TEXTO COMPLETO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA INUNDACIÓN
Articulo 1: Constituir una Comisión Nacional que tendrá por objeto esclarecer los hechos relacionados con la inundación ocurrida en la Provincia de Santa Fe en el mes de abril y mayo de 2003, con sede en la ciudad de Santa Fe.
Articulo 2: Serán funciones especificas y taxativas de la Comisión las siguientes:
a) Recibir denuncias y pruebas sobre aquellos hechos que afecten los derechos humanos y remitirlas inmediatamente a la justicia si ellas están relacionadas con la presunta comisión de delitos;
b) Averiguar el destino o paradero de las personas desaparecidas, como así también toda otra circunstancia relacionada con su localización;
c) Determinar la ubicación de cadáveres de personas aun no reconocidas por sus familiares, constatar los decesos producidos en este periodo en Santa Fe y en su caso dar intervención al Registro Nacional de las Personas y al Juzgado competente;
d) Denunciar a la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con los hechos que se pretende esclarecer;
e) Investigar el destino dado a las donaciones cuya finalidad eran los afectados por la inundación, su procedencia y cantidad, así como las denuncias de particulares sobre el desvío de las mismas.
f) Precisar en lo posible, si funcionarios de orden municipal, provincial y/o nacional tenían conocimiento previo al desastre hídrico. De ser así expresar su accionar.
g) Emitir un informe final, con una explicación detallada de los hechos investigados, a los ciento veinte (120) días a partir de su constitución.
La Comisión no podrá emitir juicio sobre hechos y circunstancias que constituyen materia exc1usiva del Poder Judicial.
Articulo 3: La Comisión podrá requerir a todos los funcionarios del Ejecutivo Nacional, de sus organismos dependientes, de entidades autárquicas y de las fuerzas armadas y de seguridad que le brinden informes, datos y documentos, como asimismo que le permitan el acceso a los lugares que la Comisión disponga visitar a los fines de su cometido. Los funcionarios y organismos están obligados a proveer esos informes, datos y documentos y a facilitar el acceso pedido.
Articulo 4: Toda declaración requerida de los funcionarios públicos deberá cumplimentarse por escrito. Los particulares no estarán obligados a prestar declaración.
Articulo 5: La Comisión estará integrada por ocho (8) miembros, seis de los cuales serán nombrados por este Honorable Congreso, tres por el Senado y tres por la Cámara de Diputados. Las personas designadas por el congreso deberán haber tenido probada actuación en la defensa de los derechos humanos, y tener reconocimiento social en la provincia de Santa Fe.
Articulo 6: Se invita al Poder Ejecutivo de la Nación a designar dos (2) representantes para integrar la Comisión, uno de los cuales será un integrante de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación.
Articulo 7: La Comisión dictara su propio reglamento interno, designara un presidente que la representara y nombrara los secretarios que estime necesarios. Podrá también constituir los equipos técnicos que juzgue conveniente. La Comisión decidirá por simple mayoría. La Comisión quedara disuelta al momento de presentarse el informe al que se refiere el Articulo 2.
Articulo 8: La Comisión se denominara oficialmente Comisión Nacional de Investigación sobre la Inundación Santafesina y su sede de funcionamiento será la Ciudad de Santa Fe.
Articulo 9: Practíquense los ajustes presupuestarios necesarios para el cumplimiento del presente decreto y la dotación de equipamiento y personal transitorio que requiera la Comisión.
Articulo 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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