TEXTO DE LA PRESENTACIÓN JUDICIAL
INTERPONE ACCIÓN DE AMPARO ELECTORAL
Señor Juez Federal:
Benitez, Analía Laura, con domicilio real en Villa del Parque, Benitez, Hugo Enrique, con domicilio real en Villa del Parque; Zalazar, Miguel Orlando, con domicilio real en Villa del Parque; Bustamante, Cecilia Nidia, con domicilio real en Villa del Parque; Figueroa, Leonardo Santiago, con domicilio real en Villa del Parque, Fernandez, Abelardo Miguel, con domicilio real en Villa del Parque, Aseguin, María Cristina, con domicilio real en Villa del Parque, Ruiz Diaz, Norma Beatriz, con domicilio real en Villa del Parque, todos autoevacuados residiendo actualmente en Castellanos 1646 de ésta ciudad, y Lujan, Asunción de las Nieves, con domicilio real en Villa del Parque, autoevacuada residiendo actualmente en Sarmiento 4365 de ésta ciudad, que acompañan copia del certificado de extravío denunciado respecto a su DNI que dicen ser respectivamente los siguientes números: 27.480.803, 25.126.547, 21.419.824, 25.339.428, 31.341.296, 7.926.267, 5.381.311, 13.925.219, 9.291.161 todos por derecho propio y en representación de la totalidad de la ciudadanía de la Provincia de Santa Fe, con el patrocinio letrado de la Dra. Alicia Picone de Candioti Leiva, constituyéndose domicilio procesal en Cándido Pujato 3374, ante V.S., muy respetuosamente se presentan y dicen:
I.- OBJETO.
Que, por los motivos que oportunamente se expondrán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Nacional, lo reglado en la Ley 16.986 y en el Código Electoral Nacional, viene a interponerse la presente acción de amparo a efectos que se tomen las medidas correspondientes para garantizar a los aquí firmantes y a todos los ciudadanos de la Provincia de Santa Fe el efectivo uso y goce del derecho electoral de elegir a los representantes que gobernarán la República; como también el respeto a la vida, la salud, a la seguridad y la real participación federal de uno de los estados que componen la Nación.
II.- PERSONERÍA Y LEGITIMACIÓN.
Como se desprende de lo expuesto precedentemente, los aquí firmantes deducen la presente acción, además de hacerlo por derecho propio, en representación de todos los ciudadanos de la Provincia de Santa Fe, conforme lo autoriza el artículo 43 de la Constitución Nacional; dado que el actuar del Gobierno Nacional conlleva a una implícita violación de los derechos electorales de todos sus habitantes, y de las garantías fundamentales a la vida, salud y seguridad; ignorándose además los principios federales que deben preservarse a los estados partes de la Argentina.
En tal sentido, debe tenerse presente que la Carta Magna garantiza los derechos electorales de todos los ciudadanos de la Nación -entre los que se encuentra el pueblo de Santa Fe, aunque parece ignorarlo las actuales autoridades de la Nación- en cuanto al derecho de elegir a sus representantes (ver artículos 1, 22, 33, 37, 94 y 96; cotejar también Tratados Internacionales a ella incorporados en virtud de su artículo 75, inciso 22 -Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre: artículo 20; Declaración Universal de los Derechos Humanos: artículo 21, Convención Americana sobre Derechos Humanos: artículo 23; y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: artículo 25-).
Pero aún más grave resulta la conducta de esas autoridades, toda vez que en vez de dar el ejemplo de solidaridad y respeto a las normas que regulan el estado de derecho, han demostrado una avidez de poder inimaginable para el siglo XXI; poniendo gravemente en peligro los derechos a la vida, salud y seguridad de los habitantes de la Provincia de Santa Fe que también son resguardados por la Ley Fundamental (artículos 33 y 41 de la Constitución Nacional y señalados Tratados Internacionales –ver, en especial Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículos 4 inciso 1; 5 inciso 1; y 7 inciso 1).
Por último, el Gobierno Nacional ha desconocido por completo la jerarquía y estatus de los Estados Provinciales; pareciendo querer repudiar que la Provincia de Santa Fe (tercer distrito en importancia por el número de electores a nivel nacional) es parte integrante de la Nación, y por tanto no puede ser dejada prácticamente olvidada en desmedro del sistema federal sentado en la Carta Magna (artículos 1, 5, 121 y ss. y concordantes).
Además, en lo que respecta a la legitimación, no debe olvidarse (amén de lo que dispone en el citado artículo 43) el derecho de petición, procedimiento expedito y pronta resolución previsto en su artículo 14 y 33 y en los ya mencionados pactos Internacionales (ver, a modo de ejemplo, artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Por último, en lo que hace al doble aspecto que aquí se analiza (representación y legitimación) queda por destacarse lo dispuesto en el artículo 10º del Código Electoral, el cual prevé que esta clases de amparos podrán ser presentados por cualquier persona en defensa de los derechos electorales de terceros.
III.- COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.
En virtud de lo dispuesto en el Código Electoral Nacional y demás normas aplicables -y recordándose que el demandado es el Estado Nacional- resulta competente para entender en el presente la Justicia Federal Electoral; toda vez que se esta poniendo en tela de juicio la lesión de derechos electorales y la realización de los comicios en la Provincia de Santa Fe en los que se elegirá al Presidente y Vicepresidente de la Nación.
Y en lo que hace a la territorialidad, al circunscribirse lo que se peticionará a los habitantes del nombrado Estado Provincial, es indudable que V.S. es quien debe intervenir al ser la única autoridad judicial en dicho territorio.
IV.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA PROCEDENCIA DE
LA ACCIÓN QUE SE ENTABLA.
La doctrina sabe enunciar los siguientes requisitos de procedencia de la acción que por esta vía se intenta: a)- que se trate de una cuestión esencialmente jurídica, lo que no impide que la dilucidación se extienda a los hechos que le sirven de sustento; b)- El derecho o hecho cuya defensa se procura debe ser concreto, con proyecciones presentes y futuras, y no versar sobre cuestiones abstractas o puramente teóricas; c)- debe existir un interés que justifique la declaración; d)- Que quien la provoque no disponga de otro medio para poner término a las lesiones a los derechos que se invocan como violentados y e) Que la gravedad lesiva que se plantea exija un inmediato pronunciamiento reparatorio o preventivo so peligro de causarse un daño irreparable (ver, a modo de ejemplo, Santiago C. Fassi, “Código Procesal Civil y Comercial…”, Tº I, Editorial Astrea, 1971, págs. 546 y demás artículos concordantes).
Dichas exigencias se encuentran ampliamente cumplidas en esta oportunidad; conforme se analizará sintéticamente en los siguientes párrafos, mientras que en los acápites restantes la cuestión se detalla in extenso.
Se está ante una cuestión esencialmente jurídica desde que se solicita la real protección del derecho electoral; el cual se encuentra lesionado desde que por la gravísima situación que atraviesa la Provincia resulta imposible que gran parte de sus habitantes puedan concurrir con libertad y disponibilidad a votar en segunda vuelta por uno de los dos candidatos que se presentan para ocupar los dos puestos más importantes del Poder Ejecutivo Nacional (ver además de la normativa constitucional ya citada el Título I, Capítulo I, del Código Electoral nacional).
Pero aún más importante, de forzarse a concurrir a los comicios a aquellos pocos que estén en condiciones materiales de hacerlo (recuérdese que es obligatorio), se estará poniendo en grave peligro la vida, salud y seguridad de muchos de ellos.
Por otro lado, no se esta ante un mero caso abstracto o de laboratorio, sino ante una situación concreta y actual. Santa Fe esta viviendo la peor catástrofe en su historia, el Río Salado abandonó su cauce para ocupar en forma repentina e inesperada gran parte de la Provincia (incluida su Capital); produciendo la muerte de un número aún no determinado de personas (que según fuentes oficiales podría superar el millar); la evacuación de más de cien mil ( 100.000) habitantes de la Ciudad de Santa Fe, y la pérdida por parte de estos de todos sus bienes materiales logrados tras toda una vida de trabajo y esfuerzo.
Y casi la totalidad de los afectados que han logrado salvar sus vidas han perdido, entre sus pertenencias, los documentos de identidad que les permitiría participar en los señalados comicios nacionales; de forma tal que les resulta imposible participar en el acto que ha sido convocado para el día 18 del corriente mes y año (en esta situación se encuentran casi todos los aquí firmantes)..
Y aquellos pocos que si lo pueden hacer, pondrán en grave peligro su vida y salud en caso de tener que trasladarse a los centros de votación, ya que el propio Gobernador de la Provincia se ha encargado de comunicar por todos los medios masivos el peligro de transito por las zonas afectadas por la inundación (las personas fallecidas aún no encontradas, los animales muertos y elementos diversos ponen en grave peligro la integridad de las personas; estándose en un estado de alerta por una posible epidemia infecciosa).
Pero aún peor, el duelo en la Provincia recién ha comenzado, ya que más de mil personas permanecen aún desaparecidas; por tanto, como puede pretenderse que se lleve el acto eleccionario adelante en tal situación espeluznante. Los comicios deben desarrollarse en paz, en momentos en que la ciudadanía se encuentre en condiciones de decidir tranquilamente por el candidato que crea más conveniente, y no cuando el luto es lo que se impone en sus mentes y espíritus.
Cuando recién se esta comenzado a enterrar los cuerpos de los muertos los representantes del Gobierno Nacional, mostrando una total desconsideración, pretenden que los habitantes de la Provincia olviden su dolor para así participar en el acto que ellos pretenden ganar. Nunca antes los dicentes habían imaginado tamaña desconsideración, egoísmo y ansias de poder en un ser humano (sólo en la literatura de ficción se había recogido semejante maldad).
Volviendo al tema que en este punto se analiza, y teniéndose en cuenta la inmediatez de las elecciones, es indudable que se esta ante un agravio concreto y actual; extremos este que lleva a solicitar a los suscriptos se tramite la totalidad del proceso que con esta acción se origina con habilitación de día y hora inhábiles.
En lo que respecta al interés cierto y legítimo que la doctrina enuncia como requisito, el mismo surge con claridad de lo apuntado en los párrafos anteriores (derecho electoral, a la vida, a la salud., a la seguridad, etc.), por lo que allí se remiten los suscriptos en honor a la brevedad.
Por otra parte, no se cuenta con otro medio jurisdiccional idóneo que permita resguardar los derechos fundamentales que están en vía de lesionarse. Sólo el Poder Judicial cuenta con las herramientas necesarias para hacer cesar las violaciones que se denuncian; y ello sólo puede ser alcanzado por la vía rápida y efectiva del amparo. Y esto se relaciona en forma directa con la inminencia de la necesidad de un rápido fallo, ya que de así no acontecer las lesiones ya no podrán ser reparadas con posterioridad.
Como surge de lo expuesto, se encuentran reunidos todos los requisitos exigidos para el amparo, sin perjuicio de la especificad contemplada en el artículo 10ª del Código Electoral Nacional que hace también viable esta presentación.
V.- DEMANDADO.
Ya se ha expresado en otras partes de este escrito que el demandado es el Gobierno Nacional -especialmente el Ministerio del Interior-, toda vez que resulta ser el quien debió haber suspendido las Comicios en la Provincia de Santa Fe. Es más, debió haberlo hecho para todo el país, ya que una provincia de luto no puede ser ignorada por sus hermanas; lamentablemente, distintas son las enseñanzas de los ingratos representantes del Poder Central.
Y de haberse dispuesto la suspensión general no se habría ocasionado siquiera consecuencias jurídicas que lesionaren el estado de derecho; ya que no se violarían los tiempos previstos en la Constitución en cuanto a la duración del mandato del Presidente y Vicepresidente de la Nación (artículos 88, 90 y 95 de la Constitución Nacional), ya que el cargo de Fernando De la Rua culmina recién en el mes de diciembre. Por ello, lo suscriptos entienden que los actuales funcionarios no tienen escrúpulos; y esto les ha producido una ceguera que les impide ver el dolor del prójimo que sufre.
VI.- BREVE RELATO DE LOS HECHOS.
Resulta más que triste a los aquí firmantes tener que relatar la vivencias personales y de sus seres queridos en esta terrible inundación que azotó a un importante sector de la Provincia; es por ello que se realizará la descripción lo más sintéticamente posible, so peligro de ingresar en subjetividades penosas que demandarían cientos de hojas de escritura.
Además, siendo de público conocimiento los hechos que han acontecido en estos días, más para V.S. que habita en esta localidad, no resulta necesario acreditarse mediante elementos de prueba; ya que hasta la comunidad internacional esta colaborando para hacer menos penoso la reconstrucción de las vidas de los ciudadanos de Santa Fe.
Lo cierto es que lluvias sin precedentes provocaron una crecida del Río Salado como jamás se había visto e imaginado. Fue tan repentina la crecida y desborde que la gente, en su gran mayoría, no tuvo tiempo de escapar a lugares seguros, y para el dolor de todos, muchos fallecieron en su intento de salvación (si bien los datos oficiales registran hasta el momento 23 muertos; las mismas autoridades han admitido que existiendo más de un millar de personas desaparecidas, cabe esperar que sean más las fallecidas).
A ello se le suma que debieron ser evacuados en forma inmediata más de cien mil (100.000) personas; en una urbe que no esta preparada para estos cataclismos en virtud de la extraordinariedad del entuerto. Eso significó que miles de familias se encuentren viviendo en lugares precarios, no preparados para ser utilizados como vivienda (como la antigua estación del ferrocarril), con no más elementos de confort que las prendas mojadas que vestían.
Los daños a los bienes materiales resultan incalculables; ya que la zona urbana abnegada significó la pérdida de todos los bienes que sus residentes habían logrado adquirir tras toda una vida de trabajo y esfuerzos. Mientras que en el sector rural además, la crecida implicó la pérdida de la totalidad de la producción agrícola y ganadera. Otro capítulo aparte mere el estado en que se encuentra la red social de salud; ya que el agua destruyó por completo centros médicos de atención, con toda su aparatología de baja, mediana y alta complejidad (amén de los demás materiales y medicamentos imprescindibles en este tipo de catástrofes).
En resumen, en pocas horas una ciudad dinámica vivió la peor de las pesadillas; se paralizó repentinamente al ver como la gente se moría, mientras otras debían abandonar sus hogares; y hoy en día se encuentran viviendo precariamente sin posibilidades de acceder siquiera a una adecuada contención médico sanitaria.
Y es en este terrible caos, con miles de desaparecidos que en su mayoría han muerto según los cálculos oficiales, que la ciudadanía entera de la Provincia se encuentra de luto, enterrando recién los cuerpos de aquellos que se van rescatando.
Por ello, resulta asombrosa la conducta de quienes dicen representar desde el Gobierno Central a todos los habitantes de la Nación; que con total menosprecio intentan llevar adelante un proceso electoral teniendo en miras la continuidad –directa e indirecta- de ellos mismos en el poder.
Esto es inconcebible. Cualquier Nación que respete mínimamente el derecho de sus Ciudadanos habría actuado justamente en la forma opuesta. Pero lamentablemente los suscriptos y sus hermanos provinciales viven en la Argentina, dónde la clase política día a día logra desprestigiarse un poco más.
Y ante esta situación, un importantísimo sector de la población no se encuentra en condiciones materiales, psíquicas y espirituales de participar en un acto eleccionario que carece de todo sentido en mira a tan graves acontecimientos.
Casi la totalidad de los que se vieron obligados a abandonar sus viviendas ante la crecida del río han perdido sus documentos de identidad, motivo por el cual les resulta imposible votar el día 18 de mayo del corriente año.
Por tanto, resultaría antijurídico que se pretendiera llevar adelante la elección en la Provincia de Santa Fe cuando un gran parte de su población se encuentra impedida de participar; ya que la voluntad popular jamás estará adecuadamente representada en las urnas. Esto implicaría un claro desconocimiento al derecho electoral, ya que se le estaría impidiendo a un considerable grupo de personas de elegir a sus autoridades, conforme lo marca con rigor la Constitución Nacional.
Por otra parte, aquellos que tienen aún en su poder sus documentos acreditativos de la identidad (ya sea porque lo tenían consigo o porque tuvieron la suerte que el agua no afectara sus viviendas) no tienen el ánimo de participar en los comicios; ya que el dolor ni siquiera les permite poder efectuar un libre y completo examen de los candidatos para elegir por el que se considere como más idóneo.
Y de llevarse adelante la elección, estas últimas circunstancias apuntadas implicaría un importante ausentismo o, en el mejor de los casos, votos que no han sido realizados con la libertad que exige la ley (ya que como se señalara, el pesar y preocupación que debe soportar el pueblo santafesino impide un claro discernimiento en estas cuestiones).
Y estos importantísimos derechos electorales, que no pueden ser desconocidos como pretende el Gobierno Nacional, se ven acompañados por la lesión que sufrirían otras no menos trascendentes garantías también previstas en la Carta Magna.
Sabido es por todos las advertencias de las autoridades provinciales a la población para que evite deambular por las zonas que se vieron afectadas por la inundación, ya que las existencia de personas que lamentablemente han fallecido, de animales muertos y elementos variados, impiden hacerlo so amenaza de sufrir un grave daño en la salud.
Por tanto, de tener que la gente concurrir a sus domicilios abandonados en busca de su documentación que los valida como electores, o pretender que ella acuda a los lugares de votación, es ni más ni menos que una orden (recuérdese que el voto en la Argentina es obligatorio) de la autoridad nacional que pone directamente en peligro la vida, salud y seguridad de los ciudadanos; cuando en realidad debiera protegerlos desde todos sus aspectos.
Es por todo ello que los aquí firmantes solicitan a V.S. disponga la inmediata suspensión de los comicios convocados para el día 18 de mayo de 2.003 en los que se elegirán al presidente y Vicepresidente de la Nación.
VII.- RESERVA DEL CASO FEDERAL.
A lo largo de esta presentación se han precisado los derechos que los aquí firmantes consideran violados o prontamente a lesionarse, indicándose con exactitud en que normas Constitucionales se encuentran contemplados y los motivos por lo que se brega se disponga la suspensión de las elecciones en toda la Provincia de Santa Fe; por lo que allí se remiten a fin de no incurrir en innecesarias repeticiones.
Y con dicho fundamento se efectúa expresa reserva del Caso Federal en los términos del artículo 14 de la Ley 48.
VIII.- PETITORIO.
Por todo lo expuesto, de V.S., muy respetuosamente, se solicita:
1)- se tenga a los suscriptos por presentados, en la calidad invocada y por constituido domicilio;
2)- Se declare la procedencia de esta acción y se resuelva con urgencia la cuestión planteada en el sentido que se solicita;
3)- Sólo en caso que se estime necesario que previo a fallar debe correrse traslado al Gobierno Nacional (Ministerio del Interior y Presidencia de la Nación); se peticiona que el mismo se efectúe otorgándoseles un plazo improrrogable de contestación de 24 hs.
4)- Se habilite días y horas inhábiles para la tramitación íntegra del presente proceso.
De tenerse presente lo manifestado y proveerse de conformidad,
SE HARÁ JUSTICIA.
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