de pediatría de ese nosocomio Doctor Juan Carlos Bocanera.
Hemos escuchado a la Secretaria de Promoción Comunitaria de la Ciudad de Santa Fe, Delia Blanco decir “El año pasado los comedores escolares recibieron 80 chicos en condiciones de desnutrición, mientras en lo que va del año en curso ingresaron a los mismos 110, lo cual significa un aumento de casi el 40%”. Si no fuese un tema tan trascendente se podría decir que “a confesión de parte relevo de pruebas”.
Señor Presidente, considerando que la angustia de un padre que no puede alimentar a su hijo es suficiente motivo para impulsarnos a actuar en lo que nuestra condición de legisladores exige, y que los niños merecen un tratamiento privilegiado de su problemática, más aún si esta pone en riesgo su salud, es imprescindible que el Estado Provincial y la sociedad toda faciliten el acceso de la población más necesitada a los alimentos suficientes, la atención primaria de la salud, la educación básica y la capacitación, que fortalezcan su capacidad para valerse por sí mismos. Por todo lo expuesto es que solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación de este proyecto.
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