TEXTO COMPLETO DE LA PRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA AL FISCAL EN TURNO
DENUNCIA
Señor Fiscal
En turno
Los abajo firmantes, todos argentinos y mayores de edad e integrantes de la COMISION INVESTIGADORA NO GUBERNAMENTAL DE LOS HECHOS DE DICIEMBRE DE 2.001, con domicilio en Rosario en Zeballos 1410, ante el Sr. Agente Fiscal nos presentamos y decimos:
Que en virtud de lo normado por el art. 177 del código de rito venimos a poner en conocimiento al titular de la acción penal de los siguientes hechos, que podrían tener o devenir en conductas de carácter delictivo por parte de quienes ejercían la Jefatura y subjefatura de la Unidad Regional Nro. II y /o de quienes resulten responsables, de acuerdo a la respectiva cadena de mandos de la Policía de la Pcia de Santa Fe, solicitando además la calificación legal de los mismos:
Que los hechos acontecidos en el mes de Diciembre de 2.001 particularmente entre los días 19, 20, 21 siendo estos públicos y notorios en donde se han producido en nuestra Ciudad la cantidad de 7 muertes en situaciones en donde la policía de la Provincia de Santa Fe dispuso operativos de control, todas ellas siendo investigadas por ante el Juzgado de 1° Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de la 13° Nominación de esta Ciudad, así como la innumerable cantidad de heridos producto de la utilización de armamento de carácter letal.
Que de la totalidad de las actuaciones investigadas por el juzgado antes invocado, se desprende la posible comisión de conductas reprochables de carácter penal por parte de quienes en esos días desempeñaban cargos públicos de jerarquía dentro de la Policía de la Provincia de Santa Fe.-
Que en respuesta al expediente N° 9415 BRA de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe en donde se le solicitaba al Ministerio de Gobierno de esta Provincia que informe sobre distintos aspectos ocurridos durante el mes de diciembre de 2.001, en las distintas ciudades de la Provincia, particularmente y a fs. 6 y en referencia a los puntos a y b del mismo se describe lo siguiente: “ informo a Usted que esta Unidad Regional II no ha recibido órdenes directas o instrucciones específicas provenientes o de parte del poder ejecutivo Provincial”. Estas declaraciones fueron vertidas por quien en ese momento se desempeñaba como jefe de policía de la Unidad Regional II con asiento en la ciudad de Rosario, Sr. JORGE SAUL PUPULIN, quien rubrica dicho informe a fs. 10, acompañando al presente copias simples de las partes pertinentes del informe antes referido y solicitando desde ya como medida probatoria se oficie a la Cámara de Diputados de la Provincia a los fines de que remitan copias certificadas del informe individualizado.-
Que surge del Art. 5 del Reglamento orgánico de Unidades Regionales (ROUR) Decreto 3174/77 que el jefe de una unidad regional tiene a su cargo el comando de dicha organización policial de la educación, instrucción, operaciones, gobierno, administración y control de las mismas. Que en consecuencia quien ejercía el cargo de Jefe Policial de la Unidad Regional N° II tenía a su cargo la planificación, coordinación, control y ejecución del operativo policial montado particularmente los días 19 y 20 de Diciembre de 2.001.-
Que en cuanto a las ordenes de operaciones que debió impartir el jefe de la Unidad Regional N° II, es este el documento que determina la acción coordinada para ejecutar una acción táctica. En ella ningún punto quedará librado al azar debe contemplar todos los pasos de la conducción, es decir, información, apreciación, resolución, planes y órdenes debiendose preveer la supervisión, y posterior crítica, basado ello en que al comando de la Unidad Regional le corresponde planificar, conducir, y ejecutar las operaciones especiales y generales de seguridad. Art. 1 del (ROUR). (Conf. (Sentencia dictada por el Juez Correccional Dr. Candiotti, en autos Bellini, Luis A. y Otros s/ Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Publico Expte. Nro. 337/1996)
Que asimismo y de acuerdo a lo normado por el art. 3 del (ROUR) “la unidad Regional depende de la Jefatura de policía, por intermedio del subjefe de la Institución quien constituye la instancia inmediata. Le estarán subordinadas todas las dependencias policiales de sus respectivas jurisdicción territorial, excepto de la Guardia Rural y Policía Caminera….”.-
Que es dable destacar que conforme las declaraciones formuladas por el Ex Ministro de Gobierno Lorenzo Dominguez ante la Comisión Investigadora No Gubernamental quien manifesto que :” el lunes 17 y Martes 18 yo lo convoqué a Enrique Alvarez a mi despacho, el Secretario de Seguridad Pública a mi despacho y vino acompañado con Viaggio, lo convoqué directamente y le dije …están sucediendo…ya tenemos los antecedentes de todo lo que había sucedido los días anteriores…en Rosario y otros lugares del país, de manera que con el cúmulo de información que ya uno iba teniendo, de cómo se desarrollaban los acontecimientos yo preveía que se venían los momentos mas duros, todavía no se habían producido marchas importantes, pero ese día martes dije es posible que la policía de la provincia de Santa Fe tenga que actuar en cumplimiento de la ley y en resguardo del orden público tenga que actuar de manera efectiva de manera directa en la calle. Yo te quiero decir que no quiero en la Provincia de Santa fe ni un muerto”.
Que por otra parte la posibilidad de conmoción social estaba latente en todo el país y en nuestra ciudad quedó plasmada por los hechos ocurridos en los días previos, situación que fue preanunciada por diversos medios periodísticos (Titular del diario Pagina 12, 15-12-01 “El fantasma del 89” ) razón por la cual difícilmente pueda sostenerse que la situación era inédita e imprevisible.-
Que en consecuencia, entendiendo que las muertes, los lesionados y los daños que se produjeron en la ciudad en aquellos trágicos días posiblemente se originen en el incumplimiento por parte de la Policía de la ciudad de la legislación específica citada es que solicitamos se investigue la existencia o no de las ordenes de operaciones, la manera que las mismas fueron impartidas desde los jefes de la unidad regional hacia el personal según la cadena de mandos establecida por la ley, solicitando al Sr. Juez que corresponda la instrucción de sumario.
SOLICITAN MEDIDAS PROBATORIAS
1 – Se oficie a la Unidad Regional II y/o a la Jefatura de la provincia de Santa Fe a fin que informe sobre la existencia y en su caso el contenido de los “informes de inteligencia” que hubieran producido con anterioridad a estos hechos.-
2 – Se oficie a la Cámara de Diputados de la Pcia. a los fines que remita copia certificada, del informe antes mencionado.
3 – Se oficie a la Jefatura de la Unidad Regional II, a los fines de que remitan los originales de las Ordenes de Operaciones que debieron emitirse conforme a los Art. citados anteriormente del R.O.U.R( Decreto Nro.3174/77).-
Por todo lo expuesto solicitamos se tenga formulada denuncia, requiriendo la instrucción de sumario al Juzgado correspondiente.-
Saludamos a Ud. atentemante.-
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