Su consulta no molesta
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La decisión de realizar una consulta popular para definir la reforma -o no- de la Constitución provincial, no repercutió como noticia acorde al hecho histórico que representa.
Por Pablo Benito
Debuta, en la provincia, el mecanismo de democracia directa, por excelencia, que es el referéndum. Por si, o por no, los ciudadanos junto con la emisión de su voto podrán decidir y mensurar si es menester una reforma constitucional provincial.
Podría entenderse como un acto de oportunismo político o una excusa para la alfabetización democrática de la ciudadanía. No es necesario hacer una encuesta para darse con una realidad, en las propias narices, de que la Constitución de Santa Fe, es ignorada por la gran mayoría de los habitantes de la bota.
Aquello de que “la ley se presume conocida por todos” es un acolchado mullido para que se acomode la clase dirigente -política, empresarial o sindical- y omita una verdad que mella las instituciones y es que las normas no son conocidas por todos. En esa ignorancia de derechos y obligaciones se funda el autoritarismo legitimado por la sociedad, más por ignorancia que por algún pacto social preestablecido.
Convocatoria por decreto
El gobernador Miguel Lifschitz firmó el decreto que convoca al electorado de la provincia de Santa Fe a manifestarse voluntariamente, y de manera no vinculante, en relación a la necesidad de reformar la Constitución de la Provincia en el período 2019/2023.
La consulta se realizará de manera simultánea con los comicios generales del 16 de junio de 2019, mediante el agregado de una nueva boleta única separada.
En los fundamentos del decreto se hace referencia a los mecanismos democráticos de gobierno llamados semidirectos que “tienen por objeto que el pueblo no resulte totalmente ajeno a la conducción política, que la reforma constitucional de 1994 consagró los mecanismos de consulta popular y que los tratados internacionales incorporados a la Carta Magna nacional”. En ese sentido admite la posibilidad de convocar a un consulta popular no vinculante, “sobre la base de una interpretación dinámica de la Constitución y derivada de los derechos no enumerados (Artículo 33º de la Constitución Nacional) que nacen de la soberanía del pueblo”.

La ola reformista de los 90
En América Latina en general y en Argentina en particular, la década de los 90 parió reformas constitucionales progresistas, que habilitaban a la participación ciudadana además de promoverla. Esto tuvo que ver, también, con la adhesión a pactos internacionales que apuntaban a una mejor calidad institucional y que, en perspectivas de mediano plazo, se están cumpliendo en un aspecto pero que hoy están en peligro ante el advenimiento de gobiernos con escasa vocación republicana. Extraño puede resultar que ese progreso se dé durante una ola neoliberal y ultraconservadora en lo económico, y que selló el final de otra marea en donde las dictaduras se esparcieron en las playas latinoamericanas tiñiendo la arena de sangre.
En los 80 se impusieron los gobiernos socialdemócratas en la región, pero no pudieron con los partidos militares y la violencia política que aún daba coletazos resistiéndose a ser pasado. Las instituciones de participación directa ciudadanas se consagraron hacia finales de siglo pasado y tuvieron escasa repercusión en la realidad porque venían de la mano del individualismo extremo, las teorías que decretaban la culminación de las ideologías y de la historia misma. El principio del milenio tuvo como artífices principales a gobiernos populares, populistas o sociales. Podrían ser analizados desde la economía como redistributivos de la riqueza material, pero privatistas de las decisiones del Estado en la cabeza de líderes incuestionables y con un grado de fanatismo en la pertenencia a esos movimientos, muy difícil de negar.
Democracia directa
Pocos recordarán, pero en los momentos posteriores a lo que el “capitalismo salvaje” nos dejó, fueron las asambleas populares y barriales las que dieron respuesta al vacío de credibilidad de las dirigencias. Esa horizontalidad de la organización social se hizo cargo del desastre y resolvió la subsistencia de amplios sectores mediante el trueque, las huertas comunitarias y la solidaridad activa entre ciudadanos.
Las ollas populares eran bien vistas por el establishment porque contenían el desastre que su ambición había provocado. Por supuesto que fueron, posteriormente, los líderes quienes se arrogaron la recuperación y salida de la crisis, pero fue la democracia directa, por aquellos días de siete presidentes en una semana, quien sirvió de herramienta eficaz para administrar la crisis y viabilizarla.
Las ollas populares eran bien vistas por el establishment porque contenían el desastre que su ambición había provocado.
La organización horizontal, puramente democrática y con la aceptación del consenso como único soberano de los ciudadanos, siempre contó con mala prensa -por la prensa- y hasta se puede decir que sufre de “Bullying” cuando se propone. Lo cierto es que cuando las papas arden y las estructuras tradicionales huyen, es la democracia directa y semidirecta la que se hace cargo del desastre y legitima las decisiones colectivas. Cuando se “van todos” sin que los “vayan” aparece la solidaridad organizando las voluntades, contiene y reconvierte la angustia en esperanza.
Institucionalizada
En la corta, el Pacto de Olivos entre Alfonsin y Menem, prolongó el gobierno de este último por cuatros años, estirando la agonía privatista y el libertinaje de mercado, hasta puntos insostenibles. En la larga, la Reforma del 94 dio rango constitucional a los acuerdos humanitarios internacionales consagrando derechos a los sectores más vulnerables de la sociedad.
Los derechos del niño, de las mujeres, de respeto a la ancianidad y, en general, de protección a los sectores en situación de peligro.
la Reforma del 94 dio rango constitucional a los acuerdos humanitarios internacionales consagrando derechos a los sectores más vulnerables de la sociedad.
Iniciativa Popular
Artículo N° 39: “Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa”.
Consulta popular
Artículo N° 40: “El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.
El Congreso o el Presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular”.
Histórico
El 26 de Junio, el país estará esperando los resultados de uno de los distritos electorales más importante del país, en el marco de la frenética carrera hacia la determinación de las elecciones nacionales que erigirá al próximo presidente/a en el periodo 2019-2023.
Seguramente, a nivel internacional y, en particular, regional, las miradas estarán posadas en el desenvolvimiento de esta consulta que, incluso, abre una etapa de construcción de las bases de un Estado provincial para las próximas décadas.
La ansiedad del hoy y ahora, puede eclipsar el interés por lo que suceda a mediados de año, pero eso no quitará las consecuencias que esa decisión y el estreno del mecanismo participativo, tendrá sobre el futuro de la provincia.
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