SUBSANARÁN POR LEY TEMAS DE LA FRACASADA REFORMA
Ante la falta de consenso que impide cristalizar una reforma de la Constitución Provincial al menos este año, el Poder Ejecutivo se apresta a remitir a la Legislatura un paquete de mensajes que intentarán legislar sobre algunos de los principales temas a los que apuntaba la eventual Constituyente.
Según dijo el ministro de Gobierno, Roberto Rosúa, a El Litoral, la idea es poder salvar con esta batería de proyectos ciertos aspectos esenciales que formaban parte del temario de la supuesta Convención.
El funcionario también confirmó que, al margen de las iniciativas referidas a los puntos de la reforma, otros dos mensajes que estuvieron en estudio durante varios meses ya están a la firma del gobernador y listos para su envío a la Legislatura. Se trata de la remanida reforma al Código de Faltas y de una iniciativa que propone un sistema de recompensas para quienes puedan aportar datos útiles para el esclarecimiento del homicidio de la docente Daniela Spárvoli, en la localidad de Bustinza.
En cuanto al texto constitucional, el proyecto para declarar la necesidad de su reforma giraba sobre tres ejes: autonomía municipal, mecanismos semidirectos de participación ciudadana y transparencia de los actos de gobierno.
Con respecto a las autonomías, Rosúa confirmó lo que ya había adelantado el gobernador en Rosario: la cuestión no será supeditada a una futura reforma de la Constitución, sino que ya fue contemplada en un mensaje para que sean establecidas por ley.
Participación ciudadana
El ministro explicó que el tema de las autonomías será complementado con los proyectos y aportes que realizara el diputado Danilo Kilibarda sobre los mecanismos semidirectos de participación ciudadana. En este sentido, se pretende instaurar dos figuras: la consulta y la iniciativa popular.
En diálogo con El Litoral, Kilibarda recordó que, ya el año pasado, la comisión de Asuntos Constitucionales había dado despacho a un proyecto de su autoría que proponía incorporar la consulta, aunque nunca llegó al recinto.
Según su proyecto, la consulta puede ser vinculante o no. Esta última podría ser utilizada por el gobierno para consultar sobre cualquier tema de interés provincial (situación de Aguas Provinciales, EPE estatal o privada, por ejemplo) y debería partir del Poder Ejecutivo. La consulta vinculante, en cambio, debería tener aprobación legislativa, ser obligatoria y asegurar la participación de un mínimo del padrón electoral. En ambos casos, estarían excluidos los temas que necesitan, según la Constitución, una mayoría especial (presupuesto, reforma constitucional, cambio de límites departamentales).
Con respecto a la Iniciativa Popular, Kilibarda aclaró que también en esta cuestión fueron presentados varios proyectos en Diputados durante el 2004, aunque no se logró siquiera despacho de comisión.
Este mecanismo concede el derecho al ciudadano de poder elaborar y presentar un proyecto de ley. La iniciativa debe estar acompañada por un determinado número de firmas verificadas y no podrá referirse a temas de trascendencia nacional. Según Kilibarda, ambos mecanismos deberían ser incorporados también para los gobiernos municipales.
Establecidas las autonomías mediante ley y complementado el tema de participación ciudadana con los aportes de Kilibarda, el aspecto que quedaría pendiente según los previstos para la reforma es el de los organismos de fiscalización.
Recompensa por Spárvoli
En otro orden, el Ministerio de Gobierno concluyó la redacción de un mensaje que propone “distribuir una suma de dinero -se determinará por reglamentación- entre aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictivo, aporten datos útiles para el esclarecimiento y la aprehensión del o de los responsables del asesinato de Daniela Cintia Spárvoli, cuyos restos aparecieron el 13 de mayo de 2003 en un camino rural de las cercanías de la localidad de Bustinza”.
La identidad de quien suministre la información será mantenida en secreto durante el proceso judicial y también una vez finalizado. No obstante, podrán ser citados a testimoniar conforme lo disponga el órgano judicial.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y el modo en que se abonará la recompensa que se establece por esta ley, y determinará el organismo de aplicación de la misma. Quedarán excluidos de la retribución los funcionarios y empleados públicos, personal en actividad o ex agentes de las fuerzas de seguridad, como también sus familiares directos y toda otra persona que recibiera referencias de ellos.
Daniela Spárvoli era una maestra, que fue asesinada el 11 de marzo de 2003, cuando se trasladaba para dictar clases en una escuela cercana a Cañada de Gómez. Al día siguiente, la policía inició un rastrillaje por la zona rural del distrito y hallaron el cuerpo. Estaba semidesnuda en un matorral lindero a una cuneta; la habían estrangulado y tenía signos de un ataque sexual. Tras un mes de investigación, fueron detenidas dos personas y liberadas luego por falta de pruebas. Desde entonces, no hubo más imputados ni detenidos en la causa.
Los cambios en el Código de Faltas
Después de meses de discusión y a más de un año del asesinato de la meretriz rosarina Sandra Cabrera, el Ministerio de Gobierno terminó el proyecto para reformar el Código de Faltas. El mensaje -al que accedió El Litoral- debe ser firmado por Jorge Obeid y enviado luego a la Legislatura.
El tiempo transcurrido dio lugar a dos polémicas: primero, si debían derogarse o simplemente modificarse los artículos vinculados con el ejercicio de la prostitución; después, si era conveniente o no que el control de la actividad fuese derivado como facultad a los municipios de cada ciudad.
Finalmente, el proyecto que preparó el Ministerio de Gobierno establece en primer término, “derogar los artículos 83, 87 y 93” del Código. Ésos eran los puntos centrales del primer debate. El 83 dispone multas para aquél que, “con actos, gestos o palabras obscenas, ofenda la decencia, pudor público o decoro personal, siempre que el hecho no constituya delito”.
El 87 ordena “arresto de hasta 30 días para quien ofrezca públicamente mantener relaciones sexuales por dinero o promesa remuneratoria, y provoque escándalo”. También, para quien “en lugares públicos o locales de libre acceso hiciere manifiestamente proposiciones deshonestas u ofreciere relaciones sexuales con otras personas”. Y el 93 refiere al travestismo y establece arresto de hasta 20 días para quien se vista o se haga pasar por persona de otro sexo, ocasionando molestias.
Control municipal
Paralelamente, el proyecto plantea una modificación a la Ley Orgánica de Municipios, para que en el artículo 39, que determina las atribuciones y deberes de los Concejos Municipales, se incorpore un nuevo inciso -el 45 bis- que indique: “Sancionar normas reglamentarias en lo relativo a la oferta de servicios sexuales en la vía pública”. Lo propio ocurre con la Ley Orgánica de Comunas, donde se sugiere incorporar el artículo 156 bis -el 156 actual establece la abolición en todo el territorio provincial de las ordenanzas, permisos o concesiones y demás resoluciones que reglamenten el ejercicio de la prostitución otorgados por las comisiones comunales, debiendo clausurarse todas las casas de tolerancia- que sostiene: “Las Comisiones Comunales deberán dictar las normas reglamentarias de servicios sexuales en la vía pública”.
Así, el gobierno se define ante el segundo debate, y delega en el ámbito municipal el control de la prostitución y la determinación de sus características, por ejemplo, si debe ser en locales públicos o cerrados.
Otro artículo del proyecto de reforma propone derogar el inciso k) del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Policía de la provincia, que le confiere al personal policial la facultad de actuar, en la medida de su competencia, para impedir actividades que impliquen incitación o ejercicio de la prostitución en los lugares públicos..
Los patovicas
Tal como se adelantara, la reforma también se propone legislar sobre el desempeño de los denominados patovicas.
Para esto, el proyecto propone incorporar un capítulo I bis “contra la dignidad humana”, que suma tres artículos referidos a la “prevención de discriminación en locales públicos”.
El primero de ellos -se incorporaría como Art. 68 bis- establece que a quien “impidiere u obstaculizare” intencionalmente el ingreso o salida de lugares públicos o privados destinados permanente o circunstancialmente a la concurrencia pública por razones o con pretexto de raza, género, orientación sexual, religión, ideología, nacionalidad, caracteres físicos, sociales, económicos o cualquier otra circunstancia que implique discriminación o menoscabo, será reprimido con arresto de hasta 15 días y accesoriamente multa de hasta diez jus”.
El segundo artículo -68 ter- agrega que “si la falta fuere cometida por personal privado contratado para custodia y/o vigilancia, actuando bajo expresas órdenes del propietario, gerente, administrador o encargado del local, éstos serán pasibles de la sanción prevista para el autor material como autores ideológicos, pudiendo aplicársele al local involucrado, una sanción de clausura de hasta sesenta días”.
Finalmente, el tercer artículo -68 cuater- establece que “si la falta fuere cometida por un funcionario público, se considerará figura agravada de la contravención, y el imputado no podrá beneficiarse con el perdón judicial (…), sin perjuicio de las sanciones administrativas que le correspondieren por su cargo”.
Al igual que el resto de los proyectos redactados por el Ministerio de Gobierno, la reforma al Código debe recibir aún el visto bueno del gobernador.
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