SUSPENDEN CON CARACTER DE EXCEPCIÓN LAS SUBASTAS DE EJECUCIÓN DE VIVIENDAS ÚNICAS
El gobernador de Santa Fe, Jorge Obeid, promulgó la ley registrada bajo el número 12.334, sancionada el 16 del actual por la Legislatura, mediante la cual se suspenden las subastas que tengan por objeto la ejecución de viviendas únicas.
El instrumento legal precisa que “suspéndese, con carácter de excepción y hasta la fecha en que expira el plazo establecido en el artículo 1° de la ley 12.284, las subastas que tengan por objeto la ejecución de viviendas únicas, que no hayan sido alcanzadas por la suspensión dispuesta por dicha norma”.
A los fines de la ley N° 12.334, el inmueble objeto de la subasta, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
– Que sea la vivienda única, familiar y de ocupación permanente del deudor y su familia.
– Que el importe original de la deuda no exceda la suma de 60 mil pesos.
La prueba del carácter de la vivienda única estará a cargo del deudor que lo invoque.
El acreedor podrá verificar, sin costo alguno para el deudor, la condición de “vivienda única, familiar y de ocupación permanente”.
El deudor deberá presentar al Juzgado correspondiente, dentro de los 30 días de la promulgación de la citada norma, un plan de pago de la deuda que motiva la ejecución suspendida.
El juez correrá traslado a la otra parte por el término de 15 días a los efectos de la aceptación o rechazo.
Cabe consignar que, se exceptúan de la mencionada normativa, los créditos de naturaleza alimentaria, los laborales y los derivados por la comisión de delitos o cuasidelitos.
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