TODAVÍA NO SE IMPLEMENTA LA LEY DE COMPRE SANTAFESINO
La Cámara de Senadores de la provincia de Santa Fe aprobó en su última sesión un proyecto de comunicación de los legisladores radicales, Carlos Fascendini (Las Colonias) y Felipe Michlig (San Cristóbal), mediante el cual reclama al Poder Ejecutivo que reglamente la ley 12.105 denominada Compre Santafesino, que fuera sancionada el 20 de marzo de 2003 y promulgada el 15 de abril de ese mismo año.
Los legisladores de la UCR recuerdan que en noviembre del año pasado se aprobó una iniciativa similar de los senadores justicialistas Alberto Crosetti (Belgrano) y Danilo Capitán (San Jerónimo), sin que hasta la fecha se haya dictado el decreto de referencia. De esta manera se incumplió con lo prescripto en el artículo 17 de la misma norma legal, que señala que el Poder Ejecutivo reglamentará dicha ley en el término de 60 días a partir de su promulgación, razón por la cual debió haber entrado en vigencia en julio de 2003. Casi tres años atrás.
La ley destaca que la administración pública provincial, sus dependencias, reparticiones, entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado provincial y aquellas en las que éste tenga participación accionaria mayoritaria, deberán adquirir materiales, mercaderías y productos y contratar obras y servicios de origen provincial, siempre que se configuren similares condiciones en cuanto a precios y calidad respecto de productos y servicios producidos o elaborados fuera del territorio santafesino.
A FAVOR DE LA MANO DE OBRA LOCAL
Según la norma, la adjudicación recaerá a favor de la propuesta más ventajosa, siempre que esté dentro de las bases y condiciones establecidas para la licitación, y las empresas u organizaciones de origen provincial podrán mejorar o igualar el ofrecimiento más conveniente en la medida que su oferta original no supere a la de los demás oferentes.
Para que esto ocurra, se establecieron distintas proporciones. En primer lugar, que la propuesta no sea mayor del tres por ciento cuando los productos, bienes o servicios sean originarios, fabricados o prestados en la provincia; del 1,5 por ciento cuando no siendo originarios, fabricados o prestados en la provincia se comercialicen en forma habitual por empresas con domicilio legal en el territorio provincial y por último, indican que los porcentajes señalados más arriba se incrementarán hasta un 50 por ciento, cuando la empresa u organización radicada en la provincia alcance la certificación de calidad acorde a las normas nacionales e internacionales.
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