SOMAGLIA RATIFICÓ LA DECISIÓN DE OBEID DE AUTOLIMITARSE EN LA DESIGNACIÓN DE JUECES
“El Gobernador tiene hoy una facultad constitucional del ciento por ciento para ejercerla ‘per se’; no obstante, renuncia a ella, se autolimita y dice con ello ‘quiero una justicia comunal profesional cuyos responsables resulten idóneos e independientes para tal cometido’. En síntesis, se busca enriquecer y provocar un salto cualitativo e institucional en aquél ámbito; creemos que afinar los enfoques de su evaluación favorecerá la selección de los más aptos” sostuvo el Subsecretario de Justicia de Santa Fe al ratificar una vez más la decisión del Gobernador Jorge Obeid de autolimitarse en la designación de los Jueces Comunales.
En declaraciones periodísticas realizadas esta mañana en la capital santafesina, el Dr. Gabriel Somaglia manifestó estar sorprendido con las críticas que desde algunos sectores se han producido al reciente decreto del Gobernador referido a los jueces comunales, “cuando análoga disposición instruida al inicio de su gestión en los primeros días del año 2004 había merecido una notable y pública salutación” dijo.
QUE QUEDE CLARO
El Subsecretario de Justicia no dejó duda alguna al aclarar que “los jueces comunales no son magistrados judiciales y no tienen rango constitucional porque la Constitución de la Provincia, en sus artículos 84 a 90, no los reconoce ni enumera como tales. Tienen una categoría “sui géneris” ha dicho la Corte Provincial en diversas resoluciones desde hace muchísimos años; tienen una doble dependencia, del Ministerio de Gobierno y de la Corte Suprema”.
ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA
Remarcó más adelante Gabriel Somaglia que “hoy, la situación legal establece que “la designación de los jueces comunales es una atribución o prerrogativa legal exclusiva del Gobernador de la Provincia que, sin concurso previo y sin registro de aspirantes, puede elegir a quien quiera para tal función pues el derecho positivo local no requiere de título universitario alguno para el ejercicio del cargo, es decir, no exige una formación técnica jurídica previa”.
PROCESO DE SELECCIÓN
Consultado sobre lo que hizo entonces el Gobernador, Somaglia indicó que “tal como sucediera a principios del 2004 ha autolimitado su atribución constitucional diciendo ‘no designaré Jueces Comunales que no sean abogados y, para seleccionarlos, dispongo un mecanismo de examen de idoneidad técnica profesional’ y reglamentó el proceso de selección en base a los principios de amplia apertura pública, con previa y masiva publicidad provincial, para lo cual se tendrán en cuenta no sólo los antecedentes de los postulantes sino además una valoración de los métodos de razonamiento, comprensión de los intereses en pugna y aptitud para dar respuesta justa a los conflictos, que por otro lado se plantean cada vez más complejos en la convivencia social”.
CREÓ EL CONSEJO CONSULTIVO
El Subsecretario agregó que “por tal razón creó un Consejo Consultivo, de conformación independiente, que no solamente será integrado por mí sino además por un representante del Poder Judicial y otro deberá ser un abogado que tengan matrícula vigente en el Colegio Profesional, quien será el encargado de diligenciar los procesos de selección, de cuyas conclusiones elevarán una terna al Gobernador”.
“TIENE LA FACULTAD, PERO SE AUTOLIMITA”
Somaglia indicó luego que “el Gobernador tiene hoy una facultad constitucional del 100% para ejercerla “per se”; no obstante, renuncia a ella, se autolimita y dice, ‘quiero una justicia comunal profesional cuyos responsables resulten idóneos e independientes para tal cometido’; en síntesis, se busca enriquecer y provocar un salto cualitativo e institucional en aquél ámbito. Creemos que afinar los enfoques de su evaluación favorecerá la selección de los más aptos”.
MECANISMO DE ACEPTACIÓN PÚBLICA
En otro tramo de las declaraciones a los medios de prensa santafesinos, el Subsecretario de Justicia explicó que había dos datos más que nadie reflejaba: “Por un lado, la excesiva exigencia de los postulantes de pasar previamente por un exigente filtro público ya que la lista de postulantes se publicarán en distintos medios de publicidad, con debido tiempo para que toda la comunidad sepa quiénes son y qué reparos pueden merecer” y acotó que “Aquí el Gobernador de la Provincia prácticamente ha desarrollado un mecanismo de aceptación pública similar al instruido por el Presidente Kirschner para elegir a los miembros de la Corte Nacional”.
“Y el otro dato que se desconoce y se habla sin conocerse -agregó- es que el Decreto no inhibe a nadie a presentarse a concurso”.
SINCERAR EL TEMA
El funcionario señaló que “tenemos además que sincerar el tema; hoy los juzgados comunales son meras dependencias administrativas con cuasi nula actividad jurisdiccional, la labor que habitualmente desarrollan se vincula más con quehaceres administrativos que jurisdisccionales. Ello no quiere decir que su función no sea importante; por el contrario, el juez comunal se constituye hoy “de hecho“ en mediador o árbitro de contiendas cotidianas vinculadas a la convivencia en lugares distantes de los principales centros judiciales”.
JUSTICIA COMUNAL CERCA DE LA COMUNIDAD
El Subsecretario de Justicia de la Provincia de Santa Fe manifestó luego que “por ello con la designación de abogados, a través de un proceso de selección independiente, se podrá avanzar hacia una justicia comunal profesional que permita acercarla mucho más a la comunidad”.
NUEVO DISEÑO DE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Somaglia expresó luego que “paralelamente habrá que trabajar en un nuevo diseño de atribución de competencias materiales y cuantitativas “no opcionales”, para que ella pueda abocarse a la resolución de conflictos en general superando la situación actual de atención de determinados y escasos casos”.
REFORMA JUDICIAL
“Sí” respondió afirmativamente el Subsecretario de Justicia al ser consultado sobre si este tema iba a ser objeto de estudio en el Plan Estratégico de Reformas Judiciales: “Es uno de los temas expresamente sometido a consideración a consecuencia de un masivo consenso. Estimo que el eje del análisis girará alrededor de los que podrán ser sus competencias materiales y la cuantía de los casos que podrán someterse a su jurisdicción; asimismo, no dudo que el debate también abordará la necesaria profesionalización de la misma”.
APROXIMACIÓN Y ACCESO
Concluyó señalando Gabriel Somaglia que “hoy todas las instituciones que trabajan en el marco del Plan referido podrán diseñar una justicia comunal que permita una mayor aproximación y acceso del justiciable domiciliado lejos de los grandes centros urbanos”.-
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