TEXTO COMPLETO DE LA DECLARACIÓN DE LA EMERGENCIA CARCELARIA EN SANTA FE
El gobernador de la provincia, Jorge Obeid, dispuso la emergencia carcelaria a través del decreto 1978, que se transcribe a continuación:
DECRETO N° 1978
V I S T O :
El Expediente N° 00201-0097801-4 del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.), mediante el cual el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto gestiona la Declaración de la Emergencia Carcelaria en el ámbito de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que le compete a la citada jurisdicción entender en la organización y funcionamiento de los Institutos Penales Provinciales, de conformidad a lo estipulado por el artículo 17° inciso 9) de la Ley de Ministerios N° 10.101;
Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe prevé, en su artículo 9° las condiciones que deben poseer las dependencias carcelarias, disponiendo que las mismas deben tener como finalidad la readaptación de los internados en ellas;
Que por Decreto 2327/02 se declaró la emergencia carcelaria circunscripta a una Jurisdicción y acotada en un programa de actividades vinculadas sólo a aspectos de obras públicas;
Que por los plazos de planificación y ejecución de las obras públicas, y considerando que la situación actual de la población carcelaria, se hace necesario e ineludible instrumentar alternativas que permitan satisfacer las necesidades en menores plazos.
Que en virtud del ingente y constante incremento de la población carcelaria que ha excedido notoriamente la capacidad de alojamiento de los establecimientos disponibles –principalmente en Rosario y Santa Fe- se arribó a una situación de suma gravedad y peligro;
Que consecuentemente con lo expresado y a pesar de haberse realizado obras de ampliación y refacción en las Unidades Penitenciarias, la cantidad de ingresos ha incrementado la población penal, contenida al tope de las posibilidades de infraestructura;
Que por ende y al no contar con disponibilidades adecuadas en los Institutos Carcelarios, se han derivado internos a dependencias de la Policía Provincial, generándose así una situación crítica, producto de la cantidad de alojados, quienes se encuentran sometidos a condiciones inadecuadas, obligando a los poderes del Estado en forma coordinada, urgente e impostergable, a dar solución definitiva al problema existente. La situación descripta condujo a la presentación de recursos de Hábeas Corpus deducidos por defensores públicos, fiscales, jueces y organizaciones no gubernamentales, con la finalidad de corregir los desvíos imperantes, en su opinión, -violatorios del Artículo 18° de la Constitución Nacional y 9° de la Provincial- que generaron resoluciones judiciales con imposición de plazos que coadyuvan a tipificar la situación de emergencia;
Que a modo ilustrativo se acompaña fotocopia del oficio Nro. 568 del Juzgado en lo Penal de Instrucción Nro 3 de la ciudad de Rosario, el cual en su Artículo Primero, dispone que en el plazo de treinta días de notificación al Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto, la cantidad de internos alojados en la Comisaría 12° de la UR II, no deberá superar el número de nueve (9); todo ello bajo apercibimiento de Ley; habiéndose contado en oportunidades con un número de hasta Treinta y Tres (33) detenidos, (Vid Considerando 5to-2do párrafo- del oficio judicial precitado);
Que tales hechos exigen la adopción de medidas urgentes para -en primer lugar- comenzar a revertir la superpoblación carcelaria existente en las comisarías y con el objetivo de descomprimirlas, teniendo en cuenta además, que tal superpoblación podría generar situaciones críticas;
Que asimismo se hace necesario que las Jurisdicciones puedan realizar compras de bienes, servicios, bienes de uso y efectuar locaciones de obras y servicios y cualquier otra contratación de obras y trabajos públicos que se precise y que sea conducente a solucionar las condiciones arriba reseñadas, con sujeción a lo dispuesto por el Art. 108, inciso a) de la Ley de Contabilidad de la Provincia y el art. 20° inciso c) de la Ley Nro 5188 y sus modificaciones y el decreto reglamentario (Decreto Nro 0822/61 y sus modificaciones);
Que el marco de excepcionalidad que requiere la gestión tratada en el presente decisorio, no obsta a la utilización de procesos y mecanismos que permitan asegurar los principios de transparencia, libre concurrencia, igualdad que se consideran principios básicos de toda gestión de gobierno;
Que consecuentemente con lo Ut Supra mencionado, los pliegos de bases y condiciones -que como condición “sine qua non” acompañarán a las gestiones directas- deberán ajustarse a lo dispuesto en el Decreto Acuerdo Nro. 2809/79 t.o. y 822/61 t.o. en todo lo que sea compatible con el objetivo del presente Decreto;
Que también, según el tipo, características y materia de la contratación, deberán obligatoriamente tomar intervención los Organismos Técnicos Competentes en cada caso, debiendo imprimirse a aquellas el carácter de “ urgente despacho” en los términos establecidos por el Decreto Nro 10204/58 artículos 37 y 40 párrafos segundo de ambos .Asimismo, todo funcionario o empleado al cual se le probare responsabilidades por demora injustificada o intervención anómala en el trámite de una gestión de compra o contratación será pasible de la más severas sanciones, conforme al regimen disciplinario previsto por la Ley N° 8525;
Que a fs. 1 y 2 se ha expedido el Titular del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto formulando suficiente fundamentación;
Que las restantes Jurisdicciones de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social, Empresas y Sociedades de Estado Provincial, deberán prestar apoyo técnico y logístico con carácter prioritario conforme a los requisitos que surjan de la situación y que se canalizan por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto;
Que asimismo se invita a las Reparticiones de los Poderes Legislativos y Judicial; Municipalidades y Comunas a prestar la colaboración ut-supra mencionada para el logro oportuno del objetivo previsto;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto mediante dictamen N° 1862/04;
Que el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, será el encargado de coordinar las acciones que permitan alcanzar el objetivo planteado en el presente decisorio.
Por ello, y conforme lo establecido en el Artículo 72° -Inciso 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.-Declárase la Emergencia Carcelaria en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 2°.-En función de la naturaleza de la emergencia declarada por el Artículo
1ro. de este decisorio, dispónese que las compras y contrataciones de obras y trabajos públicos quedan encuadradas en la causal prevista por el Artículo 20°, inciso c) de la Ley N° 5188 y sus modificaciones, debiendo en todos los casos darse estricto cumplimiento a las disposiciones pertinentes de la reglamentación aprobada por Decreto N° 0822/61 y modificatorios. Asimismo las compras de bienes, servicios, bienes de uso y locaciones de servicios y obras realizadas por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y cualquier otra Jurisdicción, en tanto se refieran a la Emergencia Carcelaria objeto de éste Decreto podrán efectuarse conforme lo establecido en el Art. 108 inc.a) del Decreto-Ley N° 1757/56 y Modificatorios.
ARTICULO 3°.-Establécese que las bases y condiciones relativas a las gestiones que por mérito se encuadren en las disposiciones del artículo precedente deberán ser realizadas en el marco de las disposiciones del decreto 2809/79 t.o y 822/61 t.o en todos los aspectos que sean compatibles con el objeto del presente decreto; debiendo las misma respetar pautas de publicidad que al efecto se fijen para asegurar la mayor concurrencia a los actos que se dispongan.
ARTICULO 4°.-Dispónese la intervención obligatoria de los Organismos Técnicos Com- petentes en cada caso, según el tipo, características y materia de la contratación, debiendo imprimirse a éstas el carácter de “urgente despacho” en los términos establecidos por el Decreto Nro. 10204/58 artículos 37 y 40 párrafos segundo de ambos. Asimismo, todo funcionario o empleado al cual se le probare responsabilidades por demora injustificada o intervención anómala en el trámite de una gestión de compra o contratación será pasible de las más severas sanciones conforme al régimen disciplinario previsto por la Ley 8525.
ARTICULO 5°.-Las restantes Jurisdicciones de la Administración Central, Organismos, Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social, Empresas y Sociedades de Estado Provincial deberán prestar apoyo técnico y logístico con carácter de prioritario para el logro de los objetivos del presente decreto.
ARTICULO 6°.-Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial y a las Municipalidades y Comunas a prestar la colaboración pertinente, necesaria para el cumplimiento del presente decisorio.
ARTICULO 7°.-La Emergencia Carcelaria dispuesta por el artículo 1° no podrá exceder los doce (12) meses contados a partir de la fecha del presente decreto; pudiendo prorrogarse por igual período al consignado precedentemente.
ARTICULO 8°.- EL Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, será el encargado de coordinar e instrumentar los mecanismos que fuesen necesarios para el cumplimento de las acciones que permitan resolver la emergencia carcelaria.
ARTICULO 9°.-Derógase el Decreto Nro. 2327/02. Todas aquellas gestiones no resueltas encuadradas en el mismo deberán regirse por las disposiciones del presente decreto.
ARTICULO 10°.-El estado de emergencia declarado por este Decreto se comunicará a los Poderes Legislativo y Judicial.
ARTICULO 11°.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto, de Hacienda y Finanzas y de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.
ARTICULO 12°.-Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
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